Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del Informe Policial Homologado.

Fecha de disposición21 Febrero 2020
Fecha de publicación21 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un logotipo, que dice: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Centro Nacional de Información.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO, ENTREGA, RECEPCIÓN, REGISTRO, RESGUARDO Y CONSULTA DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO

JESÚS DAVID PÉREZ ESPARZA, Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5, fracciones II, VIII y XVII, 6, 7, fracciones I, IX y XVI, 10, fracción VII, 17, 19, fracciones I, II y III, 39, Apartado A, fracciones I, IV y V, y Apartado B, fracciones V y XV, 41, fracción I, 43, 77, fracción XI, 109, 110, 117, 118 y 119 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 51 y 132 fracción XIV del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 1, 3, 4, 5, 6, fracción III, 8, fracciones IV y XVI, 10, 11, fracciones II, XI y XVII, y 12, fracciones VI, X, XX, XXII y XXIV del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, la cual comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas. Por lo que, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Que el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenta para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, y cuenta dentro de su estructura con el Centro Nacional de Información (CNI);

Que el artículo 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que el CNI es el responsable de regular el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública (SNI), el cual está conformado por un conjunto de bases de datos que contienen información en materia de detenciones, vehículos, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como criminalística, huellas dactilares, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada;

Que el CNI cuenta con las atribuciones para determinar los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos que conforman el SNI, así como emitir los lineamientos de uso, manejo y niveles de acceso;

Que el artículo 12 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que el CNI debe vigilar el cumplimiento de los criterios y niveles de acceso a los que se sujetarán el suministro, intercambio, la consulta y actualización de la información contenida en las bases de datos del SNI. Así como, definir los criterios administrativos, lineamientos y procedimientos que soporten los procesos técnicos a los que se sujetará el suministro y actualización de la información contenida en las bases de datos;

Que de acuerdo con los artículos 41, fracción I, 43 y 77, fracción XI, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los integrantes de las instituciones policiales tienen la obligación de registrar en el Informe Policial Homologado (IPH) los datos de las actividades e investigaciones que realicen;

Que con base en lo dispuesto por los artículos 51 y 132, fracción XIV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, los integrantes de las instituciones policiales deben emitir el IPH de conformidad con los requisitos que de forma y fondo establezcan las disposiciones aplicables, siendo posible utilizar medios electrónicos para su captura;

Que incluso la Ley Nacional del Registro de detenciones en su artículo 20 establece que el número que generé el sistema del Registro Nacional de Detenciones deberá constar en el informe Policial que se entregue al Ministerio Público o autoridad administrativa al momento de la puesta disposición del detenido;

Que la información generada de los IPH deberá formar parte de las bases de datos del SNI, por lo que, es atribución del CNI regular los procesos a los que se sujetará el suministro y actualización de la información contenida en él, así como definir los criterios nacionales para su llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta;

Que mediante el Acuerdo 05/XLIV/19 de fecha 8 de julio de 2019, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó el nuevo formato del IPH, mismo que tiene por objeto eficientar las puestas a disposición, garantizar el debido proceso, y fomentar el uso de la información para acciones de inteligencia, y

Que, en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO, ENTREGA, RECEPCIÓN, REGISTRO, RESGUARDO Y CONSULTA DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO

ARTÍCULO ÚNICO Se emiten los Lineamientos para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del Informe Policial Homologado.
TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Llenado, Entrega, Recepción, Registro, Resguardo y Consulta del Informe Policial Homologado, entrará en vigor en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del Informe Policial Homologado (IPH), previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado el 8 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Se abroga el formato del Informe Policial Homologado que forma parte del Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo 11/XLII/17, cuyo Extracto fue publicado el 8 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones normativas y administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

QUINTO. Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y las instancias que tomen conocimiento y resuelvan sobre infracciones administrativas, efectuarán las adecuaciones correspondientes para la implementación del presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- El Titular del Centro Nacional de Información, Jesús David Pérez Esparza.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO, ENTREGA, RECEPCIÓN, REGISTRO, RESGUARDO Y CONSULTA DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO

PRIMERO. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El Informe Policial Homologado es el medio a través del cual los integrantes de las instituciones policiales documentan la información relacionada con las puestas a disposición de personas y/o de objetos derivados de su intervención, a las autoridades competentes.

El Informe Policial Homologado tiene como objeto eficientar las puestas a disposición, garantizar el debido proceso, y fomentar el uso de la información para acciones de inteligencia.

Los presentes Lineamientos tienen como objeto señalar los criterios respecto a lo siguiente:

  1. Publicidad y disponibilidad del IPH;

  2. Llenado del IPH;

  3. Supervisión del IPH;

  4. Entrega y recepción del IPH;

  5. Registro de la información en la base de datos del IPH;

  6. Resguardo de la base de datos del IPH en el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública;

  7. Consulta de la base de datos del IPH;

  8. Evaluación de la información contenida en la base de datos del IPH, y

  9. Homologación de la implementación del IPH entre las instituciones involucradas.

    Estos Lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y las autoridades competentes para conocer y sancionar las infracciones administrativas.

    Los sujetos obligados de estos Lineamientos serán:

  10. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

  11. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  12. Guardia Nacional;

  13. Secretarías de Seguridad Pública, Secretarías de Seguridad Ciudadana o sus equivalentes en cada entidad federativa;

  14. Secretarías de Seguridad Pública Municipal, Direcciones de Seguridad Pública Municipal o sus equivalentes en los municipios de cada entidad federativa;

  15. Fiscalía General de la República;

  16. Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas;

  17. Órgano Administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR