Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 79 /2016

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26, fracción IV, y 50 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 25 fracción VI del Reglamento del Registro Público Único, y 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

Considerando

Que el Estado Mexicano, en términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo;

Que de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Federal, la contratación de Financiamientos y Obligaciones que lleven a cabo los Estados y Municipios, incluyendo los que contraigan sus organismos descentralizados, empresas públicas, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos y, en el caso de los Estados, para otorgar garantías respecto del endeudamiento de los Municipios, deberá realizarse bajo las mejores condiciones de mercado;

Que el artículo 1 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (Ley) establece que las Entidades Federativas, Municipios y sus Entes Públicos administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;

Que la Ley establece que la contratación de Financiamientos y Obligaciones deberá representar el costo financiero más bajo, a través de la celebración de procesos competitivos y comparación de ofertas mediante una metodología que permita evaluar Financiamientos y Obligaciones con distintas características respecto al monto, plazo, perfil de amortización, condiciones de disposición, oportunidad de entrega de los recursos y, en su caso, la especificación del recurso a otorgar como Fuente de pago del Financiamiento, Obligación y Garantía a contratar;

Que conforme al artículo 26 de la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir los Lineamientos para establecer un comparativo de las ofertas de financiamiento, que incluya la tasa de interés y todos los costos relacionados al Financiamiento, a fin de que el secretario de finanzas estatal, el tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público confirme que los Financiamientos y Obligaciones contratados se celebraron bajo las mejores condiciones de mercado y, elabore y publique el documento que incluya el análisis comparativo de las propuestas;

Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley, los Lineamientos para establecer el comparativo entre las ofertas que debe emitir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resultan aplicables a las Obligaciones que se deriven de arrendamientos financieros o de esquemas de Asociaciones Público-Privadas a efecto de que se contraten bajo las mejores condiciones de mercado conforme a los procesos competitivos y a la legislación aplicable.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley, en materia de Refinanciamientos y Reestructuras, los Estados y Municipios deberán cumplir con los requisitos en cuanto a que exista una mejora en la tasa de interés en los términos de los referidos Lineamientos, a efecto de no requerir la autorización específica del Congreso Local.

Que para acreditar ante la Secretaría, la realización de los procesos competitivos, así como la contratación de los Financiamientos u Obligaciones bajo las mejores condiciones de mercado conforme a lo estipulado dentro del artículo 26 de la Ley, el Reglamento del Registro Público Único prevé requisitos y requerimientos específicos para cumplir dicha acreditación, otorgando como resultado de lo anterior el registro del Financiamiento u Obligación, y

Que en ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con lo establecido en la misma, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL MENOR COSTO FINANCIERO Y DE LOS PROCESOS COMPETITIVOS DE LOS FINANCIAMIENTOS Y OBLIGACIONES A CONTRATAR POR PARTE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y SUS ENTES PÚBLICOS

Sección I
Disposiciones Generales
  1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la metodología para el cálculo y comparación del costo financiero de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos y, con ello, determinar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado, en el marco de lo dispuesto por los artículos 26 y 27 de la Ley.

  2. El objetivo de la metodología a que se refieren los presentes Lineamientos es permitir la comparación entre las diversas Ofertas presentadas por parte de las Instituciones Financieras o Prestadores de servicios, que incluya tanto las condiciones financieras ofertadas, como la totalidad de los costos relacionados del Financiamiento u Obligación, con excepción de los Gastos Adicionales Contingentes.

  3. En adición a las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá, en singular o plural, por:

    a) Calificación Preliminar: Aquélla que se otorgue a un Financiamiento antes de su formalización o contratación, por parte de una Institución Calificadora;

    b) Convocatoria: Solicitud emitida por el Ente Público en el que se especifican los requerimientos y criterios mínimos para la contratación de un Financiamiento u Obligación, los cuales deberán ser cumplidos por parte de Instituciones Financieras o los Prestadores de servicios, a través de las Ofertas de los Financiamientos u Obligaciones que presenten, respectivamente;

    c) Financiamiento revolvente: Aquel Financiamiento cuya estructura financiera permite al acreditado disponer de montos autorizados bajo una línea de crédito, así como a realizar pagos, parciales o totales, de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el Financiamiento no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor;

    d) Financiamiento Sindicado: Financiamiento otorgado por parte de un grupo de Instituciones Financieras, bajo un mismo contrato, donde los acreedores son representados por una sola de las Instituciones Financieras participantes;

    e) Gastos Adicionales: Los costos y gastos asociados a la contratación, administración, mantenimiento y cualquier otro concepto del Financiamiento u Obligación, adicionales al costo de los intereses, tales como comisiones de apertura, comisiones de estructuración, comisiones por retiro y anualidades, entre otros costos asociados que se encuentren previstos en la Oferta del Financiamiento u Obligación. Los Gastos Adicionales deberán especificarse en las Ofertas del Financiamiento u Obligación y en el contrato que se formalice al efecto;

    f) Gastos Adicionales Contingentes: Los Gastos Adicionales cuyo pago se encuentra sujeto a la actualización de eventos, incluso aquéllos que modifiquen las proyecciones de pago previstas al inicio del Financiamiento u Obligación, tales como, la pena por prepago, costos de rompimiento de tasa de interés, bonificaciones, entre otros;

    g) Institución Calificadora: Persona moral autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

    que tiene por objeto la prestación habitual y profesional del servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictamen sobre la calidad crediticia de valores o de una entidad financiera, en términos de la Ley del Mercado de Valores;

    h) Ley: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

    i) Monto Asegurado: Monto de la Oferta cuya tasa de interés estará pactada a través de un Instrumento Derivado, ya sea una tasa fija o un tope máximo;

    j) Monto de Inversión: Cantidad total de la inversión a valor presente, la cual incluye los gastos relacionados con la infraestructura y, en su caso, el equipamiento;

    k) Oferta: Conjunto de condiciones financieras bajo las cuales una Institución Financiera o Prestador de servicios ofrece, a favor de un Ente Público, una propuesta de Financiamiento u Obligación con base en la Convocatoria realizada por este último;

    l) Oferta Calificada: Oferta que cumple con todos los requisitos previstos en el numeral 10 de los presentes Lineamientos;

    m) Prestador de servicios: Persona moral contratada por el Ente Público para desarrollar un proyecto de Asociación Público-Privada;

    n) Renta Fija Financiada: Cantidad de dinero que el Ente Público pagará por los bienes objeto de arrendamiento financiero, conforme sea pactado en el contrato de la Obligación, que corresponde al valor total del arrendamiento menos los intereses y comisiones que se deban pagar;

    ñ) Tasa Efectiva: Tasa anual que representa el servicio de la deuda o pago por servicio y los Gastos Adicionales, sin contemplar los Gastos Adicionales Contingentes, correspondientes a la Oferta...

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