Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa

Fecha de disposición07 Julio 2011
Fecha de publicación07 Julio 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). CLASIFICACION ADMINISTRATIVA

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CLASIFICACION ADMINISTRATIVA

ANTECEDENTES

El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

El órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.

El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.

En el marco de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.

Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.

El presente acuerdo elaborado por el Secretariado Técnico, fue sometido a opinión del Comité Consultivo, el cual examinó la Clasificación Administrativa, contando con la participación de entidades federativas, municipios, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades estatales de Fiscalización, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos y la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación. Así como, los grupos que integran la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Con fechas 20 de mayo y 16 de junio de 2011, el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión y complemento a la misma, respectivamente, sobre el proyecto de Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 6 y 9, Fracción I, de la Ley de Contabilidad, el CONAC ha decidido lo siguiente:

PRIMERO.- Se emite la Clasificación Administrativa a que hace referencia la Ley de Contabilidad.

INDICE

  1. INTRODUCCION

  2. BASE LEGAL

  3. OBJETIVOS

  4. CONTEXTO CONCEPTUAL Y METODOLOGICO

  5. ASPECTOS GENERALES DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL, POLITICA Y ADMINISTRATIVA DE MEXICO

  6. ESTRUCTURA BASICA

  7. DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES CUENTAS COMPONENTES

ANEXO I MODELO ALTERNATIVO PARA PRESENTAR LA ESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO DE MEXICO CON FINES ESTADISTICOS
  1. INTRODUCCION

    Mediante el presente documento se muestra la estructura básica de la Clasificación Administrativa/ de las transacciones financieras que aplicarán los tres órdenes de gobierno para clasificar los entes públicos de su ámbito institucional, y a partir de ésta, cada uno de ellos aplicarán las sub-clasificaciones que estimen convenientes, atendiendo a su estructura organizacional y requerimientos de información.

    La Clasificación Administrativa tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la materia. Esta clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito de Sector Público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal.

    En calidad de modelos universales y mejores prácticas internacionales aplicables en materia de clasificación de las unidades institucionales de los gobiernos son reconocidos los criterios, conceptos y métodos que han establecido sobre el particular los organismos multilaterales que se ocuparon de éstos, tales como: la Comunidad Europea (CE), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) y, en el orden nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Los referidos aspectos están básicamente desarrollados en los textos del "Sistema de Cuentas Nacionales 2008" (SCN) preparado y editado por las instituciones recién referidas y en los del "Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas 2001" (MEFP), publicado por el FMI. En la elaboración de la Clasificación Administrativa, se han utilizado, con el mayor rigor posible, definiciones y aspectos conceptuales y metodológicos establecidos en el SCN y en el MEFP ya referidos.

    Esta Clasificación Administrativa a nivel agregado, muestra la estructura organizativa del Sector Público desde un punto de vista puramente económico, por ello se aparta de categorías jurídicas relacionadas con el derecho público o administrativo y de los alcances institucionales del Presupuesto de Egresos. A nivel analítico, se circunscribe absolutamente en lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), en lo que respecta a la identificación de los entes públicos y a la información que los mismos deben generar.

    El documento que se está aprobando consta de seis capítulos, que en función de la temática que abarcan, pueden ser agrupados en los siguientes tres grandes segmentos:

    En el primer segmento, que consta de los Capítulos II y III se señala la base legal que sustenta la resolución y se identifican los objetivos específicos que se persiguen con la Clasificación Administrativa.

    En el segundo segmento, constituido exclusivamente por el Capítulo IV, se desarrollan, basados estrictamente en el SCN y en el MEFP, los aspectos teóricos, conceptuales y metodológicos que enmarcan la Clasificación Administrativa de las transacciones financieras públicas.

    Por último en el tercer segmento, constituido por los Capítulos V, VI y VII se exponen aspectos de la organización territorial, política y administrativa de los Estados Unidos Mexicanos relacionados con el tema, así como la estructura básica de las cuentas y la correspondiente descripción de la Clasificación Administrativa armonizada a aplicar por sus tres órdenes de gobierno.

  2. BASE LEGAL

    La Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) en su Tercero Transitorio establece la responsabilidad del CONAC de emitir los clasificadores presupuestarios armonizados para ser utilizados por los tres órdenes de gobierno.

    En dicho contexto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 47 y 48 y en el Cuarto Transitorio de la Ley, los clasificadores presupuestarios armonizados a aprobar por el CONAC y de aplicación por los tres órdenes de gobierno son los que corresponden a la Clasificación Administrativa, Económica, por Objeto del Gasto y...

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