Acuerdo por el que se emite el Plan para la continuidad gradual y por etapas de las actividades en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y se reanudan los plazos y términos legales para el trámite de las quejas, privilegiando el uso de medios electrónicos, atención remota y trabajo a distancia.

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EmisorConsejo Nacional para Prevenir la Discriminación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PLAN PARA LA CONTINUIDAD GRADUAL Y POR ETAPAS DE LAS ACTIVIDADES EN EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, Y SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES PARA EL TRÁMITE DE LAS QUEJAS, PRIVILEGIANDO EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, ATENCIÓN REMOTA Y TRABAJO A DISTANCIA.

TANIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por suplencia legal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 fracción I, y 59 fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, 28 primer párrafo, y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 30 fracción VIII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 18 fracción XI, y 19 párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia al virus SARS-CoV2 y a la enfermedad que provoca COVID-19.

SEGUNDO. Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General reconoció al virus SARS-CoV2 como una enfermedad grave de atención prioritaria, y declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia generada por dicho virus el 30 de marzo del mismo año.

TERCERO. Que desde marzo del 2020 el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud federal han señalado la adopción de medidas preventivas y acciones extraordinarias aplicables al sector público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población, entre las que se encuentran, la suspensión inmediata de actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, permitiendo únicamente el desarrollo de actividades consideradas esenciales.

CUARTO. Que el 07 de abril de 2020 el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) emitió el ACUERDO por el estableció acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS- CoV2 en consonancia con el riesgo que el COVID-19 implica para la salud y, en cumplimiento de las medidas sanitarias ordenadas por el Gobierno Federal, en el que determinó suspender la atención presencial por parte de su personal, privilegiando la prestación del servicio a través de medios electrónicos y telefónicos; la operación vía remota de la oficialía de partes recibiendo los escritos a través del correo electrónico oficialia.partes@conapred.org.mx; así como la suspensión de plazos y términos previstos en el procedimiento de queja de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), exceptuando los casos graves o urgentes de presuntos actos discriminatorios conforme a los Lineamientos que al respecto se establecieran, y la orientación de mujeres víctimas de violencia y de sus hijas e hijos, tal como lo señaló la Secretaría de Gobernación.

QUINTO. Que el 23 de abril de 2020 el titular del Ejecutivo Federal emitió un Decreto sobre las medidas de austeridad aplicables para toda la Administración Pública Federal en el contexto del COVID-19, entre las cuales señaló la suspensión de labores con goce de sueldo para quienes ya se encontraban en esa situación por motivo de la pandemia del coronavirus hasta el 1º de agosto de 2020.

SEXTO. Que la Secretaría de Salud federal publicó el 14 de mayo de 2020 el ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y se establecen acciones extraordinarias.

SÉPTIMO. Que el Gobierno de la Ciudad de México, derivado de la coordinación prioritaria ordenada por las autoridades sanitarias a nivel federal, ha emitido diversas disposiciones para el regreso a la nueva normalidad en esta entidad, mismas que fueron tomadas en cuenta por el CONAPRED toda vez que su domicilio legal y única sede se encuentra en esta Ciudad conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

OCTAVO. Que dentro de las disposiciones emitidas por el Gobierno de la Ciudad de México se encuentra un Plan gradual y Plan para la ejecución de éste, entre cuyos criterios destacan las medidas mínimas a implementar en las oficinas gubernamentales, privilegiando el trabajo a distancia, la aceleración de un gobierno digital y el regreso del personal del gobierno local a sus oficinas hasta el 10 de agosto de 2020 cuando el semáforo epidemiológico se encuentre en amarillo.

NOVENO. Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas que habitan en el territorio nacional, e impone la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas y, en consecuencia, la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones a los mismos.

DÉCIMO. Que el CONAPRED es el organismo del Estado mexicano encargado de prevenir y eliminar la discriminación, de conformidad con el artículo 17 de la LFPED.

DÉCIMO PRIMERO. Que la situación de riesgo real e inminente del COVID-19 obliga al CONAPRED a adoptar medidas de forma inmediata y diligente, entre ellas, el privilegiar el trabajo remoto y el uso de tecnologías como herramientas fundamentales para el ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de evitar contagios y prevenir la ocurrencia de afectaciones al derecho a la vida, a la salud y a la integridad física y psicológica del público usuario y de su personal, tal como lo establecen la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, así como continuar garantizando el derecho de acceso a la justicia y la reparación de actos de discriminación a través del procedimiento de queja por los medios idóneos en las circunstancias en las que nos encontramos, sin que ello implique una barrera de acceso injustificada para grupos históricamente discriminados o en situación de vulnerabilidad, en mérito de lo cual, emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PLAN PARA LA CONTINUIDAD GRADUAL Y POR ETAPAS DE LAS ACTIVIDADES EN EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, Y SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES PARA EL TRÁMITE DE LAS QUEJAS, PRIVILEGIANDO EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, ATENCIÓN REMOTA Y TRABAJO A DISTANCIA.

Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas para la continuidad de las actividades en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el reinicio gradual y por etapas de actividades presenciales que garanticen la protección de la salud del público usuario y del personal del Consejo, así como el acceso a la justicia a través del procedimiento de quejas contra actos de discriminación, privilegiando el uso de medios electrónicos, atención remota y trabajo a distancia, en el contexto de la emergencia sanitaria.

Segundo. La reanudación de actividades de manera presencial en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se llevará a cabo atendiendo a los principios de orden, escalonamiento, control, seguridad, corresponsabilidad y no discriminación, en el marco de la nueva normalidad derivada de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 que provoca, de conformidad con lo siguiente:

  1. Orden: Implica el estricto cumplimiento de las medidas contenidas en el presente Acuerdo por parte del personal del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y del público usuario de los servicios que presta.

  2. Escalonamiento: La reanudación de labores en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación deberá darse de manera gradual y paulatina, a fin de generar una nueva cultura laboral de prevención, protección y cuidado de la salud, convivencia respetuosa y armónica, así como nuevas formas de interacción social en el ámbito laboral. Además de evitar concentraciones innecesarias en las instalaciones de dicho Consejo que impliquen riesgos para la salud.

  3. Control: Se refiere a la adecuada implementación del presente Acuerdo por parte de las diferentes unidades administrativas que integran el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

  4. Seguridad: De todas las personas que acuden a las instalaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, sea personal de la institución, público usuario, proveedores de servicios, personal que presta los servicios de limpieza, o personal de seguridad, a fin de evitar poner en riesgo su vida, su salud, así como su integridad física y psicológica.

  5. Corresponsabilidad: El cuidado de...

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