Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las personas servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Encargado de los Asuntos del Órgano Interno de Control en el INEGI. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 53 y 91 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 47, 48 fracciones III y XXIX y 54 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 2 fracciones VII y VIII, 5 y 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7, 15, 16 y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y

CONSIDERANDO

Que el 25 de enero de 1983, por decreto presidencial, se creó el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), conjuntando en una sola institución la responsabilidad de generar la información estadística y geográfica.

Que en la reforma a los artículos 26 apartado B y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 7 de abril de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Que derivado de la anterior reforma el entonces Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), cambió su denominación a Instituto Nacional de Estadística y Geografía conservando sus siglas y convirtiéndose en un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, teniendo facultades para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere, así como proveer la observancia de la misma contribuyendo al desarrollo nacional.

Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción.

Que el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones legales y se creó el Sistema Nacional Anticorrupción.

Que de conformidad con los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se establecen los principios que rigen al servicio público.

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidores públicos, y crea las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labora en el servicio público debe observar el código de ética que emitan los Órganos Internos de Control en los Organismos Constitucionales Autónomos, elaborados en términos de los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Encargado de los Asuntos del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción, entre las personas servidores públicos del Instituto y generar una cultura ética e íntegra dentro del desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, con el objeto de implementar en apego a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, ha tenido a bien emitir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. El presente Código constituye un elemento de la política de integridad, tiene por objeto establecer los Principios, Valores y Reglas de Integridad que deben observar las personas servidores públicos del Instituto a fin de asegurar que su actuar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función sea

ético e íntegro y acorde con la Política de Igualdad y no Discriminación del Instituto.

SEGUNDO. El presente documento es de observancia obligatoria y aplicación general para las personas servidores públicos del Instituto, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, fracciones VII y VIII y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7, 16 y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

TERCERO. Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

  1. Código: Código de Ética para las personas servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  2. Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  3. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  4. LGSNA: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

  5. OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  6. Personas servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo, comisión o función en el Instituto, en términos de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. Sistema: Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO

CUARTO. La emisión del presente Código tiene como propósito que las personas servidores públicos del Instituto en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, guíen su actuar conforme a los principios y valores, que permitan fortalecer una cultura de integridad y un sentido de orgullo de pertenencia al Instituto.

QUINTO. Las personas servidores públicos del Instituto observarán en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función los siguientes principios:

  1. Competencia por mérito: Son seleccionadas para sus puestos de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad...

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