Acuerdo por el que se emite el Procedimiento de Operación para la Consola de Pagos.
Fecha de disposición | 27 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 27 Julio 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;
Que el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;
Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado;
Que las Disposiciones Operativas del Mercado son los documentos que definen los procesos operativos del Mercado Eléctrico Mayorista y comprenden jerárquicamente a los Manuales de Prácticas de Mercado, las Guías Operativas y los Criterios y Procedimientos de Operación;
Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;
Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
Que el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2016, desarrolla con mayor detalle el contenido de la Base 17 de las Bases del Mercado Eléctrico respecto a los procesos de negocio involucrados en la emisión de estados de cuenta diarios, facturación, pagos y cobros que realizan el Centro Nacional de Control de Energía y los Participantes del Mercado para el proceso de liquidación financiera de las operaciones del mercado y de los servicios fuera del mismo;
Que el Procedimiento de Operación para la Consola de Pagos es la Disposición Operativa del Mercado que tiene por objeto implementar el registro o la cancelación de Operaciones de Pago o de Compensación por parte de los Participantes del Mercado; asimismo, define los procesos operativos y establece las especificaciones y los criterios operativos para la implementación del Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos con respecto a la operación diaria; así como los establecidos en la "Resolución que autoriza modificaciones adicionales a las fechas que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para diversas disposiciones operativas que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista", Anexo Único, apartado Estado de Cuenta, Facturación y Pagos, inciso f), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2017, y
Que dicho Procedimiento se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
La Secretaría de Energía emite el Procedimiento de Operación para la Consola de Pagos.
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de julio de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
Procedimiento de Operación para la Consola de Pagos
CONTENIDO
1.1 Propósito de los Procedimientos de Operación
1.2 Propósito y contenido de este Procedimiento de Operación
1.3 Términos definidos
1.4 Reglas de interpretación
2.1 Disposiciones Generales
2.2 Registro de Operación
2.3 Cancelación de Operación
3.1 Acceso a la Consola de Pagos
3.2 Reporte de Balance de Adeudo
3.3 Registro de Operación de Pago
3.4 Registro de Operación de Compensación
3.5 Consulta de Folios disponibles
3.6 Consulta de Folios anteriores
3.7 Resumen de operaciones
1.1 Propósito de los Procedimientos de Operación
1.1.1Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.
1.1.2Los Procedimientos de Operación forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto establecer especificaciones, notas técnicas y criterios operativos requeridos para la implementación de las Bases del Mercado, los Manuales de Prácticas de Mercado o las Guías Operativas, en el diseño de software o en la operación diaria.
1.2 Propósito y contenido de este Procedimiento de Operación
1.2.1El presente Procedimiento de Operación para la Consola de Pagos es la Disposición Operativa del Mercado que tiene por objeto implementar la operación de la Consola de Pagos, a fin de llevar a cabo el registro o la cancelación de Operaciones de Pago o de Compensación por parte de los Participantes del Mercado.
1.2.2Este Procedimiento define los procesos operativos y establece las especificaciones y los criterios operativos para la implementación del Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2016 con respecto a la operación diaria de la Consola de Pagos, así como los establecidos en la Resolución que autoriza modificaciones adicionales a las fechas que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para diversas disposiciones operativas que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista, Anexo Único, apartado Estado de Cuenta, Facturación y Pagos, inciso f), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2017.
1.2.3El presente Procedimiento deberá ser observado por los Participantes del Mercado y por el CENACE.
1.3 Términos definidos
Para efectos del presente Procedimiento, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento, de las Bases del Mercado Eléctrico y del Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos, se entenderá por:
1.3.1Balance de Adeudo: reporte en el que se muestran los Folios por cobrar y por pagar derivados de
las liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista y para los que se han emitido y publicado las facturas correspondientes por parte del CENACE o del Participante del Mercado.
1.3.2Consola de Pagos: aplicación, dentro del Sistema de Información del Mercado, que permite a los Participantes del Mercado llevar a cabo el registro o la cancelación de pagos o compensaciones.
1.3.3Estatus: descripción de la situación de cada una de las operaciones dentro de la Consola de Pagos.
1.3.4Folio: cualquier Folio Único de Facturación, Folio Único de Facturación Primo o Folio de Operación de Pago.
1.3.5Folio de Operación de Pago o FOP: identificador único de cada Operación realizada dentro de la Consola de Pagos, cuya estructura se establece en el Anexo A.
1.3.6Folio Único de Facturación o FUF: registros individuales que el sistema del CENACE asigna a cada factura, Nota de Crédito o Nota de Débito que emite; o registro individual que el Participante del Mercado deba incluir en cada factura, Nota de Crédito o Nota de Débito que emite al CENACE.
1.3.7Folio Único de Facturación Primo o FUF': identificador resultante de un pago parcial a un FUF o de la generación de intereses moratorios correspondientes a un FUF, cuya estructura se establece en el Anexo A.
1.3.8Operación: cualquier Operación de Pago u Operación de Compensación.
1.3.9Operación de Pago: registro realizado por el Participante del Mercado a fin de agrupar sus Folios y obtener una sola referencia bancaria.
1.3.10 Operación de Compensación: registro realizado por el Participante del Mercado a fin de utilizar sus Folios para disminuir su pago al CENACE.
1.3.11 Procedimiento: el presente Procedimiento de Operación para la Consola de Pagos.
1.3.12 Sistema Financiero del CENACE: aplicación de facturación del CENACE que almacena cada Folio generado por las aplicaciones de Estado de Cuenta Diario y de Consola de Pagos.
1.4 Reglas de interpretación
1.4.1Los términos definidos a que hace referencia la disposición 1.3 podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado siempre y cuando el...
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