Acuerdo 16.1327.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre

Fecha de disposición20 Noviembre 2010
Fecha de publicación22 Junio 2011
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0922/2011. ACUERDO 16.1327.2011

Lic. Jesús Villalobos López

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre", del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 16.1327.2011.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del ISSSTE; 13, fracción I y 53, del Estatuto Orgánico, aprueba el:

REGLAMENTO ORGANICO DEL CENTRO MEDICO NACIONAL "20 DE NOVIEMBRE"

CAPITULO PRIMERO

DEL CENTRO MEDICO NACIONAL "20 DE NOVIEMBRE"

SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones, organización y funcionamiento del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 2 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todo el personal médico, técnico, paramédico, administrativo y en formación, adscrito al Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 3

El Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Unidad Administrativa Desconcentrada de alta especialidad, tendrá por objeto otorgar servicios médicos con el más alto nivel médico, técnico, resolutivo y de investigación en el sistema de servicios de salud del citado Instituto, a los Derechohabientes y en casos que establezca la normatividad a los No Derechohabientes.

Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Atención de Alta Especialidad: El servicio médico brindado con recursos de tecnología para la salud apropiados para el desempeño de un modelo integrado de alta complejidad, con el capital humano correspondiente, no disponible en otro tipo de unidad de atención médica;

  2. Centro Médico: El Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  3. Consejo: El Consejo Directivo del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  4. Derechohabiente: Los trabajadores, pensionados y familiares Derechohabientes;

  5. Dirección: La Dirección del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  6. Director: El Director del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  7. Director General: El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  8. Director Médico: El Director Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  9. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  10. Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  11. Junta: La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  12. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  13. No Derechohabiente: La población que sin ser beneficiaria de los Seguros, Prestaciones y Servicios que prevé la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es atendida;

  14. Organos Fiscalizadores: La Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Organo Interno de Control y el Auditor Externo, y

  15. Programa Nacional de Salud: El programa que emita la Secretaría de Salud para establecer las políticas sectoriales.

Artículo 5 El Centro Médico otorgará servicios médicos a los Derechohabientes y a los No Derechohabientes en los casos previstos por la normatividad aplicable.
Artículo 6 El Centro Médico planeará, programará y conducirá sus actividades, con base en los lineamientos y demás disposiciones normativas, que para el logro de sus objetivos emita el Director General, así como en las políticas internas establecidas por el Director Médico o el Director en el ámbito de su competencia.
Artículo 7 El Centro Médico será una unidad médica libre de humo de tabaco, contará con programas específicos de protección civil y de seguridad para los usuarios, dirigidos al beneficio de la salud y el medio ambiente.
Artículo 8 Para los efectos de interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad Administrativa Central competente será la Dirección Jurídica del Instituto, en los términos del Estatuto Orgánico.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 26

DE LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO

SECCION PRIMERA Artículo 9

DEL GOBIERNO

Artículo 9

Serán Organos de Gobierno del Centro Médico:

  1. Consejo Directivo, y

  2. Director del Centro Médico.

SECCION SEGUNDA Artículos 10 a 15

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 10 Para su administración y funcionamiento, el Centro Médico contará con un Consejo que será su órgano de gobierno y estará presidido por el Director General

Los miembros del Consejo tendrán cargo honorífico y sin retribución.

Artículo 11

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Alinear y aprobar las políticas generales y las prioridades a que estará sujeto el Centro Médico, en relación con su productividad, el desempeño, la calidad del servicio, la aplicación financiera y el proceso administrativo, en congruencia con el Programa Nacional de Salud y las políticas y prioridades institucionales;

  2. Proponer y coadyuvar al desarrollo de estrategias tendientes al mejoramiento y la resolución de los aspectos de orden técnico, administrativo y operacional, considerando las propuestas que formule el Director, de acuerdo a lo siguiente:

    1. Las políticas generales y las prioridades en materia asistencial, académica y de investigación;

    2. La definición de los programas de enseñanza e investigación;

    3. Las estrategias para el mejoramiento técnico, científico y del proceso asistencial;

    4. El asesoramiento en asuntos de carácter científico académico;

    5. La evaluación y desarrollo de tecnología de vanguardia que coadyuve a mejorar la calidad de la atención médica y el sistema de atención médica en general, y

    6. Las innovaciones requeridas para mejorar el modelo asistencial y el sistema de atención médica en general.

  3. Conocer y, en su caso, aprobar a propuesta del Director:

    1. El anteproyecto anual del presupuesto y sus modificaciones, mismos que se someterán a la aprobación de la Junta en el presupuesto del Instituto, ejerciéndose a través de la Dirección Médica;

    2. El programa de trabajo del Centro Médico, así como los proyectos y programas especiales que se determinen necesarios, que deberán establecer las metas e indicadores de desempeño para su vigilancia y evaluación, en apego a las disposiciones y políticas institucionales aplicables;

    3. Las políticas, bases y programas generales que establezca la Dirección Médica del Instituto, que rijan los convenios, contratos o acuerdos que celebre con otros organismos en materia asistencial, de enseñanza y de investigación, y

    4. Los informes que rinda el Director.

  4. Acordar la instalación de grupos de trabajo o comisiones para apoyar las funciones del Consejo;

  5. Celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y

  6. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señalen los Organos de Gobierno del Instituto o sean determinadas por la normatividad aplicable.

Artículo 12

El Consejo Directivo del Centro Médico se integrará por:

  1. Un Presidente que será el Director General;

  2. Un Vicepresidente Directivo que será el Director Médico;

  3. Un Vicepresidente Ejecutivo que será el Director;

  4. Un Secretario Técnico que será designado por el Director;

  5. Los Vocales que serán:

    1. El Secretario General;

    2. El Director de Finanzas;

    3. El Director de Administración;

    4. El Director de Delegaciones;

    5. El Subdirector Médico del Centro Médico;

    6. El Subdirector de Enseñanza e Investigación del Centro Médico, y

    7. El Subdirector de Servicios Administrativos del Centro Médico.

  6. Los Invitados Permanentes que serán:

    1. El Director Jurídico;

    2. El Delegado Regional;

    3. El Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia;

    4. El Titular del Organo Interno de Control;

    5. El Subdirector de Regulación y de Atención Médica y Hospitalaria, de la Dirección Médica del Instituto;

    6. La Coordinación de Asesores de la Dirección Médica del Instituto, y

    7. El Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  7. Los Invitados Especiales que podrán ser instituciones o personas de carácter público, privado o social, que se encuentren relacionados con los temas a tratar en el orden del día.

Artículo 13

Las suplencias de los miembros del Consejo, en caso de ausencia, serán atendidas de la siguiente manera:

  1. La del Presidente, por el Vicepresidente Directivo, y

  2. La del Vicepresidente Directivo, por el Subdirector de Regulación y de Atención Hospitalaria de la Dirección Médica del Instituto.

Artículo 14

Serán funciones y actividades de los miembros del Consejo:

  1. Del Presidente:

    1. Conducir las sesiones del Consejo;

    2. Convocar por conducto del Secretario Técnico a las sesiones del Consejo;

    3. Celebrar la sesión conforme al orden del día;

    4. Solicitar al Secretario Técnico que...

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