Acuerdo por el que se emite el Manual de Pronósticos.

Fecha de disposición23 Noviembre 2017
Fecha de publicación23 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado, formando parte de dichas Disposiciones Operativas los Manuales de Prácticas del Mercado, los cuales tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico;

Que el Transitorio Tercero, tercer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que, por única ocasión, la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el Manual de Pronósticos desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 9.10 de las Bases del Mercado Eléctrico respecto a los procedimientos, reglas y principios de cálculo que deberán observar el Centro Nacional de Control de Energía y los Participantes del Mercado para la estimación de Pronósticos de Demanda y Pronósticos de Generación de energía eléctrica que se deben utilizar en los procesos del Mercado de Energía de Corto Plazo, y

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Pronósticos.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

Manual de Pronósticos

CONTENIDO

Capítulo 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.3 Términos definidos

1.4 Reglas de interpretación

Capítulo 2 Pronósticos de Demanda

2.1 Disposiciones generales

2.2 Envío de información

2.3 Modelos de Pronósticos de Demanda

Capítulo 3 Pronósticos de generación

3.1 Disposiciones generales

3.2 Envío de información

3.3 Pronósticos de generación firme no-despachable

3.4 Pronósticos de generación intermitente

3.5 Metodología del CENACE para el pronóstico de generación intermitente de corto plazo

Capítulo 4 Métricas de los errores

4.1 Metodología para la métrica de los errores

4.2 Metodología para el Pronóstico de Demanda

4.3 Metodología para el pronóstico de generación intermitente

Capítulo 5 Metodologías para el Modelo de Pronóstico de Demanda

5.1 Metodología para el Pronóstico de Demanda

Capítulo 6 Metodologías para el modelo de pronóstico de generación intermitente

6.1 Metodología para el pronóstico de generación intermitente

Capítulo 7 Transitorios

7.1 Disposiciones transitorias

Capítulo 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas de Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar a detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planificación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.2.1 El presente Manual de Pronósticos es el Manual de Prácticas de Mercado que tiene como propósito establecer los procedimientos, reglas y principios de cálculo a seguir por el CENACE y por los Participantes del Mercado para la estimación de Pronósticos de Demanda y pronósticos de generación de energía eléctrica que se deben utilizar en los procesos del Mercado de Energía de Corto Plazo.

1.2.2 El presente Manual desarrolla el contenido de la Base 9.10 de las Bases del Mercado Eléctrico y abarca los siguientes temas:

(a) El capítulo 1 describe el propósito y contenido del presente Manual; establece el significado de los términos definidos y las reglas para su interpretación.

(b) El capítulo 2 describe los Participantes del Mercado obligados a realizar Pronósticos de Demanda, sus características y los procedimientos a seguir para que los Participantes del Mercado envíen sus pronósticos al CENACE; así mismo describe las diferentes metodologías que el CENACE puede utilizar para obtener sus Pronósticos de Demanda para su uso en el Mercado de Energía de Corto Plazo.

(c) El capítulo 3 describe los procedimientos a seguir para que los Participantes del Mercado envíen sus pronósticos de generación al CENACE; así mismo describe los principios de cálculo básicos y las diferentes metodologías que el CENACE puede utilizar para obtener sus pronósticos de generación para su uso en el Mercado de Energía de Corto Plazo.

(d) El capítulo 4 establece las métricas de errores que el CENACE deberá utilizar para evaluar el grado de certeza de los Pronósticos de Demanda y los pronósticos de generación que realiza.

(e) El capítulo 5 contiene la metodología a utilizar para los Pronósticos de Demanda y sus ejemplos.

(f) El Capítulo 6 contiene la metodología a utilizar para los Pronósticos de Generación y sus ejemplos.

(g) El capítulo 7 contiene las disposiciones transitorias que deberán observar los Participantes del Mercado y el CENACE.

1.3 Términos definidos

Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:

1.3.1 Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido: es el proceso de asignación de Unidades de Central Eléctrica que requieren notificación con anterioridad a los plazos que corresponden al Mercado del Día en Adelanto, por virtud del cual el CENACE emite instrucciones de arranque y paro e identifica las unidades que conviene mantener en operación en un periodo que rebasa el Día de Operación, de conformidad con el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo.

1.3.2 Gerencias de Control Regional: son las distintas áreas del CENACE que apoyan en el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, divididas por zona geográfica.

1.3.3 Intervalo de Despacho: es el ciclo de 15 minutos donde se realiza el Despacho Económico con Restricciones de Seguridad en el Mercado de Tiempo Real, de conformidad con el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo.

1.3.4 Manual: El presente Manual de Pronósticos.

1.3.5 MAPE: por sus siglas en inglés Mean Absolute Percentage Error, métrica que proporciona una indicación de qué tan grandes son los errores de pronóstico comparados con los valores reales.

1.3.6 MAE: por sus siglas en inglés Mean Absolute Error, métrica que proporciona una indicación de qué tan grandes son los errores de pronóstico basado en la suma del valor absoluto de la diferencia del valor del pronóstico y los valores reales.

1.3.7 BIAS: por su significado en inglés, sesgo, métrica que proporciona una indicación de qué tan grandes son los errores de pronóstico basado en la suma del valor de la diferencia de los valores pronosticados y los valores reales.

1.3.8 Oferta de Compra: la oferta en cantidad y ubicación que hacen los Participantes del Mercado para adquirir energía en el Mercado de Energía de Corto Plazo en términos de energía neta, conforme a los formatos y a través de los medios electrónicos que el CENACE establezca para tal efecto, de conformidad con...

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