Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación y administración de los recursos recaudados durante el ejercicio fiscal de 2019, del fideicomiso público de administración y pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.

Fecha de disposición28 Julio 2020
Fecha de publicación28 Julio 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos vigentes para el ejercicio fiscal de 2019, Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019; 25, fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND 2019-2024) reconoce como el objetivo más importante de política social alcanzar un país con bienestar, para lo cual el gobierno federal planea impulsar una nueva vía hacia el desarrollo con la participación de la sociedad para construir la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie.

Que el PND 2019-2024 señala la necesidad de que el sector público fomente la creación de empleos mediante proyectos regionales y obras de infraestructura.

Que el 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en el cual se adicionaron los artículos 268, 269 y 270 a la Ley Federal de Derechos, mediante los que se crearon los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería.

Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer, entre otros, que corresponde a la Secretaría de Economía promover en zonas de producción minera la construcción de obras de infraestructura social, en coordinación con el gobierno de las Entidades Federativas, Municipios y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los sectores social y privado.

Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 (LIF 2019) establece que una proporción de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos se destine exclusiva y directamente a las Zonas de Producción Minera en consonancia con el compromiso 27 de los 100 contraídos por el Presidente de México en su discurso del 1 de diciembre del 2018: "Se transferirá a las comunidades mineras el impuesto que se cobra a las empresas por la extracción del mineral."

Que el Artículo 25, fracción IX de la LIF 2019, establece que la Secretaría de Economía llevará a cabo las gestiones necesarias a fin de constituir en una institución de banca de desarrollo, un vehículo financiero para administrar el "Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera."

Que en cumplimiento a lo establecido previamente, el 29 de marzo de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal y el entonces denominado Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con la participación de la Secretaría de Economía, llevaron a cabo la celebración del Contrato de Fideicomiso de Administración y Pago (Contrato de Fideicomiso), con el objeto de administrar el "Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera."

Que el artículo 25, fracción IX de la LIF 2019 antes referido, dispone que en sustitución de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos, y se destinará en un 80 por ciento al Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, en un 10 por ciento a la Secretaría de Economía, y en un 10 por ciento al Gobierno Federal, que se destinarán a lo señalado en el párrafo quinto del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos.

Que dicho fundamento legal también establece que los recursos del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera serán destinados por la Secretaría de Economía, de manera directa o coordinada con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sus dependencias y entidades, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita y los convenios que, en su caso, suscriban.

Que la LIF 2019 en su artículo 25 fracción IX, tercer párrafo refiere que los recursos del Fondo para el

Desarrollo de Zonas de Producción Minera deberán ser destinados a Proyectos de Inversión en Infraestructura Física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, en apego al artículo 271 de la Ley Federal de Derechos vigente durante el ejercicio fiscal 2019, así como a la creación de capacidades de la población en las zonas de producción minera y para proyectos de capacitación para el empleo y emprendimiento.

Que el Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, dispone que para efectos de los artículos 275 de la Ley Federal de Derechos y 25, fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los ingresos recaudados en el ejercicio fiscal de 2019 y anteriores, deberán apegarse a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2019.

Que en razón de lo anterior resulta necesario emitir los lineamientos que permitirán a la Secretaría asistir eficazmente a las comunidades mineras en la articulación de sus aspiraciones a través de proyectos de inversión física y de acciones de desarrollo de capacidades. Esto permitirá a la minería coadyuvar en la creación de comunidades económicas más activas, beneficiando a las regiones aledañas, elevando el bienestar y la felicidad de los habitantes de las zonas mineras, incidiendo de manera directa en la calidad de vida de las personas, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS RECAUDADOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO DENOMINADO FONDO PARA EL DESARROLLO DE ZONAS DE PRODUCCIÓN MINERA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos para la aplicación y ejercicio de los recursos provenientes del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, recaudados durante el ejercicio fiscal de 2019.

Artículo 2

Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Acciones: Elementos o aspectos relacionados con la creación de capacidades de la población en zonas de producción minera, y con la capacitación para el empleo y el emprendimiento en términos de lo establecido en el Artículo 25, fracción IX, de la LIF 2019;

  2. Beneficiarios: Las personas físicas o morales con domicilio en las Zonas de Producción Minera que se benefician de la implementación de Acciones, de conformidad con la normativa aplicable;

  3. Convenio de Coordinación: Al Convenio de Coordinación para el ejercicio de los recursos por otras instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno en términos de los Lineamientos, y que para el caso de Proyectos se incluye como parte de los Lineamientos un Anexo Único que contiene un modelo de convenio de coordinación a efecto de que se implemente en lo que corresponda;

  4. Comité Técnico: Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;

  5. Dependencias: Las dependencias de la Administración Pública Federal.;

  6. Derechos mineros: Los recursos recaudados de la aplicación de los artículos 268, 269 y 270 de la Ley, depositados en el Fideicomiso, en términos del artículo 25, fracción IX de la LIF 2019 y correspondientes a dicho ejercicio fiscal;

  7. Entidades: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

  8. Entidad Federativa: Los Estados en los que tiene lugar la explotación y obtención de sustancias minerales, y la Ciudad de México;

  9. Expediente Técnico: Expediente que contiene la Ficha Técnica y sus anexos, así como los elementos requeridos para el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables;

  10. Ficha Técnica: Documento denominado "Ficha Técnica de Identificación de Acción o Proyecto" que se elabora para cada Proyecto o Acción en el cual se deben registrar los datos generales del Proyecto o Acción a ejecutar, conforme corresponda, tales como: tipo y costo de Proyecto o Acción; descripción de la Acción o Proyecto...

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