Acuerdo por el que se emite el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico.

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EmisorProcuraduría Federal del Consumidor

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO

FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero, fracciones II, III, VIII, IX, 2, 7, 20, 24, fracciones I, II, IV, VI, IX, IX bis, 27, fracciones I, IX y XI, 32, 42, 48, 57, 76 BIS, 76 BIS 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, primer, segundo párrafo y fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Economía, entre otras atribuciones, la de regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.

Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y certeza jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Que entre otras atribuciones, la Procuraduría Federal del Consumidor tiene la de promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado.

Que en los últimos años el comercio electrónico ha adquirido gran importancia, por las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Que el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que la misma es de orden público, interés social y de observancia en toda la República, cuyas disposiciones son irrenunciables.

Que el 30 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018 (Comercio electrónico-Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios), que establece las disposiciones a las que se sujetarán todas aquellas personas físicas o morales que en forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Que de conformidad con el artículo 24 fracción IX BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito cuenta con la atribución de promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor, respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Que de conformidad con el artículo 24, fracción IX BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es necesario difundir un Código de Ética respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de fortalecer el derecho a la información y a la transparencia, así como crear nuevos y mejores sistemas, con mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado.

Que el presente Código de Ética enuncia una serie de principios y valores básicos con el propósito es orientar a los proveedores que ofrecen, distribuyen, venden, arriendan o conceden el uso o disfrute de bienes productos y servicios a través de medios electrónicos digitales mediante el establecimiento de principios rectores, estándares o directrices de conducta para que los proveedores del comercio electrónico presten sus servicios en el ámbito de las buenas prácticas a fin de lograr el óptimo respeto a los derechos en las relaciones de consumo.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se realizan diversas mejoras en el trámite con Homoclave PROFECO-00-023 denominado: Inscripción y refrendo al Registro Público de Casas de Empeño de personas físicas y morales que de forma habitual o profesional realicen u oferten al público los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria como una primera mejora en dicho trámite, se realiza la eliminación del requisito consistente en la solicitud de la Clave Única del Registro de Población y como segunda, la simplificación del requisito de la copia certificada del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor por copia simple.

Por lo que tengo a bien, expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

Este Código de Ética en materia de Comercio Electrónico establece los valores y principios que todo proveedor adherido deberá observar en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, a fin de respetar y promover los derechos del consumidor, fomentar una cultura de consumo responsable, la promoción de los derechos humanos de los consumidores, la publicidad digital ética y responsable, la protección de grupos vulnerables y la autorregulación.

En este Código de Ética en materia de Comercio Electrónico se establecen los estándares mínimos, de manera enunciativa más no limitativa, tanto de las actividades comerciales que se realicen en medios electrónicos digitales, así como de los mecanismos de verificación de cumplimiento.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

El Código de Ética en materia de Comercio Electrónico es de adopción voluntaria y aplicable a las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras que ofrecen, distribuyen, venden, arriendan o conceden el uso o disfrute de bienes productos y servicios, en las transacciones, efectuadas a través del uso de medios electrónicos digitales en el territorio nacional.

Asimismo...

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