Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración del Padrón Único de Beneficiarios

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 32, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 y 46 de la Ley General de Desarrollo Social; 16 y 18 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 4 y 5, fracciones I y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es el resultado de un amplio ejercicio democrático que permite orientar las políticas y programas del Gobierno de la República, trazando los grandes objetivos de las políticas públicas, estableciendo líneas específicas para alcanzar cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global a través de tres Estrategias Transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género.

Que la idea de un Gobierno Cercano y Moderno permea en un México Incluyente, a través de políticas públicas que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana con base en evidencia estadística, cuya planeación utilice los mejores insumos de información y evaluación, así como las mejores prácticas a nivel internacional haciendo uso adecuado de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de llevar a cabo las acciones que generan los resultados que se requieren para atender las necesidades más apremiantes del país.

Que el Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018, en su apartado VI. "Instrumentación de la Política Social", numeral II. "Padrón Único de Beneficiarios", establece la creación de un Padrón Único de Beneficiarios de Programas Gubernamentales, como un conjunto de instrumentos, sistemas y reglas utilizadas para la identificación, caracterización e integración de los Beneficiarios de los Programas de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal que impulsa políticas públicas que promueven la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el mejoramiento del nivel de vida de la población de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno, así como la emisión de los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información de ese Padrón.

Que el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social señala que, con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.

Que el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social indica que la Secretaría emitirá los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios.

Que con el objeto de contribuir al establecimiento de medidas de seguimiento y control; a la identificación de las concurrencias de los apoyos y a coadyuvar a evitar la duplicidad de beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social, he tenido bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE BENEFICIARIOS

ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para la Integración del Padrón Único de Beneficiarios.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se dejan sin efectos las disposiciones para la Integración del Padrón Único de Beneficiarios emitidas con anterioridad a los presentes Lineamientos.

Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.

Disposiciones Generales

Objeto

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen la finalidad de establecer los términos y características que deben observarse en los padrones de beneficiarios de Programas de Desarrollo Social, para su envío o transferencia a la Secretaría.

Ámbito de Aplicación

SEGUNDO.- El ámbito de aplicación de los Lineamientos son de observancia general para la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipales.

Alcances del Padrón Único de Beneficiarios

TERCERO.- El Padrón Único de Beneficiarios es una herramienta que utiliza la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, que contiene información de los padrones de beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social, que permite:

  1. Conocer características sociodemográficas de los beneficiarios;

  2. Coadyuvar a la homologación y simplificación de la operación de los Programas de Desarrollo Social;

  3. Servir como instrumento para hacer eficiente el otorgamiento de servicios y subsidios;

  4. Dotar de información para el seguimiento y evaluación de los Programas de Desarrollo Social;

  5. Conocer la cobertura poblacional y territorial de los Programas de Desarrollo Social;

  6. Transparentar la información de los beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social; y

  7. Aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, incluidas la geo-referenciación de datos.

    Definiciones

    CUARTO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  8. Actor Social: a la agrupación de personas con un fin determinado.

  9. Actor Social Beneficiario: al Actor Social que recibe apoyos o recursos de los Programas de Desarrollo Social y hace uso de ellos, es decir, se vuelve Beneficiario final de los recursos.

  10. Actor Social Intermediario: al Actor Social que recibe recursos de los Programas de Desarrollo Social y posteriormente entrega esos apoyos a terceros Beneficiarios.

  11. Actualización: a la actividad y/o proceso de poner al día la información referente o relacionada a los Padrones integrados al Padrón Único de Beneficiarios.

  12. Área de Atención Social: a la unidad que se refiere a un lugar delimitado geográficamente que pueda ser sujeta a la aplicación de los Programas de Desarrollo Social.

  13. Autenticidad: a la veracidad de la información de los Padrones enviados para ser integrados al Padrón Único de Beneficiarios, cuyos datos deben ser validados y la información de Beneficiarios verificada por sus Responsables.

  14. Beneficiario: Poblaciones en Áreas de Atención Social, Actores Sociales o Personas, que cumplieron con la normatividad correspondiente de cada Programa de Desarrollo Social y recibieron Beneficio(s).

  15. Beneficio: al subsidio o apoyo que se entrega a través de los Programas de Desarrollo Social.

  16. Calendario: al documento mediante el cual el Responsable se compromete al envío del Padrón en una fecha determinada con Puntualidad y Oportunidad a la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios para su integración al Padrón Único de Beneficiarios.

  17. Calidad: a la información contenida en los Padrones enviados o transferidos para ser integrados al Padrón Único de Beneficiarios y que hace referencia al apego de su estructura y a los términos y criterios establecidos en los presentes Lineamientos para dicha información.

  18. Centroide: al punto que define el centro geométrico de un objeto.

  19. CLUNI: a la Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

  20. CUIS: al Cuestionario Único de Información Socioeconómica.

  21. CURP: a la Clave Única de Registro de Población.

  22. DGGPB: a la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría.

  23. Difusión: a la facultad que tiene la DGGPB para dar a conocer al público en general la información contenida en el Padrón Único de Beneficiarios.

  24. Enlace Operativo: al servidor público designado por la UAR ante la DGGPB, para enviar o transferir la información de los padrones para su integración al Padrón Único de Beneficiarios.

  25. Hogar: al conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco, que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina.

  26. Inalterabilidad: a la Ausencia de facultad de la Secretaría para alterar o realizar algún cambio a la información de los Padrones recibidos.

  27. INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  28. Integración: a la actividad y/o proceso que realiza la DGGPB para incluir los Registros de los Beneficiarios al Padrón Único de Beneficiarios, respetando la Autenticidad e Inalterabilidad de los Padrones recibidos.

  29. Ley: Ley General de Desarrollo Social.

  30. Oportunidad: al tiempo que transcurre entre la entrega de apoyos y la disponibilidad del Padrón correspondiente a dicha entrega.

  31. OIC: al Órgano Interno de Control.

  32. Padrón: a la relación oficial de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social.

  33. Población: al grupo de personas que habitan en una determinada área, zona geográfica o comunidad.

  34. Población Beneficiaria en Áreas de Atención Social: al grupo de personas que se benefician con las obras o acciones de infraestructura social y de servicios de proyectos concluidos.

  35. Programa de Desarrollo Social: a los programas y acciones gubernamentales de los Tres Órdenes de Gobierno que llevan a cabo acciones que inciden en alguno de los derechos sociales establecidos en el Artículo 6 de la Ley o con alguna de las carencias identificadas en la medición de la pobreza...

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