Acuerdo por el que se difunde el Manual General de Organización de Pronósticos para la Asistencia Pública actualizado, SGI-MAN-O2, nivel de revisión 06 y su ubicación para consulta.

Fecha de disposición22 Septiembre 2017
Fecha de publicación22 Septiembre 2017
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Pronósticos para la Asistencia Pública. PEDRO PABLO TREVIÑO VILLARREAL, Director General de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en los Artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 18 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 10 y 17 fracción XI del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública.

CONSIDERANDO

Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece la obligación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal de mantener permanentemente actualizado su Manual de Organización General;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal paraestatal respecto de sus actos de autoridad;

Que el Artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;

Que el último párrafo del Artículo Segundo del Acuerdo que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2012, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan de conformidad con lo previsto en este artículo, tales como: la denominación de la norma; su emisor; la fecha de emisión y la materia a la que corresponda entre las señaladas en el artículo Primero del Acuerdo citado, salvo que el ordenamiento jurídico en el que se sustente su expedición o la ley exija la publicación completa de la norma en el...

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