Acuerdo por el que se emite el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos, y por el que se aprueba la Estructura Ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica

Fecha de disposición26 Febrero 2015
Fecha de publicación26 Febrero 2015
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

ACUERDO No. CFCE-054-2015

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

México, Distrito Federal a diecinueve de febrero de dos mil quince.- Integrado el Órgano de Gobierno (Pleno) en la sede de esta Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en sesión celebrada el mismo día.- La Comisionada Presidente, Alejandra Palacios Prieto, y los Comisionados: Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Eduardo Martínez Chombo, Martín Moguel Gloria, y Jesús Ignacio Navarro Zermeño, manifiestan su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo Cofece;

  2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica, misma que en el artículo 10, reconoce la naturaleza de la Cofece como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma;

  3. El ocho de julio de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Cofece (Estatuto).

En virtud de los Antecedentes, y en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que el artículo 123, apartado B, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley;

Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos de los organismos autónomos, entre otros, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en sus artículos 2, fracción XV, 3, segundo párrafo, 4, fracción III y su último párrafo, y 5, fracción I, que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerán sus presupuestos observando lo dispuesto en esa Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y que dicho ejercicio se realizará con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia;

Que el artículo 3, segundo párrafo, del ordenamiento referido en el párrafo anterior establece que las unidades de administración de los entes autónomos podrán establecer disposiciones generales para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esa Ley;

Que el artículo 66, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 23, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, establecen que los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los miembros del Órgano de Gobierno; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman;

Que de conformidad con los artículos 12, fracción VIII, y 18, párrafo séptimo, de la Ley Federal de Competencia Económica y el artículo 5, fracción IV, del Estatuto, corresponde al Pleno autorizar modificaciones a su estructura ocupacional y las remuneraciones de los servidores públicos adscritos a la Comisión, para lo cual deberá observar lo dispuesto en los artículos 17, 33 y 67, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 16 y 19, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, entre otros;

Que el artículo 20, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica, señala que corresponde al Presidente de la Comisión administrar y dirigir los recursos financieros y materiales de la Comisión;

Que el artículo 12, fracciones XII y XX, del Estatuto, establece que: corresponde al Presidente de la Cofece proponer al Pleno proyectos de normas generales, así como las políticas en materia de recursos humanos y financieros de la Comisión;

Que los diversos 23, 24, fracciones IV y VI, así como el 38, fracción XXVII, del Estatuto, faculta a la Dirección General de Administración, con el apoyo de las áreas a su cargo, analizar e integrar las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de los órganos y unidades administrativas de la Comisión;

Que el segundo párrafo del artículo 23, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, ordena publicar, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, la estructura ocupacional de la Cofece, y

Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión:

ACUERDA

Primero. Aprobar la Estructura Ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica, en cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la cual se integrará de 368 plazas, conforme se detalla en los Anexos 1, 1A y 1B, y

Segundo. Emitir el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica, conforme a lo siguiente:

Objeto y Definiciones

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de la Comisión.

Artículo 2

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables en el presente Manual. Adicionalmente, y con relación al último párrafo de dicho artículo, se entenderá por:

  1. Cofece o Comisión: Comisión Federal de Competencia Económica;

  2. Compensación garantizada: La remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a los servidores públicos que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables;

  3. DGA: Dirección General de Administración de la Comisión;

  4. Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  5. Manual: El Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Comisión;

  6. Órgano de Gobierno o Pleno: Es el órgano supremo de decisión de la Comisión, integrado por siete Comisionados incluyendo al Presidente;

  7. Servidor público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Cofece;

  8. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

  9. Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la Comisión, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en trescientos sesenta días;

  10. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento aprobado por el Pleno, que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, y

  11. Unidades Administrativas: Las áreas que integran la Comisión: el Pleno, Presidencia, Autoridad Investigadora, Secretaría Técnica, Contraloría Interna y...

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