Acuerdo por el que se emite el Manual de Asignación de Derechos Financieros de Transmisión Legados

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EmisorSecretaría de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el Manual de Asignación de Derechos Financieros de Transmisión Legados desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 13.2 de las Bases del Mercado Eléctrico sobre los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos para:

(a) Asignar los Derechos Financieros de Transmisión Legados a los titulares de Contratos de Interconexión Legados o convenios de transmisión que incluyan el servicio de transmisión a la fecha de entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica, y a los Suministradores de Servicios Básicos, de conformidad con lo previsto en el artículo décimo cuarto transitorio de la citada Ley, y

(b) Que los Suministradores de Servicios Básicos, así como los titulares de los contratos antes referidos, tengan la opción de adquirir, sin costo, los Derechos Financieros de Transmisión correspondientes a los usos históricos de sus Centros de Carga asociados, en los términos de lo previsto en el ordenamiento referido.

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Asignación de Derechos Financieros de Transmisión Legados.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

MANUAL DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSMISIÓN LEGADOS

CONTENIDO

CAPÍTULO 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.2 Naturaleza, propósito y contenido de este Manual

1.3 Términos definidos

1.4 Reglas de interpretación

CAPÍTULO 2 Disposiciones Generales

2.1 Generalidades de los Derechos Financieros de Transmisión

2.2 Características básicas de los DFT

2.3 Derechos Financieros de Transmisión Legados (DFT Legados)

2.4 Consideraciones para el cálculo y asignación de DFT Legados

2.5 Responsabilidades

2.6 Procedimiento para la asignación de los DFT Legados

CAPÍTULO 3 Proceso de Cálculo de los DFT Legados

3.1 Proceso de Cálculo de los DFT Legados Asignados Factibles

3.2 Pasos posteriores al cálculo de los DFT factibles

CAPÍTULO 4 Recepción o rechazo de DFT Legados

4.1 Decisión de los Participantes Elegibles

4.2 Cuenta de depósito y manejo de DFT rechazados

CAPÍTULO 5 Modelo Matemático para el Cálculo de los DFT Legados Asignados

5.1 Planteamiento matemático

5.2 Formulación del problema de asignación con el criterio de maximizar el consumo de los DFT Legados Factibles

5.3 Algoritmo para Considerar Pérdidas de Transmisión en el Cálculo de DFT Legados con un Modelo de Flujos DC

CAPÍTULO 6 Permanencia y modificación de los cálculos realizados para DFT Legados

6.1 Cambios que no requieren el recálculo de los DFT Legados

6.2 Cambios que requieren el recálculo de los DFT Legados

6.3 Retiros de Centros de Carga

CAPÍTULO 7 Inclusión de Pérdidas de Transmisión en el Cálculo de los DFT Legados

7.1 Modelo básico de Transmisión y Pérdidas de Potencia Eléctrica

7.2 Consideraciones de simplificación

7.3 Modelo simplificado

Manual de Asignación de Derechos Financieros de Transmisión Legados

CAPÍTULO 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo,

directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Naturaleza, propósito y contenido de este Manual

1.2.1 El presente Manual de Asignación de Derechos Financieros de Transmisión Legados es el Manual de Prácticas de Mercado que tiene por objeto establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para asignar los Derechos Financieros de Transmisión a los titulares de Contratos de Interconexión Legados o convenios de transmisión que incluyan el servicio de transmisión a la fecha de entrada en vigor de la Ley, y a los Suministradores de Servicios Básicos, de conformidad con lo previsto en el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley.

1.2.2 Lo anterior con el objeto de que los Suministradores de Servicios Básicos, así como los titulares de los contratos antes referidos, tengan la opción de adquirir, sin costo, los Derechos Financieros de Transmisión correspondientes a los usos históricos de sus Centros de Carga asociados, en los términos de lo previsto en la Ley.

1.2.3 Este Manual desarrolla el contenido de la Base 13.2 y comprende los siguientes temas:

(a) La descripción general de los DFT Legados, su propósito y ejemplos, las obligaciones que en esta materia le corresponden al CENACE, a los titulares de Contratos de Interconexión Legados o convenios de transmisión, así como a los Suministradores de Servicios Básicos (Capítulo 2);

(b) La descripción de los fundamentos y consideraciones en que se basa el cálculo de los DFT Legados, así como el proceso realizado para su cálculo desde la información primaria hasta la obtención de los resultados, incluyendo el modelo matemático empleado y la estrategia de cálculo seguida (Capítulo 3);

(c) El procedimiento que se deberá observar para la recepción, asignación o rechazo de los DFT Legados, por quienes tengan derecho a ello (Capítulo 4);

(d) La metodología, los principios de cálculo y las reglas que el CENACE deberá utilizar para realizar el cálculo de los DFT Legados y algunos ejemplos (Capítulo 5);

(e) Las reglas aplicables a los cálculos que se realicen para determinar los DFT Legados, con respecto a su permanencia o a su modificación (Capítulo 6); y,

(f) Finalmente, la estrategia para considerar el efecto de las pérdidas de transmisión o una reducción en la capacidad de transmisión sobre los DFT Legados asignados (Capítulo 7).

1.3 Términos definidos

Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:

1.3.1 AC: Corriente Alterna (Alternating Current).

1.3.2 CCM: Componente de Congestión Marginal de los Precios Marginales Locales.

1.3.3 CIL: Contrato de Interconexión...

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