Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para el acceso, rectificación, cancelación, oposición y validación de datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2012 |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG734/2012.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION, OPOSICION Y VALIDACION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
ANTECEDENTES
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En sesión celebrada el 25 de agosto de 2011, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG251/2011, modificar el Acuerdo CG188/2011 por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública que abroga al anterior publicado en el diario oficial de la federación el 12 de agosto de 2008, en acatamiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-143/2011.
El Reglamento referido en el párrafo que precede, establece en el artículo Décimo Segundo Transitorio, que para el cumplimiento de la reforma del párrafo 2 del artículo 32 de ese Reglamento, la Comisión del Registro Federal de Electores deberá presentar a consideración del Consejo General del Instituto, a más tardar en 60 días hábiles, posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2011-2012, un proyecto de nuevos Lineamientos para el acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores.
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En sesión de la Comisión del Registro Federal de Electores celebrada el 8 de octubre de 2012, se presentó un proyecto de Lineamientos para el Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Validación de Datos Personales en Posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
En dicha sesión la Comisión del Registro Federal de Electores instruyó se llevaran a cabo mesas de trabajo con los partidos políticos, asesores de Consejeros Electorales, representantes de la Secretaría Ejecutiva y representantes de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con el fin de presentar una propuesta de Lineamientos a ese órgano colegiado.
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En mesas de trabajo llevadas a cabo los días 15, 23 y 30 de octubre del año que transcurre, se presentó el proyecto de Lineamientos para el Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Validación de Datos Personales en Posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en las cuales se revisó, discutió, opinó y fortaleció el citado proyecto de Lineamientos.
CONSIDERANDO
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Que el artículo 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
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Que según lo dispuesto por el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
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Que el artículo 107, párrafo 1 del propio ordenamiento electoral, establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
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Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.
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Que en los términos del artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la interpretación de sus normas, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
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Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 105, párrafo 1, incisos a) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos.
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Que el párrafo 2 del artículo señalado en el Considerando que precede, indica que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
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Que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
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Que el párrafo noveno, Base V del mismo artículo 41 de la Constitución, dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa, además de las que determine la ley, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral, el padrón y la lista de electores.
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Que según lo prevé el artículo 118, párrafo 1, incisos j) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General tiene como atribución la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
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Que según el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 175, párrafo 1 del código comicial federal, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
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Que el artículo 6, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
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Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
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La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
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Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
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Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
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Los sujetos obligados deberán preservar...
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