Acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión virtual extraordinaria de quince de febrero de dos mil veintiuno, por el que se establecen los lineamientos para la reapertura de actividades y la aplicación del Adendum al Protocolo Sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN VIRTUAL EXTRAORDINARIA DE QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES Y LA APLICACIÓN DEL ADENDUM AL PROTOCOLO SANITARIO EN LAS SALAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN ESTE ÓRGANO COLEGIADO.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de once, dieciocho y veinticinco de enero y nueve de febrero de dos mil veintiuno, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil veintiuno, dictado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, en esta misma Sesión virtual extraordinaria, se aprobó el Adendum al Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, entrará en vigor a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, siendo de observancia obligatoria; por lo que, deberá ser cumplido y respetado por todos los servidores públicos adscritos a este Tribunal, así como las personas visitantes que ingresen y permanezcan en el edificio sede y el inmueble del archivo de concentración, en los horarios de trabajo; lo anterior, con la finalidad de neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19) y salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

TERCERO. El artículo 123 constitucional, apartado B, fracción XII, primer párrafo, establece:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

(...)

  1. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

(...)

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria."

Como se puede advertir, el precepto constitucional transcrito establece que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por su parte, el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, para mayor referencia a continuación se transcribe:

Artículo 124-A.- Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:

I.- Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal;

II.- Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustenten tesis contradictorias;

III.- Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior;

IV.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y

V.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Finalmente, los artículos 3, 6 y 8, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, disponen:

"Artículo 3.- El Tribunal es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(...)

Artículo 6

El Pleno es el órgano supremo del Tribunal y sus disposiciones son

obligatorias.

(...)

Artículo 8

Al Pleno corresponde:

I.- Determinar, en función de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR