Acuerdo por el que se difunde el Reglamento de la Junta de Gobierno, el Reglamento de la Asamblea Consultiva y la Política de Inclusión Laboral del Personal con Discapacidad del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y su ubicación para consulta

Fecha de disposición22 Diciembre 2015
Fecha de publicación22 Diciembre 2015
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE SE DIFUNDE EL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA Y LA POLÍTICA DE INCLUSIÓN LABORAL DEL PERSONAL CON DISCAPACIDAD DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, Y SU UBICACIÓN PARA CONSULTA.

ALEXANDRA HAAS PACIUC, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 y 30, fracciones I y IV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 59, fracciones I, IV, V y XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 2o., último párrafo del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad.

Que el Artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismo descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

Que el último párrafo del artículo 2, del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de agosto de dos mil diez, establece que las normas que se emitan como excepción al citado acuerdo se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Que con fecha dieciséis de julio de dos mil quince mediante acuerdo 11/2015 de la Junta de Gobierno del Consejo...

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