Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos y Modelos de Contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos

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EmisorSecretaría de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 33, fracciones IV, XXI y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 100, 101, fracciones V y VIII, y 117 de la Ley de Hidrocarburos; 67 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, en su Transitorio Octavo señala que la Ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva.

Que de conformidad con los artículos 100 y 101, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos, la forma o modalidad de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte deberá ser idónea para el desarrollo del proyecto en cuestión, según sus características. Al efecto, podrán emplearse las figuras jurídicas previstas en dichas disposiciones y cualquier otra que no contravenga la Ley.

Que de conformidad con el artículo 101, fracción VIII, de la Ley de Hidrocarburos, la negociación y acuerdo a que se refiere el artículo 100 de dicha Ley, deberá realizarse de manera transparente y sujetarse a las bases ahí indicadas. Tratándose de la contraprestación, así como los demás términos y condiciones que se pacten para la adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, los mismos deberán constar invariablemente en un contrato por escrito y sujetarse a los lineamientos y a los modelos de contratos que emita la Secretaría de Energía con opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Que de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos y 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, el acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes deberá presentarse por el Asignatario o Contratista, dentro de los treinta días naturales siguientes a que se haya suscrito, ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario correspondiente, con el fin de que éstos últimos lo validen dándole el carácter de cosa juzgada.

Que el artículo 117 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el Capítulo IV del Título Cuarto de dicho ordenamiento será aplicable a la adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de transporte por medio de ductos.

Que de conformidad con los artículos 101, fracción VIII, de la Ley de Hidrocarburos y 67 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía cuenta con la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la emisión de los presentes Lineamientos y Modelos de Contratos, misma que fue emitida el 11 de marzo de 2016, mediante oficio USEIFOM/320/0028/2016.

De conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, el propósito de la emisión de los modelos de contratos es facilitar la negociación y el Acuerdo entre las partes, favoreciendo el establecimiento de reglas contractuales relativas al Uso y Ocupación Superficial para actividades de energía entre las partes, a fin de que estipulen los derechos y obligaciones que deberán señalar en el contrato que suscriban.

Que de conformidad con los artículos 101, fracción VIII, de la Ley de Hidrocarburos y 67 de su Reglamento, en los contratos se formaliza el acuerdo de voluntades alcanzado por las partes en cuanto a los términos y condiciones en que se utilizará el inmueble.

Que de acuerdo con el Sexto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía otorgó

asignaciones a Petróleos Mexicanos durante el proceso previsto en el Sexto Transitorio del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, las cuales se regularán conforme a las disposiciones previstas en la referida Ley.

Que conforme lo establece el Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, las asignaciones referidas en el considerando anterior, al igual que los demás contratos y actos jurídicos que se hayan otorgado o celebrado con fundamento en el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, permanecerán vigentes en todo aquello que no se oponga a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, sin perjuicio de que puedan ser adecuados, modificados o sustituidos en términos de la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Que en términos del artículo 38, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial propuso los Lineamientos y Modelos de Contratos que podrán ser utilizados en el marco de la negociación para el uso, goce, afectación, o en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos, mismos que cuentan con la opinión favorable de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía.

Que dichos Lineamientos y Modelos de Contratos se consideran actos administrativos de carácter general que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzcan efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite los Lineamientos y Modelos de Contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición, de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS Y MODELOS DE CONTRATOS PARA EL USO, GOCE, AFECTACIÓN O, EN SU CASO, ADQUISICIÓN DE LOS TERRENOS, BIENES O DERECHOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS Y DE TRANSPORTE POR MEDIO DE DUCTOS.

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

PRIMERO.- Objeto. Los presentes Lineamientos tienen por objeto señalar los contenidos mínimos de los contratos respecto de la contraprestación, así como de los demás términos y condiciones, en particular, derechos y obligaciones, también de los mecanismos de solución de controversias que se pacten para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos y de Transporte por medio de ductos, así como los modelos de contrato para tal efecto.

Los términos, condiciones, derechos, obligaciones y mecanismos de solución de controversias constituyen la base que deberá contener todo acuerdo, sin perjuicio de que las Partes puedan insertar otros, siempre y cuando no omitan ni contravengan los elementos mínimos establecidos en los presentes Lineamientos y modelos de contratos.

Los modelos de contratos son de uso obligatorio para las Partes, debido a que contienen los elementos mínimos sobre los que deberán pactar, independientemente de que éstas puedan solicitar asesoría jurídica profesional, ya sea para la elaboración de cláusulas adicionales o para el entendimiento de los alcances.

SEGUNDO.- Jurisdicción.- Los presentes Lineamientos y modelos de contratos son de exclusiva

jurisdicción federal.

TERCERO.- Supletoriedad.- En lo no previsto por los presentes Lineamientos y modelos de contratos se aplicará de manera supletoria el Código de Comercio y en lo no previsto por éste, por las disposiciones del Código Civil Federal.

CUARTO.- Interpretación.- La interpretación de los presentes Lineamientos corresponde a la Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, sin menoscabo de que, en su caso, solicite la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

QUINTO.- Definiciones.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Fracción: Superficie ubicada dentro del Inmueble para el uso, goce, o afectación y, en su caso, adquisición para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos y de Transporte por medio de ductos.

  2. INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

  3. Inmueble: En términos del artículo 750 del Código Civil Federal, comprende todo tipo de terreno bien o derecho de que se trate para el uso, goce o afectación y, en su caso, adquisición para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos y de Transporte por medio de ductos;

  4. Partes: Propietario o titular del Inmueble y el Promovente;

  5. Promovente: Asignatario, Contratista, Permisionario o Autorizado;

  6. Secretaría: Secretaría de Energía, y

  7. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Capítulo Segundo

Previsiones comunes a los contratos

SEXTO.- Elementos.- Todo contrato deberá constar por escrito, firmado por todas las personas que en él intervengan, elaborado en idioma español y deberá contener, independientemente de la figura jurídica que acuerden las Partes, al menos, los elementos siguientes:

  1. Encabezado.- Se refiere al tipo de contrato que las Partes...

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