Acuerdo por el que se emiten los Criterios Generales de Ordenación para simplificar, actualizar y homologar los trámites involucrados en el proceso de producción de vivienda

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JUAN CARLOS LASTIRI QUIRÓS, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 fracciones I, V, XIII y XIV, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 6 fracciones I y VI; 7, 8 y 15 de la Ley de Vivienda; y 41, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos; 9 fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

  2. Que la política nacional y los programas de vivienda, conducen el desarrollo y la promoción de actividades que deben realizar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos municipales y la concertación con los sectores social y privado.

  3. Que el 21 de enero de 2015 el Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, presentó las "Medidas de Impulso a la Vivienda" con el objetivo de implementar una política encaminada a construir ciudades más ordenadas que contengan espacios dignos para compartir con la familia, más cerca de los centros de trabajo y servicios públicos de calidad; y así mejorar las condiciones de vida de la mayoría de los mexicanos.

  4. Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ejerce las atribuciones que las Leyes de Vivienda y de Asentamientos Humanos, le confieren expresamente en sus respectivas materias.

  5. Que la legislación aplicable en materia de asentamientos humanos y vivienda, es insuficiente para reducir la discrecionalidad con las que actúan las autoridades que emiten licencias y permisos de construcción, aumentando con ello los costos y los tiempos y desincentivando las inversiones y la producción de vivienda de interés social y popular para las familias de bajos ingresos.

  6. Que el presente instrumento, tiene como propósito ser una guía y una herramienta para que las entidades federativas y municipios simplifiquen, actualicen y homologuen los trámites involucrados en el proceso de producción de vivienda, y a través del cual, las instancias competentes del Gobierno Federal, podrán priorizar la dispersión de sus subsidios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES DE ORDENACIÓN PARA SIMPLIFICAR, ACTUALIZAR Y HOMOLOGAR LOS TRÁMITES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE VIVIENDA

    PRIMERO.- El proceso de producción de la vivienda es de interés social. En los proyectos de construcción, es necesario mantener la congruencia con las políticas nacionales de ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable, protección civil, riesgos y vulnerabilidad, infraestructura básica (agua potable, alcantarillado, suministro de energía eléctrica), protección del medio ambiente, así como la protección y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, como es el patrimonio arqueológico e histórico de México.

    SEGUNDO.- Para los efectos de estos Criterios Generales de Ordenación, se entenderá por:

  7. Capacidad de carga: estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

  8. Centro de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como, las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;

  9. Condominio: forma de propiedad en la que diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, pertenecen a distintos propietarios en forma singular y exclusiva, los cuales

    además tienen un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble;

  10. Consejo metropolitano: órgano colegiado conformado por las entidades federativas y los municipios en que se delimita cada zona metropolitana, que tiene por objeto definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana, es una instancia de interés público y beneficio social, que apoya la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional, y contribuye a una adecuada coordinación intergubernamental para la ejecución de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, dirigidas a resolver de manera oportuna, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo de las zonas metropolitanas;

  11. Demanda de vivienda: necesidades de vivienda determinadas principalmente por factores demográficos y los rezagos acumulados. Es decir, por los nuevos hogares que se van conformando y que necesitan vivienda, así como por el déficit en el inventario habitacional, representado por los hogares que no cuentan con una vivienda adecuada.

  12. Desarrollo habitacional: es el grupo de viviendas proyectado en forma integral, con la dotación de infraestructura y servicios urbanos;

  13. Desarrollo urbano: proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

  14. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población;

  15. Eco técnica: tecnologías intermedias que pueden ser utilizadas para ayudar al establecimiento de las comunidades o asentamientos ecológicos autosuficientes. La enotécnica debe hacer explícito su reconocimiento a que el hábitat del hombre forma parte del ecosistema;

  16. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas y sociales;

  17. Energía alternativa: aquellas fuentes de energía planteadas como alternativa a las tradicionales clásicas;

  18. Evaluación del impacto ambiental: instrumento de la política ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;

  19. Fraccionamiento: la división de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que le permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

  20. Impacto en el medio ambiente: aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales;

  21. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

  22. Modalidades de la movilidad urbana: peatonal, bicicleta, transporte público, transporte de carga, automóvil particular;

  23. Modalidades de utilización del suelo: de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de preservación y equilibrio ecológico;

  24. Municipalización: el acto formal mediante el cual se realiza la entrega recepción total o parcial por parte del fraccionador o promotor de una subdivisión al municipio respectivo, de los bienes inmuebles, equipo, mobiliario e instalaciones destinados a los servicios públicos y de las obras de urbanización de un fraccionamiento o subdivisión, que cumpliendo con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, se encuentran en posibilidad de operar suficiente y adecuadamente, permitiendo al municipio, en la esfera de su competencia, prestar los servicios públicos necesarios para el bienestar de los habitantes ahí asentados;

  25. Ordenamiento ecológico: instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el

    uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

  26. Ordenamiento territorial: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población, de las actividades económicas y de los servicios en el territorio;

  27. Programas de acción climática: son instrumentos orientados a reducir las emisiones de compuestos de efecto invernadero (CEI) y a establecer procesos que permitan a la población adaptarse ante los cambios asociados con el cambio climático. Estos programas son importantes debido a que, dadas las competencias de los estados y municipios, pueden contribuir significativamente a alcanzar las metas nacionales de reducción de emisiones;

  28. Regionalización funcional: metodología elaborada por la SEDATU que permite analizar el territorio nacional a partir de dinámicas económicas y sociales de la población y clasificar cada región en el país en 5 grupos de acuerdo a sus características: Sistemas Urbano Rurales, Subsistemas Urbanos Rurales, Centros Articuladores del Sistema, Centros Integradores de Servicios Básicos Urbanos, y Centros Integradores de...

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