Acuerdo por el que se emite el Manual de Programación de Salidas.

Fecha de disposición13 Noviembre 2017
Fecha de publicación13 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado, formando parte de dichas Disposiciones Operativas los Manuales de Prácticas del Mercado, los cuales tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico;

Que el Transitorio Tercero, tercer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que, por única ocasión, la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el Manual de Programación de Salidas desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 6.6 de las Bases del Mercado Eléctrico respecto a los principios de cálculo, instrucciones, reglas, directrices y procedimientos que deberán observar los Participantes del Mercado, Transportistas, Distribuidores y el Centro Nacional de Control de Energía para la programación de Salidas y el otorgamiento de Licencias, y

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Programación de Salidas.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Manual de Programación de Salidas.

Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

Manual de Programación de Salidas

CONTENIDO

Capítulo 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas de Mercado

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.3 Términos definidos

1.4 Reglas de interpretación

Capítulo 2 Programación de Salidas y Renuncias

2.1 Disposiciones Generales

2.2 Del Sistema de Administración de Salidas

2.3 Del Sistema de Administración de Licencias

2.4 Responsabilidades

Capítulo 3 Programación de mediano plazo

3.1 Disposiciones generales

3.2 Programa Trianual Integrado de Salidas

3.3 Modificación del estatus de Retiro Temporal

3.4 Programa Trimestral Integrado de Salidas

3.5 Salidas Extemporáneas

Capítulo 4 Programación de corto plazo

4.1 Disposiciones generales

4.2 Licencias

4.3 Reprogramación y cancelación de Licencias de Salida Programada

4.4 Compensación por cancelación

4.5 Salidas Forzadas y Licencias de Emergencia

Capítulo 5 Evaluación y criterios de prelación

5.1 Evaluación de los programas

5.2 Criterios de prelación

Capítulo 6 Disposiciones transitorias

6.1 Disposiciones transitorias

Capítulo 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas de Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas de Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar a detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.2.1 El presente Manual de Programación de Salidas es el Manual de Prácticas de Mercado que tiene como propósito establecer los principios de cálculo, instrucciones, reglas, directrices, y los procedimientos que deberán observar los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores para elaborar sus Salidas y las Licencias correspondientes; así como los criterios que deberá observar el CENACE para la programación de Salidas de mediano plazo y el otorgamiento de Licencias para los Elementos y sus Equipos Asociados de los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores.

1.2.2 Así mismo, el presente Manual establece los procedimientos que deberán observar los Participantes del Mercado para elaborar sus Renuncias para Exportación, así como los criterios que deberá observar el CENACE para la programación de las mismas.

1.2.3 Este Manual desarrolla el contenido de la Base 6.6 de las Bases del Mercado Eléctrico, del numeral 4.1.10 del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado y del numeral 5.4.6 del Manual del Mercado para el Balance de Potencia, y comprende los siguientes temas:

(a) El capítulo 1 describe el propósito y contenido del presente Manual y establece el significado de los términos definidos y las reglas para su interpretación.

(b) El capítulo 2 desarrolla las disposiciones generales y responsabilidades que el CENACE, los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores deberán observar y que serán aplicables para la programación de Salidas y Renuncias para Exportación.

(c) El capítulo 3 aborda la programación de Salidas y Renuncias para Exportación en el mediano plazo, particularmente describe la forma en que se elaboran el Programa Trianual Integrado de Salidas y el Programa Trimestral Integrado de Salidas.

(d) El capítulo 4 aborda la programación de Salidas en el corto plazo, particularmente describe la forma, procesos y particularidades de las Licencias de Salidas Programadas, Salidas Forzadas y Licencias de Emergencia.

(e) El capítulo 5 desarrolla la metodología, principios de cálculo y formulación matemática para que el CENACE realice la evaluación de los programas y los criterios de prelación de las Salidas Programadas de los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores.

(f) El capítulo 6 contiene las disposiciones transitorias del presente Manual.

1.2.4 El presente Manual deberá ser observado por los Participantes del Mercado, Transportistas, Distribuidores y el CENACE.

1.3 Términos definidos

Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:

1.3.1 Catálogo de Maniobras: el "Catálogo de Maniobras de las instalaciones y Equipos" que deberán definir los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores, de conformidad con lo establecido en el Código de Red.

1.3.2 Código de Red: la "RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red" emitida por la Comisión Reguladora de Energía o disposición que la sustituya.

1.3.3 Criterios de Confiabilidad: registro que contiene los criterios vigentes que deban aplicar a cada integrante de la Industria Eléctrica para que el CENACE pueda mantener la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional de acuerdo con el estado operativo que presente, de conformidad con lo establecido en el Código de Red.

1.3.4 Elemento: componente físico que forma parte del Sistema Eléctrico Nacional y que tiene como función la producción, transmisión, distribución o consumo de energía eléctrica, por ejemplo: Unidades de Central Eléctrica, Centros de Carga, líneas de transmisión y transformadores.

1.3.5 Equipo Asociado: dispositivo que puede formar parte de las subestaciones eléctricas del Sistema Eléctrico Nacional y que cumple una función específica para la conexión, desconexión, medición, control, protección, comunicación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR