Acuerdo por el que se emite como acción extraordinaria ante la epidemia de COVID-19, y como una medida preventiva en beneficio de toda la población, la impartición de contenidos que fomenten y promuevan estilos de vida saludables.
Edición | Vespertina |
Emisor | Secretaría de Salud |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEP.- Secretaría de Educación Pública.- SALUD.- Secretaría de Salud. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud y ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., párrafos cuarto y quinto, 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XV, 4o., fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V y X, 111, 112, 133, fracciones III y IV, 134, fracción II, 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud; 2, 26, 78, 84 y 88 de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, promoviendo la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje, y que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;
Que el artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo;
Que el artículo 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país;
Que los artículos 110 y 111 de la Ley General de Salud, establecen que la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva, actividades entre las cuales se encuentra la educación para la salud;
Que, asimismo, el artículo 112 de la Ley General de Salud, señala que la educación para la salud, tiene por...
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