Acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión virtual extraordinaria de quince de febrero de dos mil veintiuno, por el que se aprueba el Adendum al protocolo sanitario para la reapertura de actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, que emite la Dirección General de Administración.

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EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN VIRTUAL EXTRAORDINARIA DE QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ADENDUM AL PROTOCOLO SANITARIO PARA LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, A PARTIR DEL DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE EMITE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de once, dieciocho y veinticinco de enero y nueve de febrero de dos mil veintiuno, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. El catorce de mayo de dos mil veinte, publicó la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como, se establecen acciones extraordinarias, destacando que sus artículos primero, segundo y tercero, establecen:

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.

ARTICULO SEGUNDO.-

La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:

i) Etapa 1.- Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19;

ii) Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de...

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