Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: INEE.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.

SERAFÍN MARTÍNEZ ESTRADA, Titular de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en ausencia del Titular del Órgano Interno de Control de este Instituto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX, 108 y 109 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 30, fracción V, 60 y 61 fracciones I y XIX, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 84, 86, fracciones I, XXXIII y XLI y 95, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 8, numerales 1 y 2, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, numerales PRIMERO y SEGUNDO; en relación con el Artículo SEGUNDO Transitorio del ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que la construcción de una nueva ética pública, en base a la confianza de la sociedad, en sus autoridades y el compromiso con la excelencia por parte de los servidores públicos del Instituto, son prioridades de éste, a fin de contribuir a la transformación de México hacia un país próspero y ordenado, basado en relaciones sociales justas, democráticas, respetuosas y fraternas;

Que conforme al artículo 3o., fracción IX, párrafo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de sus atribuciones el Instituto y, en consecuencia el personal que lo constituimos se rige por los principios constitucionales de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión y por los criterios técnicos que se establecen en el artículo 26 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a saber, objetividad, validez y confiabilidad;

Que en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;

Que en el marco de los compromisos internacionales asumidos y ratificados por el Estado mexicano en materia de combate a la corrupción, se crean obligaciones para fomentar y garantizar la integridad en el servicio público, mediante la instauración de Códigos de Ética y de Conducta, para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas;

Que el artículo 8, numerales 1 y 2, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que el Estado Mexicano forma parte, prevé que: "Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos", y que "Cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas";

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es de orden público y de observancia general para los servidores públicos del Instituto, y tiene por objeto establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos, y crear las bases mínimas para que este Instituto establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

Que en el artículo 5, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se establece que "son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito;

Que en el artículo 7, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se señala que los "servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público";

Que en términos de los artículos 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será obligación del INEE como ente público crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada servidor público, por lo que el personal que labore en este Instituto deberá observar el Código de Ética que emita su Órgano Interno de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;

Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tiene entre sus facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, por lo que, el 12 de octubre de 2018, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción emitió el acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece:

En el numeral CUARTO, que: "El Código de Ética constituirá un elemento de la política de integridad de los entes públicos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de éstos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público";

En el numeral OCTAVO, que: "El Código de Ética que emitan las Secretarías y los Órganos Internos de Control contemplará las reglas de integridad en los distintos ámbitos del servicio público, de conformidad con las atribuciones del ente público de que se trate, tomando como base, de manera enunciativa mas no limitativa [...]";

En el numeral DÉCIMO PRIMERO, segundo párrafo, que: "Los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular [...]", con lo cual es posible asegurar que la actuación del INEE favorezca en todo momento el fortalecimiento del Estado de derecho y el logro de los objetivos y metas, bajo criterios de racionalidad, austeridad y rectitud;

En el numeral DÉCIMO SEGUNDO, que los Órganos Internos de Control regularán la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética, que será el encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta;

Que en las Disposiciones del Modelo Integrado de Control Interno del INEE, en el primer componente, denominado Ambiente de control, se establece como principio: "El Instituto demuestra compromiso con la integridad y valores éticos, así como con la prevención de irregularidades administrativas y actos contrarios a la integridad";

Que, en conjunto, los principios constitucionales y legales, internacionales, criterios técnicos y las reglas de integridad, regulan y guían la conducta de los servidores públicos del INEE para responder a las necesidades y que orientan el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción, y

Que los principios y valores éticos, así como las reglas de integridad, constituyen la base sobre los que se asienta la identidad profesional compartida de los servidores públicos del Instituto, mismos que fortalecen su integridad, prestigio y solidez moral;

Que es facultad del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en términos del artículo 86, fracción XXXIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, emitir el Código de Ética de los servidores públicos del INEE, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

PRIMERO. Este Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

SEGUNDO. Se emite el Código de Ética de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, conforme a lo siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTÍCULO 1

El presente Código de Ética tiene por objeto:

  1. Establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las personas servidoras públicas, asumiéndolos como líderes en la construcción de la nueva ética pública, y

  2. Constituir el eje, a partir del cual, el Instituto elabore su respectivo Código de Conducta en el que se consideren riesgos éticos...

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