Acuerdo por el que se emite el Manual de Solución de Controversias

Fecha de disposición16 Marzo 2016
Fecha de publicación16 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el Manual de Solución de Controversias desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 19.3 de las Bases del Mercado Eléctrico respecto al procedimiento bajo el cual el Centro Nacional de Control de Energía, los Participantes del Mercado y los Transportistas o Distribuidores podrán resolver las controversias que surjan en el Mercado Eléctrico Mayorista, y

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Solución de Controversias.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

Manual de Solución de Controversias

CONTENIDO

CAPÍTULO 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.3 Términos definidos

1.4 Reglas de interpretación

CAPÍTULO 2 Del Comité para la Solución de Controversias

2.1 Disposiciones generales

2.2 Integración del Comité

2.3 Sesiones del Comité

2.4 Registro de Expertos Independientes

2.5 Baja del Registro de Expertos Independientes

CAPÍTULO 3 De las Controversias entre el CENACE y los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores

3.1 Disposiciones generales

3.2 De la Reconsideración

3.3 De la Reconsideración Informada

3.4 Del Experto Independiente o Panel de Expertos

3.5 Del Arbitraje

3.6 Del recurso de revisión ante la CRE

CAPÍTULO 4 De las Controversias Entre los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores

4.1 Disposiciones generales

4.2 De la Autocomposición

4.3 De la Mediación

4.4 Del Experto Independiente o Panel de Expertos

4.5 Del Arbitraje

CAPÍTULO 5 Disposiciones comunes

Manual de Solución de Controversias

CAPÍTULO 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.2.1 El presente Manual de Prácticas del Mercado denominado "Manual de Solución de Controversias" establece las disposiciones, reglas y procedimientos para la solución de las Controversias que surjan entre los distintos Integrantes de la Industria Eléctrica en términos de lo previsto en la LIE y las Bases del Mercado Eléctrico.

1.2.2 El presente Manual se emite en cumplimiento a lo dispuesto por las Bases 19.3.1, 19.3.2, 19.3.3 y en concordancia con la Base 14.1.4 inciso (g) de las Bases del Mercado Eléctrico y comprende los siguientes temas:

(a) La creación de un Comité constituido por la CRE, cuyos objetivos serán:

(i) integrar y mantener actualizada una lista de Expertos Independientes, que estará vigente durante el tiempo que la CRE considere conveniente, y hasta en tanto existan en la industria una o varias instituciones que ofrezcan dicho servicio; y,

(ii) resolver las Controversias que surjan entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el CENACE y los Transportistas o Distribuidores, una vez que se agoten las vías establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico y las Secciones 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del presente Manual, en caso de resultar aplicable.

(b) El procedimiento para la solución de Controversias que surjan en el Mercado Eléctrico Mayorista entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el CENACE y los Transportistas o Distribuidores, mismo que comprende, entre otros temas los siguientes:

(i) La creación y habilitación de una Oficialía de Partes Electrónica (OPE) por parte del CENACE, con el objetivo de que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores puedan plantear inconformidades al CENACE respecto de los asuntos previstos en la Base 19.3.2 de las Bases del Mercado Eléctrico;

(ii) El establecimiento de un procedimiento voluntario de Reconsideración, con el objetivo de que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores soliciten al CENACE la solución de sus Controversias sin la necesidad de intervención de un tercero, y cuya resolución no tendrá carácter vinculatorio entre las partes;

(iii) El establecimiento de un procedimiento voluntario de Reconsideración Informada, con el objetivo de que un Tercero Independiente busque identificar alternativas viables de las Controversias, y cuya resolución no tendrá carácter vinculatorio entre las partes;

(iv) El establecimiento de un procedimiento voluntario de solución de Controversias por medio de un Experto Independiente o Panel de Expertos, cuya finalidad será emitir un informe y recomendación sobre el fondo de la Controversia, que no tendrá carácter vinculatorio entre las partes;

(v) El establecimiento de un procedimiento arbitral, en caso de que el CENACE y los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores hayan celebrado un Acuerdo Arbitral; y,

(vi) El procedimiento que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores deberán seguir para interponer los recursos de revisión ante el Comité, por los actos y resoluciones del CENACE.

(c) El procedimiento para la solución de Controversias que surjan en el Mercado Eléctrico Mayorista entre Participantes del Mercado, o bien, entre los Participantes del Mercado y los Transportistas o Distribuidores, mismo que comprende, entre otros temas, los siguientes:

(i) El establecimiento de un procedimiento voluntario de Autocomposición, para que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores puedan resolver sus Controversias a través de negociaciones conducidas por representantes de cada una de las partes, con el objetivo de celebrar un Acuerdo sin la necesidad de intervención de un tercero;

(ii) El establecimiento de un procedimiento voluntario de Mediación, con el objetivo de que un Mediador ajeno a las partes en Controversia emita una resolución no vinculante entre las partes, salvo pacto en contrario;

(iii) La creación de un procedimiento voluntario de solución de Controversias a través de un Experto Independiente o Panel de Expertos, cuya finalidad será emitir un informe y recomendación sobre el fondo de la Controversia, que no tendrá carácter vinculatorio entre las partes salvo que así lo hayan acordado previamente; y,

(iv) El establecimiento de un procedimiento...

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