Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en materia de recepción y disposición de obsequios, regalos o similares, por parte de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal.

Fecha de disposición12 Noviembre 2019
Fecha de publicación12 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 37 fracciones XIX y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 3, fracciones XXIV y XXV, 4, fracción I, 6, 7, fracciones I, II y III, 9, fracción I, 40, 52 y 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 2, fracción IX; 7, fracción I, 16 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 20, 21 y 22 del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las personas servidoras públicas deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Que los artículos 7, fracción II y 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señalan que las personas servidoras públicas no deben aceptar obsequios o regalos de cualquier persona u organización. En caso de recibir por parte de un particular la transmisión gratuita de cualquier bien, sin haberlo solicitado, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo a las instancias de control y procederán a ponerlo a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

Que el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece como una falta grave por parte de las personas servidoras públicas, la aceptación de cualquier beneficio no comprendido en su remuneración, con motivo de sus funciones, para sí o su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, o de negocios o para socios o sociedades de las que las personas servidoras públicas o las personas antes referidas formen parte.

Que el artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a una o varias personas servidoras públicas, a cambio de que éstas realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.

Que los artículos 20 y 21 del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2019, disponen que las personas servidoras públicas en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, no deben aceptar, exigir u obtener cualquier obsequio, regalo o similar, sean en favor de sí mismas, su cónyuge, concubina, concubinario o conviviente, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceras personas con los que tenga relaciones personales, profesionales, laborales, de negocios, o para socios o sociedades de las personas antes referidas formen parte; y en caso de que lo llegaren a recibir, deberán informarlo al Órgano Interno de Control...

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