Acuerdo por el que se emite el criterio para determinar el método de reconocimiento y exploración superficial que se sujetará a la normatividad en materia de ocupación superficial.

Fecha de disposición26 Marzo 2020
Fecha de publicación26 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I, 14, 16, 26 y 33, fracciones II, IV, V y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción I, 5, 7, fracciones I y II, 8, fracciones I y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, y 78, Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, fracción I, 4, fracción XXXII, 5, 32, 33, 37, 38, 39, 47, fracción II, 95, 96, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, fracción VI; 6, 7, 61, segundo párrafo, 67, 68, 69, 70, 71, 72 , 73, 74, 75, 76, 77 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 4, y 5, fracciones XXIV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

CONSIDERANDO

Que el artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de dicho artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.

Que los artículos 131 de la Ley de Hidrocarburos y 2 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía posee la atribución de Interpretar para efectos administrativos y en materia de su competencia dichos cuerpos normativos o actos administrativos que emita.

Que el artículo 4, fracción XXXII de la Ley de Hidrocarburos establece que el Reconocimiento y Exploración Superficial son todos aquellos estudios de evaluación que se valen de únicamente de actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de hidrocarburos en un área determinada, dentro de éstos se incluyen los trabajos para la adquisición, el procesamiento, reprocesamiento o interpretación de la información.

Que el artículo 37 de la Ley de Hidrocarburos señala que las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de las áreas para investigar la posible existencia de hidrocarburos requerirán autorización...

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