Acuerdo por el que se emite el Manual de Medición para Liquidaciones.

Fecha de disposición10 Enero 2018
Fecha de publicación10 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado, formando parte de dichas Disposiciones Operativas los Manuales de Prácticas del Mercado, los cuales tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico;

Que el Transitorio Tercero, tercer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que, por única ocasión, la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el Manual de Medición para Liquidaciones desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 16 de las Bases del Mercado Eléctrico y establece los requerimientos de los Sistemas de Medición necesarios para registrar los intercambios de energía de los Usuarios de Transmisión o Distribución, Transportistas y Distribuidores, así como para la adquisición, procesamiento y envío de registros de medición, para el proceso de liquidación de las transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista, y

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Medición para Liquidaciones.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Manual de Medición para Liquidaciones.

Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

MANUAL DE MEDICIÓN PARA LIQUIDACIONES

CONTENIDO

Contenido

CAPÍTULO 1 Introducción
CAPÍTULO 2 Disposiciones generales
CAPÍTULO 3 Sistemas de Medición
CAPÍTULO 4 Fallas en los elementos del Sistema de Medición
CAPÍTULO 5 Requisitos de información de medición para liquidaciones
CAPÍTULO 6 Validación y estimación de Registros de medición
CAPÍTULO 7 Cálculo de Pérdidas Técnicas y No Técnicas en la Redes Generales de Distribución
CAPÍTULO 8 Controversias
CAPÍTULO 9 Transitorios
CAPÍTULO 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Propósito de este Manual

1.2.1 El presente "Manual de Medición para Liquidaciones" es el Manual de Prácticas de Mercado que establece los requerimientos de los Sistemas de Medición necesarios para registrar los intercambios de energía de los Usuarios de Transmisión o Distribución, Transportistas y Distribuidores, así como para la adquisición, procesamiento y envío de Registros de medición.

1.2.2 El objetivo es establecer los requerimientos de los sistemas de medición y de la información de medición de energía para el proceso de liquidación de las transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2.3 El contenido de este Manual desarrolla con mayor detalle la Base 16 de las Bases del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2.4 En este Manual se encontrará información relacionada con:

(a) Las características que debe tener el Sistema de Medición.

(b) Dónde se deben instalar los Sistemas de Medición.

(c) Cómo se segrega o determina la energía que se tomará como base para las liquidaciones, según la Central Eléctrica o Centro de Carga de que se trate.

(d) Las características que deben tener los Registros de medición que los Transportistas y los

Distribuidores deben entregar al CENACE.

(e) Los criterios para validar los Registros de medición.

(f) Los procedimientos para realizar estimaciones, cuando no se cuente con Registros de medición o éstos no sean válidos.

1.3 Términos definidos

Para efectos del presente manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento, de la Base 2 de las Bases del Mercado Eléctrico y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, se entenderá los siguientes términos:

1.3.1 Base: Bases del Mercado Eléctrico.

1.3.2 Calibración: El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas.

1.3.3 Directamente Medido: Un Centro de Carga o Central Eléctrica que cuenta, en el Punto de Conexión o Punto de Interconexión, con un Sistemas de Medición con las características establecidas en este Manual, de tal manera que la cantidad de energía consumida o generada para efectos de la liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista se basa en valores específicos medidos para dicho Centro de Carga o Central Eléctrica. Es posible que un Centro de Carga o Central Eléctrica sea Directamente Medido e Indirectamente Modelado.

1.3.4 Directamente Modelado: Un Centro de Carga o Central Eléctrica que se incluye individualmente en el Modelo de la Red Física y el Modelo Comercial del Mercado. Dichos Centros de Carga y Centrales Eléctricas se asociarán con un NodoP Elemental o NodoP Agregado específico en el Modelo Comercial del Mercado, de tal forma que la energía eléctrica que compran y venden en el Mercado se valorará a un PML específico para su Punto de conexión o su Punto de interconexión.

1.3.5 Elementos de medición: El conjunto integrado por el Medidor principal, el Medidor de respaldo y los transformadores de instrumento.

1.3.6 Indirectamente Medido: Un Centro de Carga o Central Eléctrica que no cuenta, en el Punto de Conexión o Punto de Interconexión, con un Sistemas de Medición con las características establecidas en este Manual, de tal manera que la cantidad de energía consumida o generada para efectos de la liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista se estima con base en la energía neta ingresada a una Zona de Carga excluyendo las pérdidas reconocidas. Es posible que un Centro de Carga o Central Eléctrica sea Directamente Medido e Indirectamente Modelado.

1.3.7 Indirectamente Modelado: Como se define en las Bases del Mercado Eléctrico. Un Centro de Carga o Central Eléctrica que no se incluye individualmente en el Modelo de la Red Física o el Modelo Comercial del Mercado. Dichos Centros de Carga y Centrales Eléctricas se asociarán con el NodoP Distribuido en el Modelo Comercial del Mercado, de tal forma que la energía eléctrica que compran y venden en el Mercado se valorará al PML asociado con la Zona de Carga o Zona de Generación correspondiente.

1.3.8 Manual de TIC: Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.3.9 Medidor: El medidor de energía eléctrica que se utiliza para liquidaciones, como se define en la Norma Oficial Mexicana aplicable.

1.3.10 MEM: Mercado Eléctrico Mayorista

1.3.11...

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