Acuerdo por el que se emite el Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado.

Fecha de disposición08 Enero 2018
Fecha de publicación08 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado, formando parte de dichas Disposiciones Operativas los Manuales de Prácticas del Mercado, los cuales tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico;

Que el Transitorio Tercero, tercer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que, por única ocasión, la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 1.5 de las Bases del Mercado Eléctrico y establece las reglas, directrices y procedimientos a seguir para evaluar, revisar y, en su caso, modificar las Reglas del Mercado y emitir las adiciones, sustituciones y derogaciones que resulten procedentes, y

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles posteriores a que se publique en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado.

Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

MANUAL PARA EL DESARROLLO DE LAS REGLAS DEL MERCADO

CONTENIDO

CAPÍTULO 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.3 Términos definidos

1.4 Reglas de interpretación

CAPÍTULO 2 Aspectos generales para el desarrollo de las Reglas del Mercado

2.1 Primeras Reglas del Mercado

2.2 Desarrollo de las Reglas del Mercado

CAPÍTULO 3 Procedimiento para el desarrollo de las Bases del Mercado Eléctrico

3.1 Disposiciones generales

3.2 Elaboración y presentación de las Propuestas de Modificación

3.3 Consulta a los interesados

3.4 Autorización de las Propuestas de Modificación

3.5 Emisión y publicación de Modificaciones a las Bases del Mercado Eléctrico

3.6 Modificación de las Bases del Mercado Eléctrico en caso de riesgo para el SEN

CAPÍTULO 4 Procedimiento para el desarrollo de las Disposiciones Operativas del Mercado

4.1 Disposiciones generales

4.2 Elaboración y presentación de las Propuestas de Modificación

4.3 Consulta a los interesados

4.4 Aprobación y autorización de las Propuestas de Modificación

4.5 Emisión y publicación de Modificaciones a las Disposiciones Operativas del Mercado

4.6 Modificación de las Disposiciones Operativas del Mercado de en caso de riesgo para el SEN

CAPÍTULO 5 Contenido de las Propuestas de Modificación

5.1 Contenido mínimo de las Propuestas de Modificación

5.2 Requisitos de las Propuestas de Modificación

CAPÍTULO 6 Comités Consultivos de Análisis de Reglas del Mercado

6.1 Disposiciones generales

6.2 Designación de los miembros de los CCARM

6.3 Sustitución o remoción de los miembros con derecho a voto de los CCARM

6.4 Funcionamiento de los CCARM

6.5 Disolución de los CCARM

6.6 CCARM para Centrales Externas Legadas y Contratos de Interconexión Legados

6.7 CCARM para el Mercado Eléctrico Mayorista

6.8 CCARM para la Operación del Sistema Eléctrico Nacional

6.9 CCARM para la Planeación de la Expansión de la Red

CAPÍTULO 7 Disposiciones transitorias

7.1 Disposiciones transitorias

CAPÍTULO 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los principios de cálculo, instrucciones, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.2.1 El presente "Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado" es el Manual de Prácticas del

Mercado que establece las reglas, directrices y procedimientos a seguir para evaluar, revisar y, en su caso, modificar las Reglas del Mercado y emitir las adiciones, sustituciones y derogaciones que resulten procedentes.

1.2.2 El contenido de este Manual desarrolla con mayor detalle la Base 1.5 de las Bases del Mercado Eléctrico y comprende los siguientes aspectos:

(a) El propósito y contenido del presente Manual, los términos definidos que se utilizan en el mismo y sus reglas de interpretación (Capítulo 1).

(b) Los aspectos generales para la evaluación, revisión y modificación de las Reglas del Mercado (Capítulo 2).

(c) Procedimientos para llevar a cabo la evaluación, revisión y modificación a las Bases del Mercado Eléctrico (Capítulo 3).

(d) Procedimientos para llevar a cabo la evaluación, revisión y modificación a las Disposiciones Operativas del Mercado (Capítulo 4).

(e) Contenido y requisitos de las propuestas de modificación a las Reglas del Mercado (Capítulo 5).

(f) Integración y funcionamiento de los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado (Capítulo 6).

(g) Las disposiciones transitorias para la aplicación del presente Manual (Capítulo 7).

1.3 Términos definidos

Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:

1.3.1 CCARM: Cualquiera de los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado a que hace referencia la Base 2.1.15.

1.3.2 Modificación: Adición, sustitución o derogación de cualquiera de los documentos que integran las Reglas del Mercado.

1.3.3 Primeras Reglas del Mercado: Las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado emitidas por la Secretaría de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica y la Base 1.5.3, y que se enlistan en el numeral 2.1.1.

1.3.4 Proponente: La entidad que elabora y presenta una Propuesta de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico o a las Disposiciones Operativas del Mercado, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en las secciones 3.2 y 4.2, respectivamente.

1.3.5 Propuesta de Modificación: Propuesta de adición, sustitución o derogación de las disposiciones que formen o deban formar parte de las Reglas del Mercado, según corresponda, y cuyo contenido deberá cumplir con lo previsto en la sección 5.

1.3.6 SIM: El Sistema de Información del Mercado a que hace referencia la Base 2.1.126 y el Manual del Sistema de Información del Mercado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2016.

1.4 Reglas de interpretación

1.4.1 Los términos definidos a que hace referencia la sección 1.3 podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado siempre y cuando el contexto así lo permita.

1.4.2 Salvo indicación en contrario, los días señalados en este documento se entenderán como días naturales y cuando se haga referencia a año, se entenderá éste como año calendario.

1.4.3 En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia...

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