Acuerdo por el que se emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos.

Fecha de disposición12 Diciembre 2017
Fecha de publicación12 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

ALDO RICARDO FLORES QUIROGA, SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 27 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones I, IV, V, XXI y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II, 48 fracción I, 80, fracciones I, inciso a), II, último párrafo, 84, fracciones II, XX y XXI, de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción I y III, 54 y 59 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y 1, 2, apartado B, 6, fracciones I, XI, XXIII, XXV, 16 fracciones I y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos, en cuyo artículo 80, fracción II y último párrafo, se establece que corresponde a la Secretaría de Energía determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de hidrocarburos y petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.

Que, de acuerdo a lo estipulado en el citado fundamento legal, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía establecerán, mediante disposiciones de carácter general o bien en los permisos correspondientes, las medidas que deberán cumplir los Permisionarios respecto de dicha política pública, y que la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento podrá ser llevada a cabo por la Secretaría de Energía o por la instancia que ésta designe.

Que, de acuerdo con el artículo 84 fracción XX de la Ley de Hidrocarburos, es obligación de los permisionarios cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía.

Que el artículo 84, fracción XXI de la Ley de Hidrocarburos, establece que los permisionarios deberán presentar la información en los términos y formatos que les sea requerida por la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus competencias y en relación con sus actividades reguladas.

Que la Política Pública Aplicable a los Niveles de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, establece una serie de obligaciones para los permisionarios de refinación de petróleo, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos, motivo por el cual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía, a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos, emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Energía llevará a cabo los ajustes correspondientes a los permisos de refinación de petróleo en un plazo máximo de 180 días contado a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos.

TERCERO.- Sin menoscabo de lo previsto en el transitorio inmediato anterior, en términos del artículo 80, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía llevará a cabo los ajustes que estime pertinentes en los permisos que otorgue en el ámbito de su competencia

Ciudad de México, a 2 de agosto de 2017.- El Subsecretario de Hidrocarburos, Aldo R. Flores Quiroga.- Rúbrica.

Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos

Índice General

Capítulo I Seguridad Energética y Políticas de Almacenamiento

1.1 Almacenamiento Estratégico a cargo del Estado

1.2 Almacenamiento de Inventarios Comerciales

Capítulo II Experiencias Internacionales en Materia de Almacenamiento
Capítulo III Marco normativo
Capítulo IV Situación actual y perspectivas de la oferta, demanda e infraestructura nacional de almacenamiento de petrolíferos

4.1 Demanda nacional de gasolinas, diésel y turbosina

4.2 Oferta nacional de gasolinas, diésel y turbosina

4.2.1 Infraestructura

4.3 Inventarios de Petróleo Crudo y Petrolíferos en México. Línea base

Capítulo V Política de Inventarios Mínimos

5.1 Política de Inventarios Mínimos

5.2 Obligación de Reporte de Estadísticas de Petrolíferos

5.2.1 Periodicidad de los reportes estadísticos

5.2.2 Unidades y fecha de corte de la obligación de reportes estadísticos de petrolíferos

5.2.3 Desglose de los reportes estadísticos

5.2.4 Formalización de las obligaciones de mantener inventarios mínimos y realizar reportes estadísticos de petrolíferos

5.3 Obligaciones de almacenamiento mínimo de petrolíferos

5.3.1 Evaluación periódica de las condiciones de mercado y términos aplicables de la Política de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos

5.3.2 Sujetos obligados a mantener inventarios mínimos

5.3.3 Cálculo del nivel de inventarios mínimos obligatorios

5.3.4 Liberación de los inventarios mínimos

5.3.5 Calidad de los inventarios mínimos

5.3.6 Cuantificación de los inventarios

5.3.7 Características de las instalaciones susceptibles de contener el inventario mínimo obligatorio

5.3.8 Uso de Tickets

5.3.9 Supervisión del cumplimiento de la obligación

5.3.10 Siguientes pasos

5.3.11 Beneficios de la Política de Inventarios Mínimos

5.4 Cronograma de implementación de la Política de Inventarios Mínimos de Petrolíferos

5.4.1 Suspensión Temporal de la Obligación de Almacenamiento

  1. Formatos de reporte de permisionarios

6.1 Cálculo de la obligación

6.2 Formato de almacenamiento (Homoclave en el Registro Federal de Trámites y Servicios: CRE-16-017-E)

6.2.1 Diagrama de flujo de captura de datos del formato de almacenamiento.

6.3 Formato de comercialización (Homoclave en el Registro Federal de Trámites Servicios: CRE-07-005)

6.3.1 Diagrama de flujo de captura de datos del formato de comercialización

6.4 Formato de distribución (Homoclave en el Registro Federal de Trámites Servicios: CRE-016-015)

6.4.1 Diagrama de flujo de captura de datos del formato de distribución

6.5 Formato de expendio al público (Homoclave en el Registro Federal de Trámites Servicios: CRE-016-014)

6.6 Reporte periódico de permisionarios de refinación (Homoclave en el Registro Federal de Trámites Servicios: SENER-09-011)

6.7 Diagrama del proceso automatizado para verificación del cumplimiento de inventarios mínimos de comercializadores y distribuidores

6.8 Ejemplo del proceso automatizado para verificación del cumplimiento de inventarios mínimos de comercializadores y distribuidores

Conclusiones

Anexo 1. Glosario de términos

Anexo 2. Siglas y Acrónimos

MAPAS

Mapa 1. Infraestructura Actual del Sistema Nacional de Logística de Petróleos Mexicanos

Mapa 2. Infraestructura de CFE que podría prestar servicios de almacenamiento al mercado de combustibles líquidos - Región Norte

Mapa 3 Infraestructura de CFE que podría prestar servicios de almacenamiento al mercado de combustibles líquidos - Región Sur

Mapa 4 Infraestructura de ASA para el Almacenamiento de Turbosina y gasavión para atender el expendio de los Aeropuertos de México

Mapa 5 Regionalización para efectos de las obligaciones de inventarios mínimos y reporte estadístico de petrolíferos

CUADROS

Cuadro 1. Políticas Vigentes en Materia de Almacenamiento en Países Seleccionados

Cuadro 2 Demanda Nacional de Petrolíferos Seleccionados, (mbd)

Cuadro 3. Demanda de Petrolíferos Proyectada 2016-2030, (mbd)

Cuadro 4. Oferta Nacional de Petrolíferos Seleccionados, (mbd)

Cuadro 5. Infraestructura Nacional de Logística de Petrolíferos

Cuadro 6. Infraestructura General de Almacenamiento de ASA

Cuadro 7. Infraestructura de Almacenamiento de ASA

Cuadro 8. Inventarios de Petrolíferos en México

Cuadro 9. Días de inventarios que se establecen en la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos

GRÁFICAS

Gráfica 1. Inventarios Totales de Petróleo y Petrolíferos en Países Miembros de la AIE, Diciembre 2016 (Días de importaciones netas)

Gráfica 2. Inventarios de gasolinas, diésel y turbosina expresados en días de ventas en países seleccionados, 2016

Gráfica 3. Capacidad de almacenamiento de petróleo crudo en refinerías, y días equivalentes de autonomía de proceso de crudo

ESQUEMAS

Esquema 1. Mecanismo de Reporte de Información

Esquema 2. Cronograma de implementación de la Política de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos

Esquema 3. Mecanismo de liberación de inventarios

Introducción Artículo 80

El abasto oportuno y suficiente de petrolíferos a la población, ante la apertura del mercado de combustibles a la competencia, es una prioridad de la política...

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