Acuerdo por el que se emite el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos, y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de disposición18 Febrero 2021
Fecha de publicación18 Febrero 2021
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- CFCE-023-2021.- DERH-001/2021.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Veintiocho de enero de dos mil veintiuno.- Reunido el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria en los términos del "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno".- El Pleno de la Comisión, manifiestan su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo COFECE o Comisión;

  2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el DOF la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)(1), misma que en su artículo 10 reconoce la naturaleza jurídica de la COFECE como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma;

  3. El ocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de la COFECE (Estatuto)(2), y

  4. El treinta de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (PEF2021) aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el cual, el Pleno de esta Comisión, el quince de diciembre de dos mil veinte, promovió controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien admitió a trámite dicha controversia radicada con el número 210/2020 a la vez que notificó, el once de enero actual, que se concede la Suspensión solicitada por la COFECE, respecto a lo impugnado del PEF 2021.

En virtud de los Antecedentes y en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero. Que el artículo 123, apartado B, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), indica que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos;

Segundo. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), establece en sus artículos 2, fracción XV, 3, segundo párrafo, 4, fracción III y su último párrafo y 5, fracción I, que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa en la Constitución, ejercerán sus presupuestos observando lo dispuesto en esa LFPRH, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y que dicho ejercicio se realizará con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia;

Tercero. Que el artículo 3, segundo párrafo, de la LFPRH, establece que las unidades de administración de los entes autónomos podrán establecer disposiciones generales para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esa Ley;

Cuarto. Que el artículo 66, de la LFPRH y 20 del PEF2021, establecen que los entes autónomos deberán publicar en el DOF, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo al Presidente y los miembros del Órgano de Gobierno; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman;

Quinto. Que el segundo párrafo del artículo 20 del PEF2021, establece que se deberá publicar la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten;

Sexto. Que de conformidad con los artículos 12, fracción VIII, y 18, párrafo séptimo, de la LFCE y el artículo 5, fracción IV, del Estatuto, corresponde al Pleno autorizar modificaciones a su estructura ocupacional y las remuneraciones de los servidores públicos adscritos a la Comisión; para lo cual deberá observar lo dispuesto en los artículos 17, 33 y 67 de la LFPRH, así como 14 del PEF2021;

Séptimo. Que el artículo 20, fracción III, de la LFCE, señala que corresponde al Comisionado Presidente de la Comisión dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión;

Octavo. Que el artículo 12, fracciones XX y XXII, del Estatuto, establece que: corresponde al Comisionado Presidente de la COFECE, proponer al Pleno, proyectos de normas generales, así como las políticas en materia de recursos humanos, materiales y financieros de la COFECE, y

Noveno. Que los diversos 23, 24, fracciones IV y VI, así como el 38, fracción XXVII, del Estatuto, facultan a la Dirección General de Administración, con el apoyo de las áreas a su cargo, para analizar e integrar las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de los órganos y unidades administrativas de la Comisión.

Décimo. Que en el Acuerdo del Incidente de Suspensión de la Controversia Constitucional 210/2020, notificado a esta Comisión el once de enero del año en curso, se concedió la Suspensión solicitada por la COFECE, respecto a lo impugnado del PEF 2021; "para el efecto de que lo dispuesto en los Anexos 23.1.2., 23.1.3., 23.10.1, 23.10.2. y 23.10.3., así como el artículo vigésimo primero transitorio, del Presupuesto reclamado, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos de la Comisión, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional.

Lo que tiene como consecuencia que las remuneraciones respetivas se fijen conforme a lo establecido en los artículos 75, párrafo primero, y 127 de la Constitución Federal y subsistan las cantidades fijadas como remuneraciones de los referidos servidores públicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, bajo las consideraciones de los precedentes antes citados. Por lo que debe entenderse subsistente la facultad del órgano de gobierno o dirección de la Comisión Federal de Competencia Económica para que, en cumplimiento de la suspensión decretada en este auto, resuelva de nuevo sobre la fijación de las indicadas remuneraciones, respetando las cantidades fijadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.".

Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión:

ACUERDA

Primero. Aprobar la estructura ocupacional de la COFECE la cual se integra por cuatrocientas cincuenta y tres plazas, conforme se detalla en los Anexos 1, 1A y 1B.

Segundo. Emitir el manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica; en atención al Antecedente 4 del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:

Objeto y Definiciones

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de la COFECE.

Toda remuneración será equivalente a un trabajo semejante, sin distinguir edad, sexo o condiciones físicas de los servidores públicos.

Artículo 2

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la LFPRH serán aplicables en el presente Manual. Adicionalmente, y con relación al último párrafo de dicho artículo, se entenderá por:

  1. COFECE o Comisión: Comisión Federal de Competencia Económica;

  2. Compensación garantizada: La remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a los servidores públicos que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables;

  3. DGA: Dirección General de Administración de la Comisión;

  4. Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  5. Manual: El Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la COFECE;

  6. Órgano de Gobierno o Pleno: Es el órgano supremo de decisión de la Comisión, integrado por siete Comisionados incluyendo al Comisionado Presidente;

  7. Remuneración: Todas las percepciones ordinarias y/o extraordinarias, en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, que reciban los servidores públicos en los términos de este Manual y de la legislación laboral; con excepción...

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