Acuerdo por el que se emite el Manual del Sistema de Información del Mercado

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EmisorSecretaría de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el Manual del Sistema de Información del Mercado desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 15 de las Bases del Mercado Eléctrico, a fin de establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices, clasificación de información, plazos y representaciones gráficas de la información, para que los Integrantes de la Industria Eléctrica, las autoridades involucradas, los Transportistas, los Distribuidores y el público en general conozcan y tengan acceso a la información relevante del Mercado Eléctrico Mayorista y del Sistema Eléctrico Nacional, y

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual del Sistema de Información del Mercado.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 22 de junio de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

MANUAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL MERCADO

CONTENIDO

CAPÍTULO 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.3 Términos definidos

1.4 Reglas de interpretación

CAPÍTULO 2
Disposiciones generales

2.1 Antecedentes

2.2 Transparencia y acceso a la información

2.3 Creación, implementación y mantenimiento del SIM

2.4 Gestión de las cuentas de usuario del SIM

2.5 Características del SIM

2.6 Procedimiento para realizar notificaciones a través del SIM

2.7 Procedimiento para la recepción de solicitudes de información

2.8 Oficialía de Partes Electrónica (OPE)

CAPÍTULO 3

Información Pública

3.1 Acceso a la Información Pública

CAPÍTULO 4

Información Confidencial

4.1 Acceso a la Información Confidencial

4.2 Información Confidencial para Participantes del Mercado, en forma individual, y el Monitor Independiente del Mercado

4.3 Información Confidencial para Transportistas y Distribuidores, en forma individual, Monitor Independiente del Mercado y Autoridades

CAPÍTULO 5

Información Reservada

5.1 Acceso a la Información Reservada

5.2 Información Reservada para Participantes del Mercado y Usuarios Externos de Confianza.

5.3 Información Reservada para Transportistas y Distribuidores

5.4 Información Reservada para Autoridades

CAPÍTULO 6

Captura de información

6.1 Características de la captura de información

6.2 Captura de Información en el Área Pública

6.3 Captura de información en el Área Segura

6.4 Captura de Información en el Área Certificada

CAPÍTULO 7
Disposiciones finales

7.1 Solución de Controversias

7.2 Monitoreo y vigilancia

7.3 Sanciones

CAPÍTULO 8
Disposiciones transitorias

8.1 Disposiciones transitorias

MANUAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL MERCADO

CAPÍTULO 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.2.1 El presente "Manual del Sistema de Información del Mercado" es el Manual de Prácticas del Mercado que establece los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para que los Integrantes de la Industria Eléctrica, las autoridades involucradas, el Monitor Independiente del Mercado y el público en general conozcan y tengan acceso a la información relevante del Mercado Eléctrico Mayorista y del Sistema Eléctrico Nacional.

1.2.2 El contenido de este Manual desarrolla con mayor detalle la Base 15 de las Bases del Mercado Eléctrico y abarca los siguientes temas:

(a) Los principios básicos que el CENACE aplicará para garantizar a los Integrantes de la Industria Eléctrica, a las autoridades involucradas, al Monitor Independiente del Mercado y al público en general, acceso a la información relevante relacionada con la operación y desarrollo del Mercado Eléctrico Mayorista.

(b) La forma en que el CENACE clasificará la información puesta a su disposición, así como la forma en que dicha información será recibida, almacenada y revelada a los Integrantes de la Industria Eléctrica, a las autoridades involucradas y al público en general, según corresponda.

(c) Las directrices que los Integrantes de la Industria Eléctrica deberán observar para proporcionar la información requerida por el CENACE para el cumplimiento de sus funciones.

(d) La creación e implementación del Sistema de Información del Mercado por el CENACE, así como la forma en que dicho sistema será administrado, mantenido y actualizado por el CENACE.

(e) La información mínima, y los periodos para su publicación, que debe estar disponible en el Sistema de Información del Mercado.

(f) Los mecanismos de solución de controversias y la forma en que se llevará a cabo el monitoreo y vigilancia del Sistema de Información del Mercado.

1.3 Términos definidos

Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:

1.3.1 Área Certificada del SIM: Área del Portal de Internet del SIM, con el nivel máximo de seguridad, en el que se almacenará cualquier información reservada o confidencial en los términos de este Manual. Sólo podrán acceder a esta área los Usuarios del SIM que, además de una Cuenta de Usuario, cuenten con un Certificado Digital registrado ante el CENACE para la captura y consulta de información relacionada con el Mercado Eléctrico Mayorista y con el Sistema Eléctrico Nacional.

1.3.2 Área Pública del SIM: Área del Portal de Internet del SIM en el que se almacenará la Información Pública, cuyo acceso será permitido al público en general.

1.3.3 Área Segura del SIM: Área del Portal de Internet del SIM, con el nivel intermedio de seguridad, en el que se almacenará información reservada y confidencial en los términos de este Manual. Podrán acceder a esta área los Usuarios del SIM que hayan generado una Cuenta de Usuario con nombre de usuario y contraseña.

1.3.4 Autoridades: Las autoridades involucradas en la operación, desarrollo y vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista, principalmente la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Federal de Competencia Económica, entre otras.

1.3.5 Buzón de...

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