Acuerdo por el que se emite el Manual de Costos de Oportunidad.

Fecha de disposición16 Octubre 2017
Fecha de publicación16 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado, formando parte de dichas Disposiciones Operativas los Manuales de Prácticas del Mercado, los cuales tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico;

Que el Transitorio Tercero, tercer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que, por única ocasión, la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el Manual de Costos de Oportunidad desarrollará con mayor detalle el contenido de las Bases 6.4 y 6.5 de las Bases del Mercado Eléctrico respecto a los principios de cálculo, instrucciones, reglas, directrices, ejemplos y los procedimientos que deberán observar los Participantes del Mercado y el Centro Nacional de Control de Energía para la determinación de los Costos de Oportunidad relacionados con los Recursos de Energía Limitada, y

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Costos de Oportunidad.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Manual de Costos de Oportunidad.

Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

Manual de Costos de Oportunidad

CONTENIDO

Capítulo 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas de Mercado

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.3 Términos definidos

1.4 Reglas de interpretación

Capítulo 2 Recursos de Energía Limitada

2.1 Disposiciones Generales

2.2 Unidades de central hidroeléctrica

2.3 Unidades de central térmica con límites de producción

2.4 Equipos de Almacenamiento de Energía

2.5 Recursos de Demanda Controlable Garantizada con límites para la energía interrumpida

Capítulo 3 Planeación Operativa de Mediano Plazo

3.1 Disposiciones Generales

3.2 Coordinación Hidrotérmica Multimensual Determinista

3.3 Coordinación Hidrotérmica Multimensual Estocástica

3.4 Reportes

Capítulo 4 Planeación Operativa de Corto Plazo

4.1 Disposiciones Generales

4.2 Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido

4.3 Reportes

Capítulo 5 Costos de Oportunidad

5.1 Disposiciones Generales

5.2 Costos de Oportunidad a 36 meses

5.3 Costos de Oportunidad a 7 días

5.4 Mercado del Día en Adelanto

5.5 Mercado de Tiempo Real

Capítulo 6 Publicación de la información

6.1 Disposiciones Generales

6.2 Publicación de los Precios Sombra

6.3 Estructura de la Información

Capítulo 7 Disposiciones transitorias

7.1 Disposiciones transitorias

Capítulo 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas de Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas de Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar a detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.2.1 El presente Manual de Costos de Oportunidad es el Manual de Prácticas de Mercado que tiene como propósito establecer los principios de cálculo, instrucciones, reglas, directrices, ejemplos y los procedimientos que deberán observar los Participantes del Mercado y el CENACE para la determinación de los Costos de Oportunidad relacionados con los Recursos de Energía Limitada.

1.2.2 Este Manual desarrolla el contenido de las Bases 6.4 y 6.5 de las Bases del Mercado Eléctrico, y comprende los siguientes temas:

(a) El capítulo 1 describe el propósito y contenido del presente Manual y establece el significado de los términos definidos y las reglas para su interpretación.

(b) El capítulo 2 clasifica los Recursos de Energía Limitada a los que el CENACE les calculará su Costo de Oportunidad y describe sus características.

(c) El capítulo 3 describe las directrices para llevar a cabo la Planeación Operativa de Mediano Plazo, los insumos requeridos y los resultados de la misma.

(d) El capítulo 4 describe las directrices para llevar a cabo la Planeación Operativa de Corto Plazo, los insumos requeridos y los resultados de la misma.

(e) El capítulo 5 desarrolla el concepto de Costos de Oportunidad, la forma de obtener los Costos de Oportunidad y las ofertas correspondientes en el Mercado de Energía de Corto Plazo.

(f) El capítulo 6 describe las reglas para la publicación de los Precios Sombra y los modelos para su cálculo.

(g) El capítulo 7 contiene las disposiciones transitorias del presente Manual.

1.3 Términos definidos

Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:

1.3.1 Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido: es el proceso de asignación de Unidades de Central Eléctrica que requieren notificación con anterioridad a los plazos que corresponden al Mercado del Día en Adelanto, por virtud del cual el CENACE emite instrucciones de arranque y paro e identifica las unidades que conviene mantener en operación en un periodo que rebasa el Día de Operación, de conformidad con el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo.

1.3.2 AU-CHT: modelo de asignación de unidades y coordinación hidrotérmica utilizado en el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido; es una herramienta de planeación semanal de la producción que permite acoplar las políticas de operación de mediano plazo para los embalses principales con la operación diaria de los mismos, determinando la cantidad de energía diaria que conviene generar con las unidades de central hidroeléctrica en estos embalses; asimismo, puede calcular el Costo de Oportunidad de la energía generada por estas unidades.

1.3.3 AU-MDA: modelo de optimización utilizado en la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto; con esta herramienta se decide el programa horario de arranques, paros, cambios de configuración, potencias de generación y asignación de los Servicios Conexos, para lo cual, el modelo considera las Ofertas de los Participantes del Mercado; además, determina los Precios Marginales Locales de la energía y los precios de los Servicios

Conexos por zona de reserva.

1.3.4 AU-TR: modelo de optimización utilizado en la Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real; con esta herramienta se decide para un periodo de dos horas, cambios con detalle de quince minutos al programa existente de arranques, paros y cambios de configuración; considerando las limitaciones impuestas por los tiempos de notificación y la necesidad de evitar que se incurra en costos adicionales o en la imposibilidad de aplicar el programa existente más allá del horizonte de dos horas.

1.3.5 CENAGAS: Centro...

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