Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación y administración de los recursos transferidos del Mandato denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, al Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.

Fecha de disposición31 Octubre 2019
Fecha de publicación31 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos; 25, fracción IX, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en el cual se adicionaron a la Ley Federal de Derechos, los artículos 268, 269 y 270, mediante los que se crearon los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería.

Que el 9 de julio de 2015, se celebró el contrato de Mandato denominado "Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros" entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como mandante, y el entonces denominado Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como mandatario, cuyo objetivo consistió en la administración de los recursos para las Entidades Federativas, Municipios o Demarcaciones del entonces denominado Distrito Federal, derivados de los derechos a que se refiere el considerando anterior.

Que con fecha 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer, entre otros, que corresponde a la Secretaría de Economía promover en zonas de producción minera la construcción de obras de infraestructura social, en coordinación con el gobierno de las Entidades Federativas, Municipios y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los sectores social y privado.

Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, establece que la Secretaría de Economía llevará a cabo las gestiones necesarias a fin de constituir en una institución de banca de desarrollo, un vehículo financiero para administrar el "Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera", mismo que recibirá los recursos del Mandato a que se refiere el segundo Considerando.

Que en cumplimiento a lo establecido en el Considerando anterior, con fecha 29 de marzo de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal y el entonces denominado Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con la participación de la Secretaría de Economía, llevaron a cabo la celebración del Contrato de Fideicomiso de Administración y Pago (Contrato de Fideicomiso), con el objeto de administrar el "Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera".

Que parte del patrimonio del Fideicomiso referido en el Considerando que antecede, se integra con recursos financieros transferidos del "Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros", en términos del inciso "f", de la Cláusula Cuarta del Contrato de Fideicomiso.

Que en razón de lo anterior, y del traspaso de recursos del "Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros" al "Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera", se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS DEL MANDATO DENOMINADO FONDO PARA EL DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE DE ESTADOS Y MUNICIPIOS MINEROS, AL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO DENOMINADO FONDO PARA EL DESARROLLO DE ZONAS DE PRODUCCIÓN MINERA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos Primero a Cuadragésimo
Artículo Primero

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos para la entrega de los recursos transferidos del Mandato denominado "Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros" al Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado "Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera", así como las reglas que regirán a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras.

Artículo Segundo

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Comité Regional: A los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras integrados o que se integren por Entidad Federativa;

  2. Convenio de Coordinación: Al Convenio de Coordinación de Apoyos Financieros no Regularizables a suscribirse por la Secretaría y el Gobierno de la Entidad Federativa, el Municipio o la Demarcación Territorial que corresponda, para la entrega de apoyos financieros no regularizables, en el marco del Fondo para el Desarrollo de las Zonas de Producción Minera, para la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura física que se autoricen por la autoridad competente;

  3. Destinatarios: Las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en términos del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos vigente durante el ejercicio fiscal 2018;

  4. Entidad Federativa: Los Estados en los que tiene lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y la Ciudad de México;

  5. Ficha Técnica: Al documento denominado "Ficha Técnica de Identificación de Proyecto de inversión en Infraestructura Física" que se elabora por parte de los Destinatarios para cada proyecto de inversión en infraestructura física, en el cual se deben registrar los datos generales del proyecto a ejecutar, tales como: tipo y costo de proyecto; análisis de costo y beneficio; situación actual del proyecto; descripción del proyecto; población beneficiaria; nivel de rezago social de la Entidad Federativa, Municipio o Demarcación Territorial en donde se ejecutará el proyecto; esquema de asignación conforme a las disposiciones aplicables a la obra pública; evaluación de impacto social, ambiental y urbano; así como los demás elementos que correspondan conforme al monto del proyecto en términos de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de lo señalado en el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables;

  6. Fideicomiso: El Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado "Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera";

  7. Fiduciario: Al Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, antes denominado Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, conforme al contrato del Fideicomiso;

  8. Guía: Al documento formulado por la Unidad Responsable y adoptado por el Comité Regional, para regular todo lo relacionado con la presentación de información sobre los proyectos de inversión en infraestructura física, su avance, modificaciones, cancelaciones, o cualquier otra circunstancia que incida en la ejecución de dichos proyectos;

  9. Instancia Ejecutora: Al Destinatario responsable de llevar a cabo el Proyecto de Inversión en Infraestructura Física;

  10. Ley: La Ley Federal de Derechos;

  11. Mandato: Al contrato de mandato público celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como Mandante, con el entonces Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como Mandatario, denominado "Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros";

  12. Manual: Al Manual para el llenado de la Ficha Técnica, establecido por la Unidad Responsable;

  13. Municipio o Demarcación: A los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que se realiza la explotación y obtención de sustancias minerales;

  14. PIF: A los Proyectos de Inversión en Infraestructura Física;

  15. Recursos Transferidos: Los recursos públicos federales que se entreguen a la Entidad Federativa, Municipio o Demarcación, que se determinen con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva que se realice en los mismos, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, que fueron transferidos del Mandato denominado "Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros", al Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado "Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera", en observancia al artículo 25, fracción IX, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019;

  16. Secretaría: La Secretaría de Economía;

  17. Subcuenta de Recursos Transferidos: La subcuenta que en el Fideicomiso se destine para el manejo y la administración de los Recursos Transferidos del "Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros";

  18. Unidad Responsable: La unidad administrativa designada como tal para efectos del contrato del Fideicomiso, y

  19. Vehículo: Al instrumento financiero constituido por el gobierno de la Entidad Federativa y, en su caso, Municipio o Demarcación, que utilice una cuenta bancaria productiva, única y exclusiva, para recibir y manejar los recursos públicos federales que se les entreguen de acuerdo con los presentes Lineamientos y las disposiciones...

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