Acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declara la suspensión de labores de los días treinta y treinta y uno de marzo, uno y dos de abril de dos mil veintiuno.

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EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES DE LOS DÍAS TREINTA Y TREINTA Y UNO DE MARZO, UNO Y DOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del uno de diciembre de dos mil veinte, con fundamento en los artículos 29 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil veintiuno, durante los cuales, no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo, corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en sus artículos 37 y 38 fracción III, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal.

CUARTO.- Que por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por unanimidad de votos, declaró como no laborables para las áreas administrativas del propio Consejo; para los Órganos Auxiliares; para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito; Juzgados de Distrito, incluidos los Centros Auxiliares y los de Justicia Penal Federal, los días miércoles 31 de marzo, jueves 1 y, viernes 2 de abril de dos mil veintiuno, con motivo de la "Semana Santa", mismo que fue dado a conocer a través del oficio SEPLE/GEN/001/1112/2021.

En consecuencia, y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:

ACUERDO:

UNICO.- Se suspenden labores los días martes treinta de marzo, considerándolo el mismo en conmemoración del día del trabajador de este Órgano...

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