Acuerdo por el que se difunde la suspensión de actividades del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, durante el periodo que se indica

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE SE DIFUNDE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA.

ALEXANDRA HAAS PACIUC, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 16 y 30, fracciones I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 59, fracciones I, IV, V y XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que en los plazos establecidos por días, que fijan las leyes cuya aplicación corresponde al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, no deben contarse los inhábiles.

Que el Artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores;

Que conforme al numeral 7.1 de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, señala que el personal de mando, enlace y operativo disfrutará de dos periodos vacacionales anualmente diez días hábiles cada uno, conforme al calendario vigente y disposiciones normativas que éste contenga.

Que el segundo periodo vacacional para los trabajadores del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, comprenderá del 22 de diciembre de 2015 al 6 de enero de 2016, por lo que resulta necesario informar al público sobre este receso de labores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se suspenden labores del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del 22 de diciembre de 2015 al 6 de enero de 2016, para reanudarse el 7 de...

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