Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general relativas a la asunción por parte del Gobierno Federal de obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones a cargo de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias

Fecha de disposición24 Diciembre 2015
Fecha de publicación24 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 28/2015

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA ASUNCIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE OBLIGACIONES DE PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES A CARGO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones V, VI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Tercero, párrafo tercero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014; 1, fracción I, de la Ley General de Deuda Pública; 2, párrafo primero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, y 6, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicado el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (Decreto), establece que el Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios reconocidas al 12 de agosto de 2014 y registradas actuarialmente en sus estados financieros, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esa misma fecha;

Que conforme a dicha disposición, el Gobierno Federal podrá asumir una proporción de tal obligación siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Decreto, Petróleos Mexicanos: 1) alcanzara un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo aplicable en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; 2) modificara el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y 3) implementara un programa de austeridad en el gasto;

Que en términos del Transitorio Tercero del Decreto, las modificaciones antes señaladas deberán: 1) conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; 2) establecer, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro, y 3) establecer un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo la edad de retiro, para reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros establecidos en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno Federal;

Que, asimismo, se estableció como requisito que se realizara una auditoría específica por parte de la Auditoría Superior de la Federación, respecto del pasivo laboral de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con el objeto de identificar las características de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones, y los determinantes de la evolución de las mismas;

Que en términos del Transitorio Octavo de la Ley de Petróleos Mexicanos y en virtud de los acuerdos de creación de las empresas productivas subsidiarias de Pemex denominadas "Pemex Exploración y Producción", "Pemex Transformación Industrial", "Pemex Perforación y Servicios", "Pemex Logística", "Pemex Cogeneración y Servicios", "Pemex Fertilizantes", y "Pemex Etileno", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015, los organismos subsidiarios se reorganizaron y adoptaron la naturaleza de

empresas productivas subsidiarias;

Que con fecha 18 de diciembre de 2015, el Director General de Petróleos Mexicanos envió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el oficio DG/114/2015, en el que comunica y explica los actos y acciones llevados a cabo por la empresa en términos del Decreto, así como las razones y fundamentos por los cuales estima se cumplieron los requisitos y alcanzaron los objetivos establecidos en el Transitorio Tercero del Decreto, anexando al efecto la documentación comprobatoria correspondiente;

Que en el oficio referido en el considerando anterior, Petróleos Mexicanos remitió un cálculo del monto de la reducción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones a su cargo que resultó de las modificaciones realizadas al referido...

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