Acuerdo por el que se emite el Manual de Criterios para el Despacho y la Desagregación de Energía para las Unidades de Propiedad Conjunta en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Fecha de disposición11 Enero 2018
Fecha de publicación11 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado, formando parte de dichas Disposiciones Operativas los Manuales de Prácticas del Mercado, los cuales tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico;

Que el Transitorio Tercero, tercer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que, por única ocasión, la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el numeral 4.2.5 del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado establece el procedimiento para el registro de Unidades de Propiedad Conjunta;

Que el Manual de Criterios para el Despacho y la Desagregación de Energía para las Unidades de Propiedad Conjunta en el Mercado Eléctrico Mayorista desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 3 de las Bases del Mercado Eléctrico, en lo que respecta a los procedimientos de registro de Participantes del Mercado y de adiciones y retiros de activos físicos, así como de Acreditación de los Participantes del Mercado, cuando cuenten con Unidades de Propiedad conjunta; asimismo, detallará las combinaciones posibles que existen para las Unidades de Propiedad Conjunta en el Mercado Eléctrico Mayorista y definirá los lineamientos y criterios a seguir para el Registro de las instrucciones de despacho y la asignación de energía que determinará el Centro Nacional de Control de Energía para las mismas, y

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Criterios para el Despacho y la Desagregación de Energía para las Unidades de Propiedad Conjunta en el Mercado Eléctrico Mayorista.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

Manual de Criterios para el Despacho y la Desagregación de Energía para las Unidades de Propiedad Conjunta en

el Mercado Eléctrico Mayorista

CONTENIDO

CAPÍTULO 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.2 Propósito de este Manual

1.3 Términos Definidos

1.4 Reglas de interpretación

CAPÍTULO 2 Disposiciones Generales

2.1 Liquidaciones en el Mercado

2.2 Administración de Contratos de Producción Independiente

2.3 Administración de Contratos de Interconexión Legados

2.4 Instrucciones de Despacho

2.5 Segregación de Energía

2.6 Ofertas de Programa Fijo

2.7 Registro de Unidades de Propiedad Conjunta

2.8 Acreditación de Potencia

2.9 Servicios Conexos de la Unidad de Propiedad Conjunta

2.10 Pruebas de Verificación de Capacidad, Pruebas de Desempeño, Pruebas de Verificación de Límites de Regulación e Intercambio de Información

CAPÍTULO 3 Combinaciones y Escenarios Posibles de Unidades de Propiedad Conjunta

3.1 Combinaciones de Unidades de Propiedad Conjunta

3.2 Unidad de Central Eléctrica en un Contrato de Interconexión Legado y un Representante No-Principal en el Mercado (CIL-LIE)

3.3 Central Externa Legada (Contrato de Producción Independiente) y una Unidad de Central Eléctrica en un Contrato de Interconexión Legado (PIE-CIL)

3.4 Central Externa Legada y un Representante No-Principal en el Mercado (PIE-LIE)

3.5 Central Externa Legada con una Unidad de Central Eléctrica en un Contrato de Interconexión y un Representante No-Principal en el Mercado (PIE-CIL-LIE)

3.6 Unidad de Central Eléctrica con un Generador Principal en el Mercado y un Generador No-Principal en el Mercado (LIE-LIE)

CAPÍTULO 4 Registro de Unidades de Propiedad Conjunta

4.1 Opciones de Registro de Unidad de Propiedad Conjunta

Anexo A
CAPÍTULO 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Propósito de este Manual

1.2.1 El presente Manual tiene por objeto:

(a) Detallar las combinaciones posibles que existen para las Unidades de Propiedad Conjunta (UPCs) en el Mercado Eléctrico Mayorista; y,

(b) Definir los lineamientos y criterios a seguir para el Registro de las instrucciones de despacho y la asignación de energía que determinara el CENACE para las Unidades de Propiedad Conjunta siempre que hayan sido registradas en la modalidad de "UPC dinámicamente programada." Los demás procesos a los que se haga alusión en este Manual, se regirán por las Disposiciones que atienden la especialidad del mismo.

1.2.2 Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de observancia obligatoria para la Empresas Productivas del Estado, las Empresas Productivas Subsidiarias, las Empresas Filiales definidos en los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, el CENACE y cualquier Participante del Mercado registrado en la modalidad de generador que represente una Unidad de Propiedad Conjunta.

1.3 Términos Definidos

Para efectos del presente manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:

1.3.1 CAG: Modo de Operación de Control Automático de Generación.

1.3.2 Capacidad Instalada: De acuerdo con lo establecido en la Base 2.1.9 de las Bases del Mercado Eléctrico, La cantidad de potencia que una Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable está diseñada para producir o dejar de consumir; también conocida como la capacidad de placa. La Capacidad Instalada se verificará por la CRE.

1.3.3 Capacidad Entregada: La cantidad de potencia que una Unidad de Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable efectivamente puso a la disposición del Sistema Eléctrico Nacional en las horas críticas de un año dado. Dicha cantidad se calculará por el CENACE después de cada año en los términos de estas Bases del Mercado y los Manuales de Prácticas de Mercado correspondientes.

1.3.4 Capacidad Registrada: Se refiere a la Capacidad correspondiente de cada uno de los Generadores de una Unidad de Propiedad Conjunta declarada en el registro de activos físicos y registrada ante el CENACE. La Capacidad Registrada de un Generador es equivalente a su porción de Capacidad o Potencia correspondiente en una Central Eléctrica, sin importar las condiciones ambientales en las que se encuentre operando la Central Eléctrica. Esta definición puede ser utilizada para referirse a la porción de Capacidad correspondiente para un Generador de una Central Externa Legada (Contrato de Producción Independiente), un Generador de Intermediación o un Generador en el Mercado.

1.3.5 Contratos de Producción Independiente: Los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada, y los Contratos de...

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