Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para el acceso, rectificación, cancelación, oposición y validación de datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación19 Diciembre 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG734/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION, OPOSICION Y VALIDACION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

ANTECEDENTES

  1. En sesión celebrada el 25 de agosto de 2011, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG251/2011, modificar el Acuerdo CG188/2011 por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública que abroga al anterior publicado en el diario oficial de la federación el 12 de agosto de 2008, en acatamiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-143/2011.

    El Reglamento referido en el párrafo que precede, establece en el artículo Décimo Segundo Transitorio, que para el cumplimiento de la reforma del párrafo 2 del artículo 32 de ese Reglamento, la Comisión del Registro Federal de Electores deberá presentar a consideración del Consejo General del Instituto, a más tardar en 60 días hábiles, posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2011-2012, un proyecto de nuevos Lineamientos para el acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores.

  2. En sesión de la Comisión del Registro Federal de Electores celebrada el 8 de octubre de 2012, se presentó un proyecto de Lineamientos para el Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Validación de Datos Personales en Posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

    En dicha sesión la Comisión del Registro Federal de Electores instruyó se llevaran a cabo mesas de trabajo con los partidos políticos, asesores de Consejeros Electorales, representantes de la Secretaría Ejecutiva y representantes de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con el fin de presentar una propuesta de Lineamientos a ese órgano colegiado.

  3. En mesas de trabajo llevadas a cabo los días 15, 23 y 30 de octubre del año que transcurre, se presentó el proyecto de Lineamientos para el Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Validación de Datos Personales en Posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en las cuales se revisó, discutió, opinó y fortaleció el citado proyecto de Lineamientos.

    CONSIDERANDO

  4. Que el artículo 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  5. Que según lo dispuesto por el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  6. Que el artículo 107, párrafo 1 del propio ordenamiento electoral, establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

  7. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.

  8. Que en los términos del artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

    Electorales, la interpretación de sus normas, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  9. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 105, párrafo 1, incisos a) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos.

  10. Que el párrafo 2 del artículo señalado en el Considerando que precede, indica que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  11. Que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

  12. Que el párrafo noveno, Base V del mismo artículo 41 de la Constitución, dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa, además de las que determine la ley, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral, el padrón y la lista de electores.

  13. Que según lo prevé el artículo 118, párrafo 1, incisos j) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General tiene como atribución la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  14. Que según el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 175, párrafo 1 del código comicial federal, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.

  15. Que el artículo 6, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

    1. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

    2. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

    3. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

    4. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

    5. Los sujetos obligados deberán preservar...

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