Acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veinte, por el que se declara la suspensión de labores del propio Tribunal, el dos de noviembre de dos mil veinte.

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EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN DE VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL PROPIO TRIBUNAL, EL DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del tres de diciembre de dos mil diecinueve, con fundamento en los artículos 29 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil veinte, durante los cuales, no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el once de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo, corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en su artículo 37, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal, en concordancia con el Poder Judicial Federal.

CUARTO.- Que por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil veinte, en sesión privada del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la suspensión de labores de la misma, el día lunes dos de noviembre de dos mil veinte, en términos de lo establecido en el Punto Primero, inciso n), del Acuerdo General 18/2013.

En consecuencia, y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:

ACUERDO:

ÚNICO.- Se establece el dos de noviembre de dos mil veinte, como día de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, durante el cual no correrán términos.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, en el Boletín Laboral Burocrático.

SEGUNDO.- Este acuerdo surtirá sus efectos al día...

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