Acuerdo por el que se emite el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Enero de 2017 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Energía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;
Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;
Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;
Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
Que el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 3, sección 3.3.7, de las Bases del Mercado Eléctrico a efecto de precisar las disposiciones que aplicarán a la Generación Distribuida, con el fin de definir un circuito de distribución con alta concentración de Centros de Carga, sobre los siguientes criterios:
-
Interconexión de la Central Eléctrica o de la evaluación de la misma;
-
Circuito de distribución, el cual incluye todos los equipos de distribución entre la Central Eléctrica y las subestaciones de distribución pertenecientes a las Redes Generales de Distribución, y
-
Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW interconectadas a las Redes Generales de Distribución.
Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
La Secretaría de Energía emite el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Anexo 1 del Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW permanecerá vigente en tanto la Comisión Reguladora de Energía emita las Disposiciones Administrativas de Carácter General que lo sustituya.
TERCERO. Las especificaciones técnicas o cualquier otra disposición que resulte aplicable para la interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW, continuarán vigentes en tanto la CRE no emita nuevas Disposiciones y apruebe las especificaciones técnicas elaboradas y propuestas por el CENACE en coordinación con el Distribuidor, que las sustituyan.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
MANUAL DE INTERCONEXIÓN DE CENTRALES DE GENERACIÓN CON CAPACIDAD MENOR A 0.5 MW
CONTENIDO
1.1 Objetivo
1.2 Alcance
1.3 Definiciones
1.4 Reglas de interpretación
2.1 De la Generación Distribuida
2.2 De los Circuitos de Distribución
2.3 Actividades de los Generadores
2.4 Clasificación de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW
2.5 Capacidad de los circuitos de distribución de las Redes Generales de Distribución para la interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW
3.1 Ampliación y Modernización de las Redes Generales de Distribución para la integración de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW
4.1 De las Unidades de Inspección
5.1 Solicitud de Interconexión
5.2 Tiempos de atención
5.3 Contrato de Interconexión
6.1 El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)
6.2 El Suministrador
6.3 El Distribuidor
6.4 El Solicitante (Generador)
7.1 Cumplimiento y vigilancia
8.1 Controversias
Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW
MANUAL DE INTERCONEXIÓN DE CENTRALES DE GENERACIÓN CON CAPACIDAD MENOR A 0.5 MW
1.1 Objetivo
1.1.1 Establecer los lineamientos generales en materia administrativa y de infraestructura que deberán cumplir los Distribuidores, Generadores Exentos y Generadores que representen Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW para realizar la interconexión de sus Centrales Eléctricas a las Redes Generales de Distribución de manera ágil y oportuna, garantizando las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2 Alcance
1.2.1 El presente Manual es de orden público, interés general, observancia en todo el territorio nacional y de carácter obligatorio para: el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), Distribuidores, Suministradores, Generadores Exentos y Generadores que representen Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW; es aplicable cuando se requiera: agregar un punto de interconexión para una Central Eléctrica, cambiar un punto de interconexión ya existente o modificar la capacidad instalada de la o las Centrales Eléctricas que se encuentran interconectadas, siempre que la generación neta, incluyendo la modificación, mantenga las características establecidas para la Generación con Centrales con capacidad neta menor a 0.5 MW y Generación Distribuida en términos de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y de las Reglas del Mercado.
1.2.2 En este Manual, todas las referencias que se hagan a Generación Distribuida serán aplicables en el mismo sentido a la Generación Limpia Distribuida.
1.3 Definiciones
1.3.1 Para efectos del presente Manual aplican los términos definidos en:
(a) La Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento.
(b) La Ley de Transición Energética.
(c) Las Bases del Mercado Eléctrico.
(d) Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red.
1.3.2 Adicionalmente, serán aplicables las siguientes definiciones:
(a) Generación Neta: Generación total producida por una Central Eléctrica, menos el consumo de las cargas auxiliares que se requieren para el funcionamiento de la central.
(b) Infraestructura requerida: Son las ampliaciones, refuerzos, modificaciones, así como la incorporación de nuevas tecnologías necesarias para la interconexión de una Central Eléctrica a las RGD y que pueden ser incluidas en los programas de ampliación y modernización de las RGD.
(c) Obra específica: Es aquélla necesaria para interconectar la Central Eléctrica al punto de interconexión de las RGD existente.
(d) Solicitud de Interconexión: Documento, debidamente requisitado, mediante el cual se solicita al Suministrador la interconexión de una Central Eléctrica con capacidad menor a 0.5 MW.
1.4 Reglas de interpretación
1.4.1 En caso de que...
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