Acuerdo por el que se emite el Código de Conducta para las personas servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 26, apartado B y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 2 fracciones VII y VIII y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7, 15, 16, 25 fracción II y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo décimo primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018; artículo tercero transitorio del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las personas servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 4, 5, 6 y 11 de las Normas de Control Interno para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía se expide el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. El objeto del presente Código de Conducta es establecer y describir las conductas que, conforme a los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética, deben observar las personas servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el desempeño de sus funciones.

SEGUNDO. Las disposiciones de este Código de Conducta son de aplicación general para las personas servidores públicos del Instituto, quienes deberán observarlas y cumplirlas.

TERCERO. Para los efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:

  1. Código de Ética: Código de Ética para las personas servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  2. Código de Conducta: Código de Conducta para las personas servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  3. Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  4. OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  5. Personas servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Instituto, en términos de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO II

DE LOS ESTÁNDARES DE CONDUCTA A OBSERVAR

CUARTO. Las personas servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deben observar las conductas descritas en las reglas de integridad que, de manera enunciativa y no limitativa, se expresan a continuación:

  1. ACTUACIÓN PÚBLICA

    1. Conocer y cumplir las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relacionadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

    2. Desempeñar las funciones encomendadas con la disposición, apertura y adaptabilidad hacia los retos y cambios que requiera el Instituto para la innovación e implementación de mejores prácticas;

    3. Promover el trabajo en equipo que permita lograr metas y objetivos institucionales acordes con las nuevas tecnologías y procesos de vanguardia, y en atención a la demanda de los usuarios de la información;

    4. Cumplir con las indicaciones e instrucciones de sus superiores jerárquicos relacionadas con su encargo y ejecutarlas con el debido cuidado y diligencia profesional;

    5. Orientar el desempeño de sus funciones a cumplir los objetivos del Instituto; absteniéndose de

      utilizar su empleo, cargo o comisión para beneficio personal o de terceros;

    6. Verificar el cumplimiento de las funciones asignadas al personal que se encuentre a su cargo, sin conceder privilegios o preferencias de trato;

    7. Destinar la jornada laboral únicamente para realizar las funciones que le fueron encomendadas para dar cumplimiento a las metas y objetivos institucionales;

    8. Mantener un comportamiento íntegro, cordial y respetuoso dentro y fuera de las instalaciones del Instituto cuando se encuentre identificado como personal del mismo al portar credencial, indumentaria oficial o cualquier otro medio o artículo institucional;

    9. Proteger la documentación e información institucional a la que tenga acceso o bajo su responsabilidad con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión;

    10. Informar de manera inmediata a su superior jerárquico y/o a las instancias competentes cualquier incidente, situación, error propio o ajeno, o bien cuando se percate de algún posible daño, alteración, destrucción o fuga de información, que afecte el adecuado desarrollo de las actividades institucionales;

    11. Abstenerse de utilizar, difundir, ocultar, sustraer, proporcionar, destruir y/o lucrar con la información o documentación a la cual tiene acceso con motivo de su encargo para beneficio personal o a favor de terceros, o bien para atentar contra la integridad de las personas servidores públicos;

    12. Abstenerse de divulgar cualquier tipo de información que pueda dañar al Instituto, así como evitar conductas o actividades que pudieran afectar negativamente su prestigio;

    13. Abstenerse de disponer del personal a su cargo para que realice trámites, asuntos o actividades de carácter particular, para sí o para...

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