Acuerdo por el que se emite el Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista.

Fecha de disposición04 Diciembre 2017
Fecha de publicación04 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado, formando parte de dichas Disposiciones Operativas los Manuales de Prácticas del Mercado, los cuales tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico;

Que el Transitorio Tercero, tercer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que, por única ocasión, la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que la Base 6 establece las normas que rigen el mantenimiento de la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, los procedimientos operativos a ser usados en un estado operativo de emergencia, los requisitos mínimos para la comunicación entre el Centro Nacional de Control de Energía y los Participantes del Mercado, así como las obligaciones y responsabilidades relativas a la Confiabilidad que deberán llevar a cabo los Transportistas, Distribuidores, Centrales Eléctricas, Generadores Exentos, Participantes del Mercado y el Centro Nacional de Control de Energía en relación con el Mercado Eléctrico Mayorista;

Que la Base 6.1.2, incisos a) y b) señalan las Obligaciones del Centro Nacional de Control de Energía en materia de Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, estableciendo que debe planear y controlar la operación del Sistema Eléctrico Nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Red y las disposiciones operativas que emita la Comisión Reguladora de Energía; asimismo, que los Manuales de Prácticas de Mercado indicarán los procedimientos requeridos para asegurar la coordinación con los Transportistas y Distribuidores sobre el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional;

Que la Base 8.1.2 establece como obligación del Centro Nacional de Control de Energía la supervisión de la seguridad y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional para lo cual revisará la seguridad operativa del Sistema Eléctrico Nacional;

Que el Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista establece los principios, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir en el uso de las Tecnologías de Ia Información, para que el Centro Nacional de Control de Energía, los Transportistas, los Distribuidores, las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga cuenten con los medios de comunicación para transferencia de voz y datos, con calidad de la información, requeridos para cumplir con la Telemetría en Tiempo real en forma directa para el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional y con la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, incluida la medición para liquidaciones;

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista.

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

MANUAL DE REQUERIMIENTOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PARA EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA

CONTENIDO

CAPÍTULO 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.2 Propósito y alcance de este Manual

1.3 Contenido de este Manual

1.4 Términos y definiciones

1.5 Reglas de interpretación

CAPÍTULO 2 Disposiciones comunes para el CENACE, el Transportista, el Distribuidor, la Central Eléctrica y el Centro de Carga, así como sus representantes en el MEM

2.1 Disposiciones comunes

CAPÍTULO 3 Del Centro Nacional de Control de Energía

3.1 Responsabilidades del CENACE

CAPÍTULO 4 Transportista

4.1 Requisitos de TIC que debe cumplir el Transportista para el Control Operativo del SEN que realiza el CENACE

4.2 Requisitos de TIC que debe cumplir el Transportista para la medición para liquidaciones

CAPÍTULO 5 Distribuidor

5.1 Requerimientos de TIC que debe cumplir el Distribuidor para el Control Operativo del SEN que realiza el CENACE

5.2 Requerimientos de TIC que debe cumplir el Distribuidor para la medición para liquidaciones

CAPÍTULO 6 Central Eléctrica

6.1 Requisitos de TIC que debe cumplir la Central Eléctrica para el Control Operativo del SEN y la operación del MEM que realiza el CENACE

6.2 Requerimientos de TIC que debe cumplir la Central Eléctrica interconectada a la RNT, para la medición para liquidaciones

6.3 Requerimientos de TIC que debe cumplir la Central Eléctrica interconectada a la RGD, para la medición para liquidaciones

CAPÍTULO 7 Centro de Carga

7.1 Requerimientos de TIC que debe cumplir el Centro de Carga para el Control Operativo del SEN y la operación del MEM que realiza el CENACE

7.2 Requerimientos de TIC que debe cumplir el Centro de Carga conectado a la RNT, para la Medición para Liquidaciones

7.3 Requerimientos de TIC que debe cumplir el Centro de Carga conectado a las RGD, para la Medición para Liquidaciones

CAPÍTULO 8 Transitorios

8.1 Generales

8.2 Sobre los Sitios de Alojamiento de Telecomunicaciones

8.3 Sobre la Calidad de la información y la Disponibilidad de la telemetría y del servicio de voz

8.4 Sobre las instalaciones y equipo de prioridad crítica

8.5 Simplificación regulatoria.

CAPÍTULO 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al MEM se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los manuales de prácticas del mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los principios de cálculo, instrucciones, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir para la administración, operación y planeación del MEM.

1.2 Propósito y alcance de este Manual

1.2.1 El presente "Manual de Requerimientos de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista" es el manual de prácticas de mercado que establece los principios, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir en el uso de las TIC, para que el CENACE, los Transportistas, los Distribuidores, las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga cuenten con los medios de comunicación para transferencia de voz y datos, con calidad de la información, requeridos para cumplir con la Telemetría en Tiempo real en forma directa para el Control Operativo del SEN y con la operación del MEM, incluida la medición para...

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