Acuerdo por el que se difunde el Manual de Organización Específico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y su ubicación para consulta.
Fecha de disposición | 16 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 16 Enero 2018 |
Emisor | CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
ACUERDO POR EL QUE SE DIFUNDE EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, Y SU UBICACIÓN PARA CONSULTA.
ALEXANDRA HAAS PACIUC, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59, fracciones I, V y XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales 16 y 30, fracciones I y IV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 58, fracción VIII y 59 fracción III y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 19, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24 de la Ley de Planeación, y artículo segundo, último párrafo del Acuerdo que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación estable que el Consejo tiene como objeto, contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país; llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación; formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
Son atribuciones del Consejo generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación.
La Presidencia del Consejo, tiene las siguientes atribuciones, planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables; Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello; Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos.
Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables; Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar asimismo y en su caso el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados.
Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades, las siguientes; Formular los programas de organización; Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.
La persona Titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.
Los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales, se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán, en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento.
Que con la finalidad de dar a conocer y enterar a todos los servidores públicos que conforman el
Organismo, así como hacerlo del conocimiento del público en general; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Manual de Organización Específico es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
SEGUNDO. Se da a conocer un extracto del Manual de Organización Específico:
ÍNDICE
No. | Contenido |
| Hojas de Identificación |
| Proemio |
| Introducción |
I | Antecedentes |
II | Marco Jurídico |
III | Atribuciones |
IV | Misión y Visión |
V | Objetivos |
VI | Estructura Orgánica |
VII | Organigrama General |
VIII | Organigramas Específicos, Objetivos y Funciones por Área |
1 | Presidencia |
2 | Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas |
3 | Dirección General Adjunta de Vinculación, Cultura y Educación |
4 | Dirección General Adjunta de Quejas |
5 | Dirección de Asuntos Jurídicos |
6 | Dirección de Planeación, Administración y Finanzas |
7 | Dirección de Apoyo a Órganos Colegiados y Coordinación Interinstitucional |
8 | Coordinación de Comunicación Social |
9 | Coordinación de Gestión |
10 | Órgano Interno de Control |
IX | Glosario |
...
V. OBJETIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación el Consejo tiene por objeto:
Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país
Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;
Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y
Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
Objetivos Estratégicos:
Fortalecer la incorporación de la obligación de igualdad y no discriminación en todo el quehacer público.
Promover políticas y medidas tendientes a que las instituciones de la Administración Pública Federal ofrezcan protección a la sociedad contra actos discriminatorios.
Garantizar medidas progresivas tendientes a cerrar brechas de desigualdad que afectan a la población discriminada en el disfrute de derechos.
Fortalecer el conocimiento de la situación de discriminación en el país para incidir en su reducción.
Fortalecer el cambio cultural en favor de la igualdad, diversidad, inclusión y no discriminación con participación ciudadana.
Promover la armonización del orden jurídico nacional con los estándares más altos en materia de igualdad y no discriminación.
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ESTRUCTURA ORGÁNICA
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ESTRUCTURA ORGÁNICA
1
Presidencia1.1
Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas1.1.1
Dirección de Análisis Legislativo y Asuntos Internacionales1.1.1.1
Subdirección de Análisis Legislativo1.1.1.1.1
Departamento de Análisis Legislativo Federal1.1.1.1.2
Departamento de Análisis Legislativo Local1.1.1.2
Subdirección de Asuntos Internacionales1.1.1.2.1
Departamento de Asuntos Internacionales1.1.1.2.2
Departamento de Acuerdos Internacionales1.1.2
Dirección de Estudios y Políticas Públicas1.1.2.1
Subdirección de Políticas Públicas1.1.2.1.1
Departamento de Análisis y Diseño de Políticas y Medidas1.1.2.1.2
Departamento de Control y Seguimiento de Políticas y Medidas1.1.2.2
Subdirección de Estudios1.1.2.2.1
Departamento de Desarrollo e Integración1.1.2.2.2
Departamento de Información y Documentación1.2
Dirección General Adjunta de Vinculación, Cultura y Educación1.2.0.1
Subdirección de Vinculación Territorial1.2.0.2
Subdirección de Vinculación Social1.2.1
Dirección de Promoción de Cultura y No Discriminación1.2.1.1
Subdirección de Procesos Institucionales de Inclusión y No Discriminación1.2.1.1.1
Departamento de Fomento1.2.1.1.2
Departamento de Actividades Culturales por la Igualdad y la No Discriminaci...
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