Acuerdo por el que se emite el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores

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EmisorConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología

ACUERDO por el que se emite el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES.

Con fundamento en los artículos 12, fracción XVI de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, fracciones VIII y XX; 6 fracción IV y 9, fracciones IX y XIII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 1, 5, fracción XVI; 12 fracción VI; 19, fracciones IV y VI, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por acuerdo de la Junta de Gobierno del CONACYT en su 59ª Sesión Ordinaria, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ÁMBITO DE VALIDEZ Y OBJETO

Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores y para los investigadores que hayan ingresado o pretendan incorporarse a dicho Sistema.
Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Cargo administrativo, aquél que ocupa el investigador fuera de su institución de adscripción y entre cuyas funciones no haya académicas o de investigación.

  2. Cargo de elección popular, aquél que tiene lugar cuando el ciudadano otorga su voto.

  3. Cátedras CONACYT, las plazas académicas del CONACYT que son comisionadas a las distintas instituciones y entidades de investigación, en el marco de los "Lineamientos para la Administración de las Cátedras CONACYT", el Estatuto del Personal Académico del CONACYT y las convocatorias respectivas.

  4. Comisión, conjunto de miembros del SNI integrados ex profeso para, en el marco de lo establecido en el Reglamento con respecto a los requisitos y criterios generales así como en los criterios específicos, evaluar las solicitudes que se reciben en respuesta a las convocatorias emitidas por el SNI. Hay comisiones dictaminadoras, revisoras, de investigadores eméritos, transversales (que cubren todas las áreas disciplinares) y aquellas que se consideren necesarias

  5. Comprobante de adscripción, documento oficial que acredita los servicios establecidos en el contrato o convenio institucional que el investigador tiene con la institución donde trabaja, elaborado de acuerdo con el formato que establezca el CONACYT.

  6. CONACYT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  7. Convenio institucional, instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y las condiciones del apoyo que se concede al investigador con adscripción en dependencias, entidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del país.

  8. Convenio de colaboración, instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y las condiciones en que las instituciones del sector privado o social apoyan a los investigadores adscritos a ellas y que son miembros del SNI.

  9. Convocatoria, el documento publicado en el portal del CONACYT mediante el cual se dan a conocer las bases del concurso para acceder a las distinciones a que se refiere el presente Reglamento.

  10. Evaluadores, los miembros de la comunidad académica, científica y tecnológica, encargados de analizar y emitir una recomendación sobre las solicitudes de ingreso o permanencia en el SNI.

  11. Estímulo económico, el apoyo económico asociado, en su caso, a la distinción.

  12. Estímulo económico por notificación extemporánea, aquél otorgado al investigador sin tener derecho a él por no notificar al SNI en tiempo y forma un cambio en su situación contractual o la establecida en su convenio institucional y que, en consecuencia, tiene obligación de reintegrar.

  13. Estudios de posgrado, estudios posteriores a la licenciatura, correspondientes a la especialidad, maestría o doctorado, en sus diversas modalidades, ya sean en el país o en el extranjero.

  14. Investigación científica, la que abarca tanto la básica como la aplicada en todas las áreas del conocimiento.

  15. Investigación tecnológica, la que abarca al desarrollo tecnológico y la innovación.

  16. Innovación, la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

  17. RCEA, el Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados.

  18. Reglamento, el presente Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

  19. Remuneración, la cantidad que en numerario percibe una persona por la realización de un trabajo o servicio, cuyo monto debe corresponder a las actividades de un profesional de la investigación o de desarrollo tecnológico, de conformidad con el tabulador oficial de la institución de adscripción.

  20. RENIECYT, el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

  21. SNI, el Sistema Nacional de Investigadores.

  22. Solicitante, la persona que presenta una solicitud en el marco de las convocatorias que publica el SNI.

Artículo 3 El SNI tiene por objeto reconocer, como resultado de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, en las áreas señaladas en el Reglamento, así como la innovación que se produce en el país.
Artículo 4

Para cumplir con su objeto, el SNI tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

  1. Reconocer y premiar con distinciones y, en su caso, con estímulos económicos, la labor de investigación en el país, evaluando la calidad, producción, trascendencia e impacto del trabajo de los investigadores;

  2. Establecer el mecanismo de evaluación por pares con criterios académicos confiables, válidos y transparentes, para ponderar los productos de investigación, tanto científica como tecnológica y la formación de nuevos investigadores;

  3. Promover entre los investigadores, la vinculación de la investigación con la docencia que imparten en las instituciones de educación superior;

  4. Propiciar la movilidad de los investigadores en el país y favorecer el fortalecimiento de la actividad científica y tecnológica en los estados de la República, y

  5. Contribuir a la vinculación de los investigadores que realizan actividades científicas, desarrollos tecnológicos y de formación de recursos humanos especializados con los gobiernos, empresas y organizaciones sociales.

Artículo 5

Para el cumplimiento de su objeto el SNI contará con las siguientes instancias:

Instancias colegiadas:

  1. El Consejo de Aprobación;

  2. El Comité Consultivo;

  3. Las comisiones dictaminadoras;

  4. Las comisiones revisoras;

  5. La Comisión de Investigadores Eméritos;

  6. La Junta de Honor, y

  7. Las comisiones transversales.

    Instancias personales:

  8. El Secretario Ejecutivo, y

  9. El Director del SNI.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

CONSEJO DE APROBACIÓN

Artículo 6

El Consejo de Aprobación estará integrado por:

  1. El Director General del CONACYT, quien lo presidirá;

  2. El Director Adjunto de Desarrollo Científico del CONACYT;

  3. El Director Adjunto de Desarrollo Tecnológico e Innovación del CONACYT;

  4. El Director Adjunto de Centros de Investigación del CONACYT;

  5. El Director Adjunto de Posgrado y Becas del CONACYT;

  6. El Director del SNI del CONACYT;

  7. El Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública;

  8. El Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública;

  9. El Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y

  10. Los tres investigadores miembros del SNI que formen parte de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

Cada uno de los miembros del Consejo a que se refieren los numerales I a IX, en caso de ausencia, podrán designar un suplente que deberá tener el nivel inmediato inferior, conforme a la legislación y normatividad que les resulte aplicable.

En caso de que el Consejo lo considere pertinente, podrá invitar a través de su presidente, a miembros distinguidos de los sectores gubernamental, empresarial o social, a participar en las sesiones.

Artículo 7

El Consejo de Aprobación es la instancia de mayor autoridad en el SNI y tendrá las funciones siguientes:

  1. Definir el número y las características de las comisiones dictaminadoras que evaluarán las solicitudes de ingreso o permanencia al SNI que presente el Director del SNI;

  2. Designar anualmente a los miembros de las comisiones dictaminadoras que concluyan su periodo de tres años, a partir de las propuestas que le presente el Secretario Ejecutivo;

  3. Designar a los miembros de la Comisión de Investigadores Eméritos, a partir de la propuesta que le presente el Secretario Ejecutivo;

  4. Designar a los miembros de la Junta de Honor con base en las propuestas que le formule el Secretario Ejecutivo;

  5. Aprobar las convocatorias que anualmente le presente el Secretario Ejecutivo;

  6. Aprobar los criterios específicos de evaluación por área del conocimiento que le presenten las comisiones dictaminadoras por conducto del Secretario Ejecutivo;

  7. Resolver sobre el otorgamiento de las distinciones que, por conducto del Secretario Ejecutivo, le propongan las comisiones dictaminadoras y las comisiones revisoras, así como la Comisión de Investigadores Eméritos;

  8. Resolver sobre las recomendaciones que, por conducto del Secretario Ejecutivo, le presente la Junta de Honor y determinar las sanciones que sean procedentes por las faltas en que incurran los miembros del SNI;

  9. Someter, por conducto del Secretario Ejecutivo, a la aprobación de la Junta de Gobierno del CONACYT, los proyectos de modificaciones del Reglamento;

  10. Aprobar las disposiciones normativas y lineamientos que regulen su funcionamiento interno y el...

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