Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos.

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EmisorSecretaría de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 14, 26 y 33, fracciones II y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I, 3, primer párrafo, 100, 101, fracción VI, inciso c), 102, fracciones III y IV de la Ley de Hidrocarburos; 2 y 68 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 4 y 5, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, que en su Transitorio Octavo, párrafos primero y segundo, se establece que derivado de su carácter estratégico, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas, y que la ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva.

Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos.

Que de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados y acordados entre los asignatarios o contratistas y los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.

Que de conformidad con el artículo 101, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos, la contraprestación que se pacte deberá ser proporcional a los requerimientos del asignatario o contratista, conforme a las actividades que se realicen al amparo de la asignación o contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos.

Que de acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte entre los asignatarios o contratistas y los titulares de los terrenos, bienes o derechos, éstos tendrán derecho, según sea el caso, a que la contraprestación cubra,: el pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos a la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar; la renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra y, tratándose de proyectos que alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al Asignatario o Contratista.

Que de conformidad con el artículo 101, fracción VI, inciso c), último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, otorgada mediante oficio No. 220.002/2020 de fecha 9 de enero de 2020, elaboró los Lineamientos que establecen el procedimiento para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los terrenos o derechos de que se trate cuando los proyectos alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos.

A efecto de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, se realizan las acciones necesarias para disminuir el costo de la regulación, en específico se disminuye considerablemente el número de propietarios o titulares a quienes se deberá pagar la contraprestación, toda vez que se establece con claridad que únicamente procederá cuando se tenga suscrito o contrato o se haya dictado una resolución por virtud de la ocupación superficial y no a todos los que tengan superpuesto un terreno en el yacimiento de hidrocarburos, por tanto la reducción del número titulares o propietarios disminuye de miles a algunos cientos, generándoles con ello un mayor beneficio económico toda vez que el porcentaje del ingreso por extracción comercial se repartirá entre menos personas quienes recibirán un monto mayor.

Asimismo, se genera un ahorro en la gestión de uso de las tierras por la ocupación superficial al suscribir únicamente los contratos necesarios para llevar a cabo la actividad; se amplían los plazos de notificación a propietarios o titulares de los Inmuebles sobre el inicio de la extracción comercial del proyecto de veinte a treinta días hábiles; y se amplía el plazo para notificar el límite económico del proyecto de veinte a sesenta días hábiles. En todos los casos, se facilitan las gestiones al contar con mayor tiempo para realizar los pagos y notificaciones ante un menor número de personas, lo que genera una disminución del costo regulatorio.

Que dichos Lineamientos se consideran un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo Único

La Secretaría de Energía emite los Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el Asignatario o Contratista entregará a los Propietarios o Titulares de los Inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.

Ciudad de México, a 21 de julio de 2020.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS PARA DETERMINAR LA CONTRAPRESTACIÓN POR EXTRACCIÓN COMERCIAL QUE EL ASIGNATARIO O CONTRATISTA ENTREGARÁ A LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LOS INMUEBLES CUANDO LOS...

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