Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional de las Mujeres

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Comisión Federal de Mejora Regulatoria.- Instituto Nacional de las Mujeres.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS FEDERALES

MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO, Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y LORENA CRUZ SÁNCHEZ, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en los artículos 17 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 16, fracción III, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; 8, fracción III, así como 43, fracciones I y V, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres; artículo 4, 69-D, fracción III, 69-E, fracción VIII, y 69-G, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso C, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3, fracción VII; y 9, fracción XXXVIII, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y el artículo 24, fracción V del capítulo IV de la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Presupuesto de Egresos de la Federación, y considerando:

Que la reforma Constitucional en materia de derechos humanos, del 10 de junio de 2011, elevó a rango constitucional, todos los derechos consignados en los instrumentos internacionales y regionales suscritos por el Estado mexicano.

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, y por persona, y que este ordenamiento establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece; que la citada reforma prohíbe toda discriminación motivada por condición social y de salud, edad, religión, origen étnico, discapacidad, preferencia sexual, estado civil, género, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Que el derecho a la igualdad se encuentra también consignado en el artículo 4o. constitucional, y dispone que el varón y la mujer son iguales ante la Ley.

Que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen un conjunto de obligaciones para los tres poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, y que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las Mujeres y constituye un mapa de ruta para el Estado mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, para la puesta en marcha de políticas, programas y acciones.

Que de conformidad con los artículos 1o. y 4o. Constitucional, la CEDAW, y la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), en su artículo V, fracción IV, establece que la igualdad de género debe entenderse como "...situación en la cual Mujeres y Hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar".

Que la LGIMH en las fracciones V y VII de su artículo 12, establece que corresponde al gobierno federal garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, e incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Que la LGIMH en su artículo 32, dispone que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, será definida en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres "PROIGUALDAD" y encauzada mediante el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece tres estrategias transversales, cuya incorporación en los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que elaboren las dependencias de la Administración Pública Federal es obligatoria. Una de ellas es la Perspectiva de Género, la cual debe incorporarse en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; esto significa que estarán explícitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas orientadas a eliminar la discriminación contra las Mujeres, a efecto de lograr la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres.

Que el PND 2013-2018 en su Estrategia 4.7.2. establece implementar una mejora regulatoria integral con el propósito de procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano.

Que la Ley de Planeación en su artículo 2o., fracción III, establece que la planeación estará basada, en los principios de la igualdad de derechos entre Mujeres y Hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población y la perspectiva de género, para asegurar la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, y promover el adelanto de las Mujeres mediante el acceso igualitario a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) dispone en su artículo 75, que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, y en su artículo 77, establece que se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación y los criterios generales a los cuales éstas se sujetarán; y que dicho artículo dispone que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).

Que bajo este contexto, el Presupuesto de Egresos de la Federación en el artículo 24, fracción V del capítulo IV, de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que la COFEMER en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) revisará las reglas de operación de los programas con recursos etiquetados para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, por lo anterior y en los términos de las disposiciones aplicables, hemos tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS FEDERALES

Capítulo I
Disposiciones generales

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para incorporar la perspectiva de género en las reglas de operación de los programas federales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables, coadyuvando al respeto y protección de los derechos humanos de las Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres.

Segundo. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal deberán observar los presentes Lineamientos al emitir las reglas de operación de los programas a su cargo, que inicien su operación, o en su caso, en las modificaciones a las reglas de los programas en operación.

Tercero. Para efectos de los presentes Lineamientos y de conformidad con la LGIMH, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), artículo 1o. de la CEDAW y la Recomendación General No. 25 del Comité de la CEDAW, se entenderá por:

Igualdad sustantiva: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres.

Igualdad de resultados: Es la culminación lógica de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es decir que pueden manifestarse en que, en diferentes campos, las Mujeres disfrutan de derechos en proporciones iguales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR