Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Acuerdo 117/2020

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y

CONSIDERANDO

  1. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 prevé en la Estrategia 1 relativa a Política y Gobierno, el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

  2. Que en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1456 (2003) y demás relacionadas, emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, México reconoce la estrecha relación que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia organizada, comprometiéndose a elaborar mecanismos para prevenir y reprimir actos de terrorismo.

  3. Que desde el año 2000, México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

  4. Que México ha participado activamente en el diseño e implementación de las 40 recomendaciones del GAFI, por medio de las cuales se prevé la adopción de medidas necesarias para la identificación, la detección y el aseguramiento o la incautación de todos los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos de terrorismo o su financiamiento, así como el producto obtenido de dichas conductas delictivas.

  5. Que el GAFI establece en su recomendación 4 que los países miembros deberán implementar los procedimientos para dar cumplimiento a medidas similares a las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (Convención de Viena), la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos Suplementarios (Convención de Palermo) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999; instrumentos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano con el objeto de promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas que atentan contra la seguridad y estabilidad de las naciones y del sistema financiero internacional.

  6. Que el 4 de abril de 2015 se abrogaron la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y entró en vigor la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

  7. Que a la fecha siguen vigentes, en materia de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y las Disposiciones a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, hasta en tanto no se emitan las disposiciones a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de esta última ordenamiento.

  8. Que para atender las recomendaciones formuladas a México por el GAFI, con motivo de evaluación Mutua del año 2018, es necesario emitir las disposiciones a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas e integrar en un mismo ordenamiento las disposiciones aplicables a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como a las instituciones de fianzas y una vez escuchada la previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, he tenido a bien emitir el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE

REFIERE EL ARTICULO 492 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, APLICABLES A INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y DEFINICIONES

Primera. Las presentes Disposiciones tienen por objeto conforme a lo dispuesto por el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas:

  1. Establecer las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

  2. Señalar la forma, términos y modalidad, conforme a los cuales las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deben presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:

    1. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus Clientes relativos a la fracción I de la presente Disposición.

    2. Los actos, operaciones o servicios que realicen los miembros de su consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados o apoderados, que pudiesen actualizar los supuestos previstos en la fracción I de esta Disposición, así como contravenir o no dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en estas Disposiciones.

  3. Fijar los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las Instituciones, las Sociedades Mutualistas y los Agentes deben observar para dar cumplimiento con lo dispuesto en estas Disposiciones.

    En los términos de las disposiciones de carácter general que emite la Comisión, las Instituciones acordaran con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la Ley, la forma y términos en que coadyuvarán en el cumplimiento de estas Disposiciones.

    Segunda. Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por:

  4. Agentes, a las personas físicas y morales, que no están vinculadas con las Instituciones por una relación de trabajo que intervengan en la contratación de seguros y de fianzas mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, así como en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes y que cuenten con la autorización de la Comisión para ello.

  5. Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de las Instituciones o Sociedades Mutualistas de Seguros.

  6. Beneficiario, a la persona:

    1. Designada por el asegurado o por Ley, para que, cuando se verifique la eventualidad prevista en el contrato de seguro, se le abone el dinero o se presten los servicios que constituyen el contenido de la obligación a cargo de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros.

    2. Que tiene el carácter de acreedor de la obligación garantizada en una póliza de fianza o en un certificado de caución.

    3. Que tenga el carácter de fideicomisario, en un contrato de fideicomiso.

    4. En cuyo favor se hagan estipulaciones en un contrato de mandato, comisión o en cualquier otro.

  7. Cliente, a la persona física o moral o fiduciaria, que tenga el carácter de:

    1. Contratante, al obligado a pagar una prima en un contrato o póliza de seguro distinto al de caución o fianza, y que está obligado a pagar para que al verificarse la eventualidad prevista en dichos documentos, la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros resarza el daño, pague una suma de dinero o preste los servicios que constituyen el contenido de la obligación a su cargo.

    2. Asegurado, cuando no siendo contratante paga total o parcialmente la prima o destina recursos para inversión en un contrato o póliza de seguro, para que al verificarse la eventualidad prevista en dichos documentos, la Institución de Seguros, a él o a su Beneficiario, les resarza el daño, pague una suma de dinero o preste los servicios que constituyen el contenido de la obligación a su cargo.

    3. Contratante, fiado u obligado solidario en un contrato o póliza de fianza o seguro de caución, obligado, según corresponda, a pagar una prima para que la Institución cumpla con las obligaciones a su cargo, cuando aquéllos no lo hagan.

    4. Fideicomitente en un contrato de fideicomiso, en el que la Institución sea la fiduciaria.

    5. Comitente en una comisión mercantil.

    6. Mandante tratándose de un mandato.

    7. Obligado a pagar una contraprestación por los servicios que reciba de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros, por virtud de un contrato distinto a los de seguro o de fianza.

    8. Comprador del salvamento, la persona física o moral que adquiere bienes, mediante el pago de los mismos a la Institución de Seguros, con posterioridad a la ocurrencia de un siniestro, a los cuales la aseguradora les determina un valor estimado de recuperación.

    Las personas físicas que se encuentren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR