Acuerdo por el que se emite el Manual que regula las remuneraciones de ciertos servidores públicos, y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- CFCE-006-2019.- DARH-001/2019.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE CIERTOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Ciudad de México, a once de enero de dos mil diecinueve.- Reunido el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica en la sede de la misma.- La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto, y los Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, Eduardo Martínez Chombo, José Eduardo Mendoza Contreras, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Alejandro Faya Rodríguez, manifiestan su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo COFECE o Comisión;

  2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el DOF la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), misma que en su artículo 10 reconoce la naturaleza jurídica de la COFECE como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma, y

  3. El ocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de la COFECE (Estatuto).(1)

  4. El veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, se publicó en el DOF el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (PEF) aprobado por la Cámara de Diputados.

En virtud de los Antecedentes y en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero. Que el artículo 123, apartado B, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución o CPEUM), indica que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos;

Segundo. Que el artículo 127, de la Constitución, establece que los servidores públicos de los organismos autónomos, entre otros, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;

Tercero. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), establece en sus artículos 2, fracción XV, 3, segundo párrafo, 4, fracción III y su último párrafo y 5, fracción I, que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa en la CPEUM, ejercerán sus presupuestos observando lo dispuesto en esa Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y que dicho ejercicio se realizará con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia;

Cuarto. Que el artículo 3, segundo párrafo, de la LFPRH, establece que las unidades de administración de los entes autónomos podrán establecer disposiciones generales para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esa Ley;

Quinto. Que el artículo 66 de la LFPRH y 20 del PEF, establecen que los entes autónomos deberán publicar en el DOF, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las

remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman;

Sexto. Que el segundo párrafo del artículo 20 del PEF, establece que se deberá publicar la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten;

Séptimo. Que de conformidad con los artículos 12, fracción VIII, y 18, párrafo séptimo, de la LFCE y el artículo 5, fracción IV, del Estatuto, corresponde al Pleno autorizar modificaciones a su estructura ocupacional y las remuneraciones de los servidores públicos adscritos a la Comisión; para lo cual deberá observar lo dispuesto en los artículos 17, 33 y 67 de la LFPRH, así como 16 del PEF;

Octavo. Que el artículo 20, fracción III de la LFCE, señala que corresponde al Comisionado Presidente de la Comisión dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión;

Noveno. Que el artículo 12, fracciones XX y XXII, del Estatuto, establece que: corresponde al Comisionado Presidente de la COFECE, proponer al Pleno, proyectos de normas generales, así como las políticas en materia de recursos humanos, materiales y financieros de la COFECE, y

Décimo. Que los diversos 23, 24, fracciones IV y VI, así como el 38, fracción XXVII, del Estatuto, facultan a la Dirección General de Administración, con el apoyo de las áreas a su cargo, para analizar e integrar las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de los órganos y unidades administrativas de la Comisión.

Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión:

ACUERDA

Primero. Aprobar la estructura ocupacional de la COFECE la cual se integra por cuatrocientas cuarenta y dos plazas, conforme se detalla en los Anexos 1, 1A y 1B.

Objeto y Definiciones

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de la COFECE.

Artículo 2

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la LFPRH serán aplicables en el presente Manual. Adicionalmente, y con relación al último párrafo de dicho artículo, se entenderá por:

  1. COFECE o Comisión: Comisión Federal de Competencia Económica;

  2. Compensación garantizada: La remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a los servidores públicos que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables;

  3. DGA: Dirección General de Administración de la Comisión;

  4. Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  5. Manual: El Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la COFECE;

  6. Órgano de Gobierno o Pleno: Es el órgano supremo de decisión de la Comisión, integrado por siete Comisionados incluyendo al Comisionado Presidente;

  7. Remuneración: Todas las percepciones ordinarias y/o extraordinarias, en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, que reciban los servidores públicos en los términos de este Manual y de la legislación laboral; con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales;

  8. Servidor público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en la COFECE;

  9. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el Tabulador de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

  10. Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la Comisión, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en trescientos sesenta días;

  11. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento aprobado por el Pleno, que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, y

  12. Unidades Administrativas: Las áreas que integran la Comisión: el Pleno, Presidencia, Autoridad Investigadora, Secretaría Técnica, Órgano Interno de Control y Delegaciones en el interior de la República Mexicana, encargadas de desempeñar las funciones que coadyuvarán al cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la COFECE.

Ámbito de aplicación

Artículo 3

El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de la COFECE.

Artículo 4

Quedan sujetos a la aplicación del Manual, las remuneraciones de los siguientes tipos de personal:

  1. Operativo y Enlace: que comprende al personal que realiza labores de apoyo, técnicas o administrativas, y

a)...

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