Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos específicos de operación del Programa Nacional de Reconstrucción en el Sector Educativo para el ejercicio fiscal 2019.

Fecha de disposición04 Abril 2019
Fecha de publicación04 Abril 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. JORGE JAVIER JIMÉNEZ ALCARAZ, Director General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 22 fracción I, 47, 59 fracciones II, III, V, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., 7o., 8o., 10, 32 y 33 de la Ley General de Educación; 2 fracciones I, III y IV, 7, 10, 11, 16, 17, 19 y 31 fracción I de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; 11 del Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; 11 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, y 3 último párrafo, anexos 10, 14, 17, 18, 26 y 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;

Que la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGIFE) dispone en su artículo 7 que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado, con base en lo establecido en el propio artículo 3° Constitucional;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la LGIFE, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), es un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país, así como para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en la Ciudad de México, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades de las entidades federativas;

Que conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa en el caso de recursos federales que se apliquen a la Infraestructura Física Educativa Estatal, será responsabilidad de los Organismos Responsables de la Infraestructura Física Educativa, la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación, de conformidad con la normativa aplicable y los convenios que al efecto se suscriban entre dichos organismos y el Instituto, siendo que para efectos de los programas o proyectos que elabore el Instituto, podrán ser generales o específicos, de acuerdo a sus alcances y características;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación así como que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;

Que el artículo 75 de la LFPRH señala que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán cumplir con esos criterios;

Que actualmente, persisten afectaciones sociales, económicas y materiales de personas y comunidades con motivo de los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, donde aún no ha sido posible el retorno a la normalidad de su vida cotidiana, por lo que es necesario el establecimiento de estrategias, acciones, metas y objetivos integrales y coordinados para la intervención de los inmuebles educativos, dañados por los fenómenos perturbadores de referencia;

Que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2019 (PEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de diciembre de 2018, se contemplaron recursos para ser destinados a las comunidades afectadas por los sismos conforme al Programa Nacional de Reconstrucción (PNR), considerándose entre ellos recursos por 800 millones de pesos para el sector educativo, los cuales se encuentran clasificados como subsidios;

Que el Gobierno Federal implementó el PNR, cuyo objeto es contribuir al bienestar social e igualdad mediante acciones de reconstrucción de viviendas, infraestructura física educativa, de salud, y la restauración y rehabilitación y conservación de bienes culturales, históricos y artísticos, de las personas y comunidades afectadas por los sismos, en respeto y cumplimiento de los derechos humanos consagrados por la legislación mexicana, con una participación conjunta de las dependencias involucradas y la sociedad en general; señalando para ello, objetivos específicos, mismos que se encuentran detallados en los Lineamientos Generales del Programa Nacional de Reconstrucción para el Ejercicio 2019 (LGPNR) expedidos por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del año 2019;

Que en términos del PEF 2019, y de los LGPNR le corresponde a la Secretaría de Educación la operación del PNR en cuanto hace a la atención de la Infraestructura Física Educativa, por conducto del INIFED;

Que en términos de los LGPNR se establece que las instancias responsables deberán emitir los Lineamientos Específicos de Operación de acuerdo con el ámbito de su competencia, los cuales contendrán los criterios, procesos y procedimientos específicos para la asignación de los recursos y su respectiva ejecución, conforme a las disposiciones normativas que deberán atender para dar cumplimiento al objetivo del referido Programa, y

Que en razón de lo anterior y con el fin de asegurar la operación, administración y ejecución del Programa Nacional de Reconstrucción en el sector Educativo resulta necesario expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN EN EL SECTOR EDUCATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos Específicos de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción en el Sector Educativo para el Ejercicio Fiscal 2019, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de marzo de 2019.- El Director General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, Jorge Javier Jiménez Alcaraz.- Rúbrica.

ANEXO

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN EN EL SECTOR EDUCATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

ÍNDICE

PRESENTACIÓN.

GLOSARIO DE TÉRMINOS.

  1. OBJETIVO DEL PROGRAMA.

    1.1 De los Lineamientos específicos.

    1.2 Del Programa Nacional de Reconstrucción en el Sector Educativo.

  2. PREVENCIONES GENERALES.

    2.1 Cobertura.

    2.2 Población Objetivo.

    2.3 Criterios de selección.

    2.4 Recursos del programa.

    2.5 Asignación de recursos.

    2.6 Acciones materia del subsidio.

  3. MECANISMOS DE COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN.

  4. OPERACIÓN DEL PROGRAMA.

    4.1 Determinación de acciones por plantel educativo.

    4.2 Concertación del subsidio.

    4.3 Ejecución de las acciones.

    4.4 Control de acciones ejecutadas.

  5. DIAGRAMA DE OPERACIÓN.

  6. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO.

    6.1 Informes.

  7. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

  8. DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS

  9. QUEJAS Y DENUNCIAS

    PRESENTACIÓN.

    Los sismos del mes de septiembre de 2017 y de febrero de 2018 en la región centro-sur del país, ocasionaron diversos daños, entre los cuales se encontró afectada la infraestructura física educativa en los Estados de Chiapas, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave y en la Ciudad de México.

    A la fecha la reconstrucción material de la infraestructura física educativa aún no se ha concluido, existiendo inmuebles educativos sin ningún recurso contemplado para su atención.

    De acuerdo con los LGPNR, la Secretaría de Educación Pública por conducto del INIFED será la instancia ejecutora del PNR en el sector educativo, siendo responsable de llevar a cabo la planeación, contratación, ejecución, supervisión, operación, control, verificación y seguimiento, por lo que los presentes Lineamientos Específicos tienen por objetivo regular la operación de este Programa en el sector educativo.

    GLOSARIO DE TÉRMINOS.

    Para los efectos del presente instrumento, se tomarán en consideración las definiciones contenidas en los Lineamientos Generales del...

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