Acuerdo por el que se emite la guía de contenido mínimo para la elaboración del Atlas Nacional de Riesgos

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CARLOS MIGUEL VALDÉS GONZÁLEZ, Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley General de Protección Civil; 112 y 113 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, 108, 109, fracción II, 113 y 114, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y,

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Protección Civil señala que los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo; asimismo, establece que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Centro Nacional) es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil que tiene entre sus atribuciones la integración del Atlas Nacional de Riesgos (ANR);

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, segundo párrafo del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, el ANR deberá cumplir con los lineamientos y terminología, con base en lo dispuesto en las guías que para tal efecto establezca el Centro Nacional;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su Estrategia 1.6.1 la Política estratégica para la prevención de desastres, cuyas líneas de acción comprenden promover y consolidar la elaboración de un ANR a nivel federal, estatal y municipal, asegurando su homogeneidad;

Que en concordancia con el mencionado Plan Nacional, el Programa Nacional de Protección Civil 2013-2018 señala en su línea de acción 1.1.6. Inducir el enfoque preventivo en las actividades de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil el consolidar al ANR como una herramienta primordial para la toma de decisiones en materia de prevención y como parte de la Estrategia 5.2 Mantener actualizado el ANR para convertirlo en una herramienta útil para el desarrollo y el ordenamiento del territorio, y

Que el citado Programa también prevé Líneas de acción relativas a supervisar el desarrollo y actualización de los Atlas Estatales, Municipales y Delegacionales, bajo criterios homogéneos, integrándolos al ANR; asesorar a las entidades federativas en la integración de sus Atlas Estatales, Municipales y Delegacionales de riesgos, garantizar la operación continua y actualización de las bases de datos del ANR y vincularlo con el Atlas de Vulnerabilidad ante Cambio Climático. Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA GUÍA DE CONTENIDO MÍNIMO PARA LA ELABORACIÓN DEL ATLAS NACIONAL DE RIESGOS

Artículo Primero Se emite la Guía de contenido mínimo para la elaboración del Atlas Nacional de Riesgos, misma que se anexa al presente Acuerdo.
Artículo Segundo

La Guía de contenido mínimo para la elaboración del Atlas Nacional de Riesgos es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, en el ámbito de sus atribuciones, participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, así como para aquéllos que realicen Atlas de Riesgos, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección Civil y su Reglamento.

TRANSITORIO

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, el 8 de noviembre de 2016.- El Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres, Carlos Miguel Valdés González.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO

GUÍA DE CONTENIDO MÍNIMO PARA LA ELABORACIÓN DEL ATLAS NACIONAL DE RIESGOS

  1. DISPOSICIONES GENERALES.

  2. FENÓMENOS PERTURBADORES.

  3. COMPONENTES DE UN ATLAS DE RIESGOS.

  4. FENÓMENOS GEOLÓGICOS.

  5. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.

  6. FENÓMENOS QUÍMICOS TECNOLÓGICOS.

  7. FENÓMENOS SANITARIO-ECOLOGICOS.

  8. FENÓMENOS SOCIORGANIZATIVOS.

  9. REFENCIAS DE ANEXOS.

  10. DISPOSICIONES GENERALES

    I.1. INTRODUCCIÓN

    Con la finalidad de contar con un Atlas Nacional de Riesgos que contenga criterios homogéneos, todos los atlas de riesgos deberá integrar los componentes mínimos que establece el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, en su artículo 112, los cuales consisten en un sistema de información geográfica, mapas de peligro, mapas de susceptibilidad para el caso de inestabilidad de laderas, u otro fenómeno cuando así aplique, inventario de bienes expuestos, inventario de vulnerabilidades, mapas de riesgo y escenarios de riesgos.

    Para cada uno de los fenómenos de origen natural y antropogénico, específicamente para los agentes que establece la Ley General de Protección Civil en el artículo 2, fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI se deberán generar de manera particular los mapas de peligro, de susceptibilidad para el caso de inestabilidad de laderas, u otro fenómeno cuando así aplique, y de riesgos; así como los inventarios de vulnerabilidades y bienes expuestos, tal y como se establece en los capítulos IV, V, VI, VII y VIII de la presente Guía.

    Para asegurar su integración al Atlas Nacional de Riesgos, dichos componentes deberán estar integrados en un "Sistema de Información Geográfica" como se establece en esta Guía en el capítulo III.

    Antes de elaborar cualquier atlas de riesgo se deberá realizar una Etapa de Planeación, la cual tendrá como objetivo asegurar que cuente con los componentes mínimos, como se establece en esta Guía.

    Para la aplicación adecuada de la Guía, se estableció el término "se deberá" para...

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