Acuerdo por el que se emite el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos, y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación29 Febrero 2016
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- Acuerdo CFCE-041-2016.- DARH-001/2016.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Ciudad de México, a once de febrero de dos mil dieciséis.- Reunido el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica en la sede de la misma.- La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto, y los Comisionados: Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Eduardo Martínez Chombo, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño, y Francisco Javier Núñez Melgoza, manifiestan su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo COFECE;

  2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica, misma que en el artículo 10, reconoce la naturaleza de la COFECE como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma;

  3. El ocho de julio de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la COFECE (Estatuto).

En virtud de los Antecedentes, y en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero. Que el artículo 123, apartado B, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución y en la ley;

Segundo. Que el artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos de los organismos autónomos, entre otros, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;

Tercero. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), establece en sus artículos 2, fracción XV, 3, segundo párrafo, 4, fracción III y su último párrafo y 5, fracción I, que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerán sus presupuestos observando lo dispuesto en esa Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y que dicho ejercicio se realizará con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia;

Cuarto. Que el artículo 3, segundo párrafo, de la LFPRH, establece que las unidades de administración de los entes autónomos podrán establecer disposiciones generales para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esa Ley;

Quinto. Que el artículo 66, de la LFPRH y 23, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 (PEF), establecen que los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo al Presidente y los miembros del Órgano de Gobierno; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman;

Sexto. Que de conformidad con los artículos 12, fracción VIII, y 18, párrafo séptimo, de la Ley Federal de Competencia Económica y el artículo 5, fracción IV, del Estatuto, corresponde al Pleno autorizar modificaciones a su estructura ocupacional y las remuneraciones de los servidores públicos adscritos a la Comisión, para lo cual deberá observar lo dispuesto en los artículos 17, 33 y 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 16 y 19 del PEF, entre otros;

Séptimo. Que el artículo 20, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica, señala que corresponde al Presidente de la Comisión dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión;

Octavo. Que el artículo 12, fracciones XX y XXII, del Estatuto, establece que: corresponde al Presidente de la COFECE, proponer al Pleno, proyectos de normas generales, así como las políticas en materia de recursos humanos, materiales y financieros de la COFECE, y

Noveno. Que los diversos 23, 24, fracciones IV y VI, así como el 38, fracción XXVII, del Estatuto, facultan a la Dirección General de Administración, con el apoyo de las áreas a su cargo, para analizar e integrar las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de los órganos y unidades administrativas de la Comisión.

Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión:

ACUERDA

Primero. Aprobar la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica, en cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23 del PEF, la cual se integrará de 409 plazas, conforme se detalla en los Anexos 1, 1A y 1B.

Segundo. Emitir el manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica, conforme a lo siguiente:

Objeto y Definiciones

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de la COFECE.

Artículo 2

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables en el presente Manual. Adicionalmente, y con relación al último párrafo de dicho artículo, se entenderá por:

  1. COFECE o Comisión: Comisión Federal de Competencia Económica;

  2. Compensación garantizada: La remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a los servidores públicos que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables;

  3. DGA: Dirección General de Administración de la Comisión;

  4. Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  5. Manual: El Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la COFECE;

  6. Órgano de Gobierno o Pleno: Es el órgano supremo de decisión de la Comisión, integrado por siete Comisionados incluyendo al Presidente;

  7. Servidor público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la COFECE;

  8. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el Tabulador de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

  9. Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la Comisión, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en trescientos sesenta días;

  10. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento aprobado por el Pleno, que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, y

  11. Unidades Administrativas: Las áreas que integran la Comisión: el Pleno, Presidencia, Autoridad Investigadora, Secretaría Técnica, Contraloría Interna y Delegaciones en el interior de la República Mexicana, encargadas de desempeñar las funciones que coadyuvarán al cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la COFECE.

Ámbito de aplicación

Artículo 3

El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de la COFECE.

Artículo 4

Quedan sujetos a la aplicación del Manual, las remuneraciones de los siguientes tipos de personal:

  1. Operativo, que comprende al personal que realiza labores de apoyo, técnicas o administrativas, y

  2. De mando, que comprende los puestos de:

a) Mando: de nivel Comisionado Presidente a Jefe de Departamento, homólogos o equivalentes, y

b) Enlace: personal que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de apoyo.

De conformidad con el segundo párrafo, del artículo 50 de la Ley Federal de Competencia Económica, el personal de la COFECE será considerado como trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que la COFECE desempeña.

En el Anexo 2 del Manual se presenta el Tabulador de sueldos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR